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Doc Mercantiles Negociables Chile

jorgedonoso3 de Abril de 2014

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Resumen:

Este trabajo permitirá al lector introducirlo a trabes de diferentes características, detalles e información acerca de documentos principalmente ocupados en el comercio.

Estos documentos reemplazaron varios procesos en el ámbito mercantil el cual data desde hace años por lo tanto se han convertidos en procesos importantes y oficiales el cuan le dan una seriedad a lo que se quiere realizar con ellos, un respaldo para que la finalidad tenga un fruto favorable.

Objetivos:

General: Permitir a quienes realizan el informe entender de manera mas dinámica acerca de los documentos mercantiles no negociables, cuales son y sus finalidades y características

Especifico:

1-Introducir al lector de este informe en los documentos mercantiles.

2-explicar de manera clara en qué consisten los documentos mercantiles y sus usos.

3- Que es una letra de Cambio, Pagare y Cheque.

Introducción:

Hoy en día se han vuelto muy complejas los procesos mercantiles, por lo tanto, los acuerdos verbales se sustituyeron desde tiempos remotos por pactos celebrados y apoyo de documentos escritos.

Hoy en día en el mundo de los negocios todo paso que se da en el área mercantil se hace con algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado.

De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por las empresas requieren la emisión y recepción de documentos de diversas importancia para cada proceso.

Por lo tanto los documentos mercantiles son los documentos comerciales que merecen confianza, credibilidad. En lenguaje técnico mercantil es un modo especial para realizar una serie de operaciones comerciales. Estos pueden ser negociables y no negociables.

Tiene mucha importancia ya que la documentación mercantil es tal que ha creado normas especiales de carácter técnico y disposiciones legales para impresión, archivo y conservación de los distintos documentos que se utilizan en las operaciones mercantiles.

También debemos tener en cuenta que los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables. Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheques.

Letra De Cambio:

Es un Título de Crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.

Historia:

Nace a partir del s XII como título de crédito con la evolución del tráfico mercantil entre las ciudades europeas, un instrumento que reemplazó el dinero en las transacciones mercantiles y su conveniencia radica en el problema de transporte del dinero de un lugar a otro.

Participan En La Letra De Cambio:

1.- Librador o girador: persona que emite o gira eñ Título, identificado necesariamente porque contiene su firma y no su nombre (ya que la ley no lo exige), ante la falta de firma no hay giro alguno.

Ella se estampa en el anverso y ángulo inferior derecho.

2.- Librado o girado, quien interviene pasivamente y es nombrado en la Letra de Cambio. Interviene activamente cuando acepta, lo que ocurre al firmar en el anverso de la Letra de Cambio, en forma cruzada al centro.

3.- Beneficiario: Normalmente identificado por el nombre y sus dos apellidos, en caso de falta de él, no hay Letra de Cambio pues no hay Letra de Cambio al portador.

4.- Endosante: de intervención eventual por ella el portador legítimo puede disponer de ella mediante el endoso sea éste en dominio, en cobranza o en prenda.

5.- Endosatario: Persona a quien se le endosa el documento, o que lo recibe.

Características:

-Nombre del girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

-Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

-Fechas del vencimiento:

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

*Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.

*Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

*Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

*Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo.

-Firmas en la letra de cambio:

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

-El endoso de la letra de cambio:

En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.

Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.

Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

-Valuta:

Expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era título concreto, documento probatorio de un contrato de cambio....

-Letra domiciliada:

Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.

-Letra recomendada:

Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendada.

-Letra documentada:

Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos contra aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes mencionas “D/A” o “D/P”. Esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos, los cuales se entregan al girado, previa aceptación o pago de la letra.

-Aceptación:

La Aceptación de la letra de cambio es el acto

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