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Determinacion presentiva de utilidad


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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La determinación presuntiva de la utilidad fiscal está prevista en los artículos 55, 56 y 58 del Código Fiscal de la Federación, que ayuda a que las autoridades puedan acceder a la información necesaria para poder cuantificar las contribuciones o cuando haya irregularidades, alteraciones, o incumplimientos por parte de los contribuyentes.

Artículo 55: Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, por lo que deberán pagar contribuciones cuando:

  • Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio y cuando se haya transcurrido más de un mes desde el día en que se venció el plazo para la presentación de la declaración que se trate
  • Cuando no se presente los registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no se proporciones los informes al cumplimiento de las disposiciones fiscales
  • Se presente alguna de las siguientes irregularidades;
  • Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como la alteración del costo por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio
  • Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos
  • Omisión o alteración en el registro de existencias en los inventarios o se registren existencias a distintos de los costos, siempre y cuando exceda el 3% de los costos de los inventarios
  • No cumplan con las obligaciones sobre el inventario o no se lleve un procedimiento de control
  • No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o que los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal sean destruidos, alterados o no puedan darles el propósito para lo que fueron instalados
  • Otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de las operaciones

Artículo 56: Para determinar una presuntiva de lo que hablaba el artículo anterior, las autoridades fiscales tendrán que calcular los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos, sobre lo que proceda el pago de las contribuciones, tomando cualquiera de los siguientes procedimientos;

  • Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente
  • Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, siendo del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que hubiera tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
  • Información que proporciones terceras a solicitud de las autoridades discales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente
  • Utilizando medios indirectos de la investigación económica o cualquier otra clase
  • Considerando los ingresos y el valor de los actos o actividades (artículo 42 fracción X), se sumará el monto diario que se represente en el periodo verificado y se dividirá entre el número total de días verificado, el resultado será el promedio diario de ingresos brutos, se multiplicara por el número de días que comprenda el periodo para la determinación presuntiva.

El cálculo de los ingresos brutos que es un elemento esencial para la determinación presuntiva de la utilidad fiscal, no puede realizarse de forma arbitraria por parte de las autoridades fiscales, sino que este cálculo debe efectuarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 56 del Código Fiscal de la Federación

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