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EJEMPLO DE UN INFORME E AUDITORIA


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  5.113 Palabras (21 Páginas)  •  1.702 Visitas

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INFORME

I. INTRODUCCION

1. ORIGEN

El Examen Especial al Gobierno Regional de Malambo, Región Malambo, es una acción de control programada en el Plan Anual de Control del Órgano de Control Institucional del año 2010, aprobado con RC N° 045-CGR/PL, de fecha 05 de Diciembre del 2009 publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de diciembre del 2009.

2. NATURALEZA Y OBJETIVO

1. OBJETIVO GENERAL

Evaluar y verificar si las contrataciones de bienes y servicios fueron efectuadas en concordancia con los objetivos de la entidad y de conformidad con la normativa aplicable.

2. OBJETIVO ESPECIFICO

Determinar si las contrataciones de bienes y servicios durante el periodo 2009, fueron efectuadas cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa aplicada, bajo los criterios de racionalidad y transparencia, con calidad, oportunidad y precios adecuados.

3. ALCANCE DE LA AUDITORIA

El Examen Especial comprenderá la revisión y análisis de los documentos que obran en la entidad relacionados con los asuntos que serán examinados, correspondientes al periodo 01 Ene 2009 – 31 Dic. 2009, pudiendo incluir la revisión de operaciones anteriores y/o posteriores si las circunstancias lo ameritan.

En la realización del Examen Especial se aplicaran procedimientos de auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoria Gubernamental – NAGU y el Manual de Auditoria Gubernamental – MAGU, NAGA.

4. ANTECEDENTE Y BASE EGAL

ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD

1. Reseña Histórica

Mediante Ley N° 24000 de 03 Mar 1988 se creó la “Región de Malambo”, modificándose posteriormente mediante Ley N° 25000.

En abril de 1992, mediante Decreto Ley N° 25432 se constituyeron los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), en tanto eligiesen a los nuevos representantes de los Gobiernos Regionales establecidos en el Titulo III Capitulo V de la Ley de Bases de la Regionalización. Posteriormente, el 18 Nov. 1992, el Ejecutivo emitió el Decreto Superno N° 088-92-PCM, creando la Comisión Interministerial de Asuntos Regionales (CIAR) encargada de estudiar y evaluar los asuntos vinculados con la demarcación territorial, organización y funcionamiento de los Gobiernos Regionales, estando facultados para emitir normas que regulen el normal funcionamiento de los CTARs.

El 29 Dic. 1992, mediante Decreto Ley N° 26109, se declaro en proceso de reorganización y reestructuración administrativa a los Gobiernos Regionales, teniendo como plazo el 31 Mar 1993; asimismo, se dispuso que el Presiente del Consejo sea el Titular del Pliego. El Vicepresidente ejercerá el cago de Secretario Técnico y reemplazara al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Asimismo se estableció que los CTARs dependerían fundamentalmente del CIAR y su Secretaria Técnica.

En 1993, el Congreso Constituyente aprobó la nueva Constitución Política del Perú, señalando en su art. 118° que la Descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. En la Decimo Tercera Disposición Final y Transitoria, se estableció que mientras no se constituyen las regiones, el Poder Ejecutivo determina la jurisdicción de los CTARs en funciones.

Mediante Ley N° 26922, Ley Marco de Descentralización, de 03 Feb 1998, se establecieron las normas que deben ordenar el proceso de descentralización del país en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política. Con la dación de la Ley N° 26922 y demás normas legales y administrativas que se opongan a ella y se estableció la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización regulando la conformación de las regiones, las competencias de los distintos niveles de gobierno, los bienes y recursos que les corresponden.

El 16 Nov. 2002, el Presidente de la Republica promulgo la Ley N°27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; que estableció la organización, competencias y funciones de estas entidades, con arreglo a lo dispuesto por la Constitución y la Ley de Bases de Descentralización. Dentro de dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 021-2002- PCM, se convoco a elecciones regionales y municipales para el 17 Nov. 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao. En virtud de lo indicado, las nuevas autoridades elegidas para dirigir los destinos del departamento de Loreto, asumieron sus respectivos cargos a partir de 010 Ene 2003.

2. Naturaleza y Sede

El Gobierno Regional de Malambo es una persona jurídica de Derecho Público que emana de la voluntad popular. Tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal, según lo establecido en el art. 197° de la constitución Política del Perú y el art.2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Su ámbito jurisdiccional comprende la actual circunscripción territorial de la Región Malambo y su sede se encuentra ubicada en la Av. Francisco Tudela Km. 2.5 distrito Manolía, provincia Malambo.

3. Misión y Visión

El Gobierno Regional de Malambo tiene la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

La Visión al 2012 de acuerdo a su Plan Estratégico Institucional es ser una Institución líder y descentralizada, en el desarrollo de proyectos productivos integrales orientados a generar bienestar en la población; habiendo logrado sentar las bases para alcanzar el desarrollo sostenible de la Región Malambo, en el aspecto social, económico ambiental e institucional, con la participación activa de la sociedad en su conjunto.

4. Competencias Exclusivas

- Planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

- Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades

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