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Desarrollo de los INCOTERM hasta la actualidad

shanthy03Informe24 de Junio de 2023

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE[pic 1]

FACULTAD DE NEGOCIOS


PRACTICA CALIFICADA T2

TEMA:

“DESARROLLO DE LOS INCOTERM HASTA LA ACTUALIDAD”

CURSO:

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

DOCENTE:

LILIAN LISSETT REQUEJO NAPAN

AUTORA:

Rosales Fernandez Irma Milagros                      N00267471

LIMA - PERÚ

2023 - I

ÍNDICE

  1. Palabras Claves ……………………………………………………………………….. 2
  2. Introducción ……………………………………………..…………………………...… 3
  3. Desarrollo de los incoterms…………………………………………………………… 4
  1. Función de los incoterm y quien lo regula ………………………………...…… 4
  2. Modificaciones de los incoterm …………………………………………………. 5
  3. Reglamentos …………………………………………………………………….. 12
  1. Conclusión ……………………………………………………………………………. 13
  2. Referencia ………………………………………………………………………….…. 14

ÍNDICE DE ILUSTRACIÓN

  1. Ilustración 1 ……………………………………………………………………………..….. 5
  2. Ilustración 2 …………………………………………………...…………………….……….6
  3. Ilustración 3 …………….…………………………………………………………………. 10
  4. Ilustración 4 ……………………………………………………………………….………. 11
  5. Ilustración 5 …………………………………………………………………………….…. 12

  1. Palabras Claves

Aduanas, CCI, Partida Arancelaria, contratación, marítimo, incoterm, medidas, familia, exportación, importación, compraventa, acuerdo, logística, término, seguro, año, adaptación, estudio, infracción.

  1. Introducción

Después de la primera guerra mundial en el año de 1919 un grupo de comerciantes e industriales crearon la Cámara de Comercio Internacional (CCI), teniendo la finalidad de crear distintos métodos de negociación  para el beneficio de los importadores y exportadores como lo es el famoso INCOTERM.

Pese al gran conflicto que se vivía  a finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX la CCI planteó los primeros tipos de INCOTERM donde 30 países solo usaban 6 de los métodos de negociación.

En el año de 1936, se publica por primera vez los INCOTERMS, mostrando los primeros tipos de contratación y siendo esta la base de los incoterms ( FAS, FOB, C&F, CIF, EX SHIP y EX QUAY) estando en tres idiomas como el ingles, aleman y frances.

Después de la segunda guerra mundial se implementaron nuevos INCOTERM por los daños que ocasionó dicho acontecimiento en el año de 1953, así mismo a través de los años se a ido implementando nuevos incoterm como tambien restando, llegando a la actualidad con 11 INCOTERM con el objetivo de facilitar la operatividad de las transacciones del comercio internacional, como el establecer un conjunto de términos y reglas donde se determina los derechos y obligaciones como del exportador e importador .

Por último el uso de los incoterm tiene como beneficio; definir cuales son los derechos y obligaciones de las partes involucradas en una negociación internacional, el compromiso de cada parte tanto del importador y exportador, hacer conocimiento a ambas partes en que lugar o situación genera riesgo de una operación, hacer un contrato de compra venta o negociación internacional como tal de acuerdo al tipo de incoterm escogido, brindar documentos uniformes y con reconocimiento legal en todo el mundo y en caso de alguna controversia, litigio o en el peor de los casos demandas, la instancia legal que llevará el caso se encargará del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas; con el objetivo de evitar confusiones con las reglas establecida a nivel internacional y tener una buena contratacion de compraventa en el mercado exterior.

  1. Desarrollo de los incoterm
  1.  Función de los incoterm y quien lo regula

La Camara del Comercio Internacional (CCI) creó estos términos comerciales 1936 y desde entonces se han ido adaptando y actualizando para reflejar la evolución de la prácticas comerciales a nivel global, aunque no son una norma jurídica obligatoria, si ofrecen unas condiciones estandarizadas a las que comprador y vendedor se sujetan y les permite conocer de antemano sus derechos y obligaciones.

