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EL DERECHO Contra ARANZADI. Competencia Desleal


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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Se trata de un caso de competencia desleal, en concreto es un caso típico de actos de denigración del artículo 9 LCD, y de comparación desleal del art. 10 LCD.

¿CÓMO LLEGA EL CASO A LOS TRIBUNALES?

En este caso se suceden dos procesos diferentes que están enlazados entre sí: en el primero EL DERECHO EDITORES había copiado de la base de datos de jurisprudencia de ARANZADI las sentencias del Tribunal Supremo de un determinado número de años (1982-1993). ARANZADI, realizando una estratagema consistente en introducir conscientemente errores en las sentencias de su base de datos para identificar las imitaciones, demanda a EL DERECHO por ello y el Juzgado de Primera Instancia de Madrid condena a EL DERECHO por actuar contra la propiedad intelectual (derecho sui generis sobre las bases de datos del 133 LPI), y por competencia desleal (acto de imitación del 11 LCD, y por la cláusula general del art. 5 LCD). EL DERECHO es condenado a retirar de su base de datos las sentencias copiadas y a indemnizar a ARANZADI por los daños y perjuicios cometidos.

Tras este primer proceso en el que se condena a EL DERECHO, ARANZADI envía una carta a sus suscriptores donde les informa sobre la resolución anterior. En dicha carta comete algunos errores y utiliza algunas frases y expresiones que pueden ser consideradas como un acto de denigración y de comparación desleal ya que tratan de menoscabar el crédito de EL DERECHO. Posteriormente ARANZADI volvió a enviar una nueva carta donde corregía algunos errores pero mantiene muchos otros.

El DERECHO demanda esta vez a ARANZADI ante el Juzgado de Primera Instancia, el cual desestima la demanda al entender que no existe ningún acto de competencia desleal. EL DERECHO recurre en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, la resolución de este recurso es la sentencia que yo he estudiado.

QUÉ PROBLEMA SE PLANTEA ANTE EL TRIBUNAL Y RATIO DECIDENDI

En esta sentencia, la Audiencia Provincial va analizando una a una las frases que contiene la carta y va determinado si son constitutivas o no de actos de competencia desleal.

La Audiencia Provincial determina, en primer lugar, que un acto de denigración conforme al art. 9 LCD es la difusión de manifestaciones a sabiendas de su falsedad contra un rival con objeto de perjudicarle comercialmente, produciendo el descrédito del competidor o de su producto (como así lo había definido la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2004).

La primera frase de la carta que analiza es “En cuanto a la base de datos ilícita (refiriéndose a la base de datos de EL DERECHO) se deberá retirar del mercado”. La Audiencia dice que está expresando una condena inexistente y mucho más amplia de la real. Lleva al lector a la idea de una completa eliminación del mercado de la base de datos de EL DERECHO, siendo que la condena se limitaba a las sentencias del Tribunal Supremo y de un periodo de sólo 12 años, de modo que podía mantener el producto en el contenido restante. ARANZADI no podía dudar de la falsedad del alcance de la condena ya que se trata de una sociedad completamente familiarizada con los términos jurídicos y además mantuvo la afirmación en la segunda carta corregida. Por tanto, no hay duda de que dicha frase es una manifestación de un hecho falso y perjudicial para EL DERECHO en cuanto se proporcionaba a los lectores de la carta la idea de la retirada total del producto. Conducta que encaja como acto de denigración del art. 9 LCD.

El mismo razonamiento se sigue para la frase “Con la confirmación de la sentencia civil de fraude”. ARANZADI da a entender que la sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial, a sabiendas de su falsedad. Por tanto también es un acto de competencia desleal.

La siguiente frase es “tal y como se ha reconocido ahora por los tribunales” que no puede reputarse como acto de denigración ya que “tribunales” no lleva a entender que se ha resuelto en las dos instancias, sino que se trata de una expresión común para referirse a las decisiones tomadas en el ámbito judicial.

La frase “al menos las sentencias de los años 1986 a 1989 provenían de las de ARANZADI” tampoco es considerado denigrante ya que el periodo temporal que abarca es inferior al correcto (éste era de 1982 a 1993).

Tampoco se reputan falsas las frases “EL DERECHO tendrá que indemnizar a ARANZADI por los daños y

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