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“EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES INTERNACIONALES”

Luis Ortiz GonzalezApuntes25 de Marzo de 2019

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PROFESIONALES

MATERIA: EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

NOMBRE DEL TRABAJO: APUNTES DEL SEMESTRE

ALUMNO: ORTIZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO

NOMBRE DEL PROFESOR: CECILIO TORRES DAMIÁN


07-08-2018

Clase N° 1

“EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES INTERNACIONALES”

L.C. Y M.I.I. Damián Cecilio Torres

Cosas que no se verán el curso:

  1. Tratado de libre comercio
  2. Ley aduanera
  3. Ley de comercio exterior
  4. Ley migratoria

Cosas que si se verán:

  1. LISR Título V
  2. Tratados para evitar la doble tributación
  3. BEP´S

Evaluación

70% Exámenes acumulativos (2)

10% Leer un libro

        5 cuartillas si es opinión personal

        10 cuartillas si es resumen

20% Apuntes (a computadora)

Tasa Efectiva de impuestos

- Personas Morales o Personas Colectivas

- PF

- Grupos

= verdadera carga tributaria para PM o PF o grupos de empresas

impuestos diferidos: Son anticipar deducciones y postergar ingresos.

Una técnica muy común de disminuir la verdadera carga tributaria es realizar “estrategias fiscales”

De las comunes son el doble irlandés

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                                                     Regalias[pic 5]

En Europa se permite no hacer retención cuando pagas regalías a los países de la U.E., entonces se busca a un país como Irlanda con bajas tasas se transfiere la regalía y se pasa a un paraíso fiscal como el Bermudas.

Así mismo existe el Sándwich Irlandes

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                                                     Regalías[pic 8]

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                                            Regalías

        

Se involucra un tercer país de E.U. para evitar el efecto de retención que generarían estas Regalias al salir del País

  • Renegociar 2000 tratados internacionales -> BEPS
  • Establecer un convenio para evitar la doble tributación - Provocado por BEPS

07-08-2018

Clase N° 2

                        “SISTEMAS DE TRITUTACIÓN EN MÉXICO”

En el mundo existen diferentes sistemas de tributación estos son:

  1. Ingresos Mundiales: (Gravan conforme los ingresos percibidos por ciudadanos y/o nacionales)
  2. Territorial: Solo lo que acurre dentro del país
  3. Paraíso Fiscal (TAX HAVENS)
  4. Así mismo existe el NON-DOW que es una combinación entre ingresos mundiales y territorial.

¿En qué sistema de tributación está México?, Según el Articulo 1 LISR, el sistema de México se define como un sistema de ingresos mundiales basado en Residencia

Jurisdicción Impositiva: Es el territorio donde un estado impone sus contribuciones

Armonización Fiscal: Cuando uno o más estados homologan sus leyes para hacerlas parecidas y no ocasionar una doble tributación.

“DOBLE TRIBUTACIÓN EL PRINCIPAL PROBLEMA”

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                                                                     Regalías

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En la operación de arriba se tiene que pagar el impuesto en ambos estados a menos de que tengas un método para evitar la doble tributación: se sugieren dos:

  1. Celebración de convenios para evitar la doble tributación México Tiene 57
  2. Método Unilateral para evitar la doble tributación Articulo 5 LISR

En el Derecho Fiscal Internacional Existen estos Métodos:

  1. Convenios
  2. Tratados
  3. Acuerdos
  4. Leyes

Para Firmar los modelo convenidos se utilizan tres tipos esenciales, El modelo de la OCDE(Lo usa México, excepto con USA), USA Y ONU

La doble Tributación se da en:

  1. Personas (PF, PM, colectivas)
  2. Jurisdicción (¿Sistema de tributación? ¿Qué tipo de país? ex. Es un país de ingreso mundial, de una combinación de los dos…)
  3. Domicilio / Ciudadanía
  4. IVA / Sales Tax
  5. Ingreso X Ganancia X Utilidad (¿Qué son y por qué son diferentes?
  6. Tipo de negocio / Tipo de industrial
  7. Leyes especiales (ex. Ley de hidrocarburos)

                                         16-08-2018

Clase N° 3

                        “PROPORCIONALIDAD VS PROGRESIVIDAD”

En México Existe la proporcionalidad constituida en el artículo 31 F IV CPEM

Proporcionalidad: mayor ingreso, mayor impuesto.

progresividad: prácticamente lo mismo.

la legislación mexicana no tiene progresividad en todas las partes. Sólo en Título 5

Título IV LISR => Proporcionalidad

Título V LISR => Progresividad

Hay dos tipo de Doble Tributación:

1) Económica: No identifica al sujeto(s). Solamente a los impuestos (Doctrina NO efectos fiscales).

2) Jurídica: Reconoce nuestra legislación fiscal y los tratados internacionales, convenios internacionales.

Art.4 LISR

¿cuáles son los requisitos para invocar un convenio?

Aplicación de un convenio: Tasas reducidas -> Requisitos Art. 4º

La ley reconoce nada más la segunda doble tributación (Doble Tributación Jurídica)

Los elementos clave para evitar la doble tributación son:

  1. Incidencia de dos o más soberanías Fiscales
  2. Similitud de impuestos
  3. Identidad de los sujetos
  4. Periodo de Pago (Mismo periodo)
  5. Documentos comprobatorios

                                                                 21-08-2018

Clase N° 4

                “POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO PARA IMPONER CONTRIBUCIONES”

FACTORES DE VINCULACIÓN:

1) Nacionalidad

2) Residencia (Residencia Fiscal)

3) Fuente de riqueza

4) Establecimiento permanente ó sede de negocio

¿Qué factores aplican en nuestra legislación fiscal de México?

Según la CPEM El factor de vinculación es por ciudadanía, pero CFF en su artículo 9, nos vincula por Residencia

CPEUM

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozaran de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

CPEUM

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre

mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

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