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Dispocisiones Mexder


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.448 Palabras (10 Páginas)  •  367 Visitas

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(10) DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARAN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997. Actualizadas con las modificaciones publicadas en el propio Diario el 12 de agosto de 1998, 31 de diciembre de 2000, 13 de agosto y 22 de noviembre de 2001, 4 de enero de 2005 y 23 de noviembre de 2011.

INDICE

DISPOSICIONES PRELIMINARES

DE LAS BOLSAS

DE LOS OPERADORES

DE LAS CAMARAS DE COMPENSACION

DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES

DISPOSICIONES GENERALES

TRANSITORIAS

CONSIDERANDOS

REFERENCIAS

(10) DISPOSICIONES DE CARACTER PRUDENCIAL A LAS QUE SE SUJETARAN EN SUS OPERACIONES LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA

DISPOSICIONES PRELIMINARES

PRIMERA.- Para los efectos de estas Disposiciones, se entenderá por:

a) Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

b) Comités, a los órganos colegiados establecidos por el Consejo de Administración de las Bolsas o por el Comité Técnico de las Cámaras de Compensación.

c) Consejo, al Consejo de Administración de las Bolsas.

(3) d) Contralor Normativo, al responsable de vigilar que la Bolsa y Cámara de Compensación, así como los Operadores y Socios Liquidadores, cumplan con la normatividad aplicable al mercado.

e) Disposiciones, a las presentes Disposiciones.

(10) f) Mercado o Mercados de Contratos de Derivados, al Mercado de Contratos de Derivados listados en la Bolsa.

(7) g) Miembros Independientes, a las personas de reconocido prestigio en materia financiera que no participen en el capital o patrimonio de Operadores, Socios Liquidadores o entidades financieras que participen en el capital o patrimonio de estos últimos, ni desempeñen en ninguno de ellos cargos, empleos o comisiones, excepto en el caso de que lo hagan como consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.

h) Reglas, a las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un Mercado de Futuros y Opciones cotizados en Bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996.

(3) i) Operaciones por cuenta propia, a las que liquiden y, en su caso, celebren los Socios Liquidadores exclusivamente por cuenta de sus fideicomitentes institución de banca múltiple, casa de bolsa y demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca dicha institución de banca múltiple o casa de bolsa en los términos de las Reglas, así como las que celebren los Operadores como Clientes de un Socio Liquidador.

(8) j) Operaciones por cuenta de terceros, a las que liquiden los Socios Liquidadores por cuenta de personas distintas a la institución de crédito y/o casa de bolsa fideicomitente, así como las que celebren los Operadores actuando como comisionistas de un Socio Liquidador o las provenientes de Cuentas Globales.

Las definiciones contenidas en la disposición primera de las Reglas, serán aplicables a las presentes Disposiciones.

(10) SEGUNDA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer regulación prudencial a la que deberán sujetarse las operaciones de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Operadores y Socios Liquidadores, en el Mercado Contratos de Derivados.

(10)Asimismo, se regula la transmisión y canalización de órdenes para la operación de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo conforme a lo previsto en las Reglas.

TERCERA.- La legislación mercantil, los usos bancarios, bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en las presentes Disposiciones.

DE LAS BOLSAS

(3) CUARTA.- Las Bolsas en la consecución de su objeto y a fin de promover la competitividad del Mercado y la formación de precios, emitirán normas a las que deberán sujetarse los Operadores, Socios Liquidadores, Cámaras de Compensación, Operadores de Mesa y demás personas cuando realicen actividades previstas en las Reglas o en las presentes Disposiciones, e implementarán procedimientos para salvaguardar los derechos de los Clientes.

QUINTA.- Los estatutos sociales de las Bolsas deberán establecer, entre otras, cláusulas relativas a:

(3) a) Los derechos y obligaciones de los Socios de la Bolsa.

b) La integración del Consejo en las que se prevea:

(3) i) Que el número de integrantes que representen a los Socios de la Bolsa no rebase el 50% de los consejeros designados, debiendo recaer los demás nombramientos en Miembros Independientes.

(4) ii. Que los nombramientos de consejeros recaigan en personas que reúnan los requisitos a que se refieren las Disposiciones Sexta y Sexta Bis.

c) La integración de los Comités en las que se señale:

i. Sus respectivas funciones y responsabilidades.

ii. Que la persona responsable de cada Comité ante el Consejo, deberá informarle periódicamente de sus actividades, o bien, cuando se susciten hechos o actos de trascendencia tal, que a su juicio lo amerite.

(1) iii. Que sus integrantes deberán contar con conocimientos en la función que desarrollen y que no hayan sido condenados por sentencia definitiva por delito patrimonial, y

iv. Que sus miembros deberán abstenerse de participar en

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