Incoterms (International Commercial Terms) se utiliza para los contratos de compraventa internacional y sirve para detallar las obligaciones de cada una de las partes implicadas en el proceso respecto a la entrega de la mercancía y su logística.

Por otro lado existen dos tipos de incoterm una de ellas es el incoterm que se usan en cualquier tipo de transporte sea terrestre, marítimo o aéreo y la otra viene a ser el incoterm para transporte marítimo; asimismo ambos tipos regulan cuatro aspectos clave en un contrato de compraventa internacional como:

  • Reparto de los gastos: De acuerdo al tipo de contratación el vendedor debe responsabilizarse de los gastos de compraventa.
  • Transmisión de riesgo: De acuerdo al tipo de contratación el comprador debe correr con los riesgos del producto.
  • Lugar de entrega de la mercancía: De acuerdo al tipo de contratación el vendedor hace entrega del producto de acuerdo al punto establecido.
  • Trámites aduaneros: El vendedor se encarga de tener los documentos necesarios para la exportación a excepción del incoterm EXW ya que éste hace entrega del producto en su almacén por lo cual el importador se encarga de reunir y gastos necesarios de la documentación.

Como también se distinguen por cuatro categorías o las 4 familias, entre ellas siendo el grupo C (con pago del transporte principal), grupo D (entrega directa en el punto de llegada), grupo E (entrega directa de salida) y grupo F (sin pago del transporte principal)

 Ilustración 1/Fuente: Elaboración propia[pic 2]

  1. Modificaciones de los incoterm

Desde el año 1936 primera publicación de los incoterms de la CCI fue cambiando o modificando cada 10 años los tipos de contratación, donde se explicara cada una de ellas hasta su última adaptación incoterms 2020:

  • Primer incoterms lanzado en el año 1936 por la Cámara de Comercio Internacional, presentando 6 términos comerciales para el transporte marítimo; después de la segunda guerra mundial, la CCI en 1950 revisa las reglas e implementa nuevos términos por el crecimiento ferroviario, en 1953, emiten los nuevos términos comerciales para el transporte no marítimo; luego en 1967, se publica la tercera revisión y se agrega dos nuevos términos comerciales para tratar las interpretaciones erróneas de la versión anterior; así mismo en el año 1974, incrementa el transporte aéreo por ello se implementó dos términos más con el fin de evitar confusión con la regla FOB; seguidamente en 1980 con la expansión del transporte de mercancías en contenedores y los nuevos procesos de documentación, se añade dos nuevos tratados de comercialización; por otro lado en 1990 se hace revisión de los incoterm desde el año 1953 con la finalidad de adaptarse a los cambios en el transporte intermodal, de esta manera se eliminaron las reglas de FOR, FOT y FOB Airport, en lugar de estas tres se creó la FCA y con esta especificar el nombre del punto de entrega de la mercancía; posteriormente en el año 2000, se simplifica el formato de las reglas para que sean estas mas facil de usar y se modifica la seccion “Licencia, Autorizaciones y Formalidades”, para cumplir con la forma en que la mayoria de las autoridades aduaneras abordan a los problemas de exportador e importador registrado,distribuyendo de la mejor forma la responsabilidad a la regla FAS y al incremento de la DEQ; para terminar en el año 2010 se consolida la familia de los terminos D (DAF, DES, DEQ, DDU), donde se elimina 4, de esta familia ya creada y se añade dos terminos nuevos sindo esta de la misma familia.[pic 3]

 Ilustración 2/Fuente: Elaboración propia

  • Finalmente la CCI lanza la edición 2020 de las reglas de incoterms está siendo publicada en el mes de septiembre del 2019, siendo las siguientes:
  • EXW: El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones (fábrica, almacén, etc.), corriendo por cuenta del comprador todos los gastos a partir de ese momento.

  • FCA: El vendedor es responsable de entregar los bienes en las instalaciones designadas por el comprador. Necesita cargar las existencias en el transporte del comprador. Luego, el vendedor organiza el envío, incluido el despacho de exportación y el cumplimiento de los requisitos de seguridad, el riesgo se transfiere una vez que la mercancía se carga en el transporte del comprador; Por lo tanto, cualquier daño a los productos a bordo del buque es responsabilidad del comprador. El comprador paga el costo del flete, las tarifas del conocimiento de embarque y el seguro; además, paga los costos de descarga y transporte hasta el destino final.
  • FAS: El vendedor entrega la mercancía junto al buque del comprador en el puerto de embarque convenido. Significa que el comprador corre con todos los costos y riesgos de pérdida o daño a partir de ese momento.
  • FOB: El vendedor corre con los costos y riesgos hasta que la mercancía sea cargada a bordo del buque designado. La responsabilidad del vendedor incluye la tramitación del despacho de exportación, al mismo tiempo, el comprador paga el costo del flete marítimo, las tarifas del conocimiento de embarque y el seguro. También es responsable de los costos de descarga y transporte local desde el puerto de llegada hasta el destino final, cualquier daño a la mercancía a bordo del buque es responsabilidad del comprador.
  • CFR: El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino, aunque el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen.
  • CIF: El vendedor despacha las mercancías para la exportación y las entrega cuando están a bordo en el puerto de embarque, así mismo el vendedor asume el costo del flete y el seguro hasta el puerto de destino designado, asimismo, es responsable de cualquier daño a las mercancías a bordo del buque.
  • CPT: el vendedor asume los costos de transporte hasta el lugar de destino del comprador. El vendedor despacha las mercancías para la exportación y las entrega al transportista o al lugar de destino según las instrucciones del comprador.En el lugar de envío definido es donde se transfiere el riesgo al comprador. El vendedor es responsable de los costos de transporte asociados con la entrega de los bienes. Sin embargo, no es responsable de contratar un seguro.el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino, aunque el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Si se utilizan varios transportistas para llegar a destino, el riesgo se transmite cuando la mercancía se haya entregado al primero.
  • CIP: El vendedor está obligado a asegurar la mercancía en tránsito y a pagar el propio transporte. El vendedor despacha las mercancías para la exportación y las entrega al transportista o al lugar de destino según las instrucciones del comprador. El vendedor es responsable de los costos de transporte de los artículos al lugar de destino designado, el riesgo se transfiere al comprador en el lugar de envío definido.
  • DAP: El vendedor entrega la mercancía en un lugar de destino convenido pero no es responsable de la descarga. Sus responsabilidades incluyen embalaje, despacho de exportación, gastos de transporte y cualquier costo de terminal hasta el puerto de destino acordado, por otro lado el comprador es responsable de todos los costos, aranceles e impuestos asociados con la descarga de las mercancías. También es responsable del despacho de aduanas para importar los productos al país de destino designado, el riesgo se transfiere al comprador en el lugar de destino final designado.
  • DPU: El vendedor cubre todos los gastos de transporte (tasas de exportación y transporte). Además, en el puerto de destino, el vendedor paga la descarga al transportista y las tasas portuarias. Asume todos los riesgos hasta la llegada al puerto o terminal de destino. El comprador es responsable de todos los costos y riesgos después de la descarga. Incluye derechos de importación, impuestos y despacho de aduana. Además, el comprador paga el transporte local hasta el lugar de destino final convenido.
  • DDP: El vendedor es responsable de despachar las mercancías a través de la aduana en el país del comprador. Incluye el pago de derechos e impuestos. Además, necesita obtener las autorizaciones y registros necesarios de las autoridades. Sin embargo, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término impone las máximas obligaciones al vendedor y las mínimas al comprador. El comprador no asume ningún riesgo ni responsabilidad hasta que la mercancía esté en el lugar final acordado.

[pic 4]

Ilustración 3/Fuente: ALTAMARITIMA 

Ilustración 4/Fuente: Elaboración propia[pic 5]

Dentro de estos incoterms se identifica dos tipologías, el primer lugar los incoterms que se pueden usar en cualquier modo de transporte y logística internacional (terrestre, marítimo y aéreo) y, en segundo lugar son aquellos términos que solo se usa para el transporte marítimo:

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