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DE LOS PAGOS Y SALARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  4.188 Palabras (17 Páginas)  •  162 Visitas

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TÍTULO I

DE LOS SALARIOS Y PAGOS LABORALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

En Colombia, han sido numerosas las reformas tributarias, cada vez es más frecuente que cada dos años salga una nueva reforma tributaria, trayendo consigo un sin fin de modificaciones y disposiciones que nos cuesta adaptar, por cuanto en el momento que entendemos una, ya están expidiendo la otra reforma tributaria.

Tomemos como ejemplo la Ley 1739 del 2014 y sus decretos reglamentarios en materia de tributación de las personas naturales, la cual cuando estábamos terminando de asimilarla, fue cambiada por la Ley de Reforma Tributaria 1819 del 2016, que si bien es más sencilla su comprensión, debido a que eliminó las clasificaciones de las personas naturales y la depuración especial para cada tipo de contribuyente, ocasionando un impacto monetario significativo para la personas naturales contribuyentes y en especial las de mayores ingresos.

Con la expedición de la Ley 1607 del 2012, se comenzó a dar un tratamiento diferente a los ingresos derivados de la relación laboral y aquellos ingresos obtenidos por la prestación de servicios independientes, pues clasificó a los asalariados y a los trabajadores independientes dentro en una misma categoría denominada “empleados”, siempre y cuando la suma de sus ingresos correspondan a más del 80% de los ingresos totales y que estos provinieran de la prestación de sus servicios.

Adicionalmente, se limitaron los beneficios tributarios con la creación del IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional); en especial aquellos donde el contribuyente podría realizar planeación. Así mismo, se limitó la deducción de costos y gastos de los independientes que, a diferencia de los asalariados, sí inciden en el ejercicio de sus funciones.

Con la expedición de la Ley 1819 de 2016, se limitaron aún más los beneficios tributarios y las deducciones tanto para los asalariados como para cierto grupo de trabajadores independientes que declaran por la cedula de rentas de trabajo.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

SALARIO

Para definir la terminología de salario debemos remitirnos al artículo 127 del código sustantivo del trabajo el cual nos dice que el salario es todo lo que percibe el empleado en dinero o en especie como contraprestación directa por realizar una actividad.

Existen dos tipos de salarios entre los cuales encontramos el salario ordinario y el salario integral, este salario ordinario se divide en dos clases que son el salario ordinario fijo y salario ordinario variable, el primero es el valor que se pacta entre el trabajador y empleador y dicho pago no depende del cumplimiento de metas, solo se debe cumplir con sus funciones, y, el segundo es aquel que no está determinado en un valor fijo y que sobre este depende las comisiones por cumplimento de ventas, sobresueldos y bonificaciones habituales.

El otro tipo de salario, es el salario integral, que se encuentra reglamentado en el Art. 132 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual menciona que tiene que ser como mínimo 13 SMMLV y el 30% de este salario se entenderá como factor prestacional, en el contrato de trabajo se deberá estipular que este salario integral compensara las horas extras, recargos, las cesantías, intereses de cesantías y la prima de servicios, no incluye las vacaciones.

Las formas de pago son en dinero el cual se representa en moneda nacional o en moneda extranjera de acuerdo a lo pactado en el contrato y la segunda forma de pago es el salario en especie el cual está reglamentado con el artículo 129 del código sustantivo del trabajo el cual nos dice que hacen parte del salario la alimentación, los bonos como pago en especie, que no pueden ser superior al 50% del salario que reciba el empleado y si este gana un 1 SMMLV el pago en especie no podrá exceder el 30%.

Cabe recordar que los viáticos podrán ser considerados como salario siempre y cuando estos sean permanentes, solo en la proporción de alimentación y manutención cuando el trabajador tenga que desempeñar sus funciones fuera de las instalaciones de la empresa. Así mismo se consideraran parte del salario las bonificaciones habituales y comisiones que serán tenidos en cuenta para calcular el Ingreso base de cotización de seguridad social y aportes parafiscales.

NATURALEZA DEL SALARIO

Para que exista el término de salario lo primero que se deberá acreditar es que entre las partes se suscriba un contrato de trabajo y que se cumpla lo señalado en el artículo 23 del CST el cual contempla que para que exista un contrato de trabajo se debe de presentar los tres elementos que son la presencialidad, subordinación y remuneración.

La presencialidad es la prestación del servicio de manera personal, la subordinación es que el empleado reciba órdenes de su empleador y así mismo este le instruya como debe de realizar sus labores o trabajo encomendado y este deberá cumplir un horario, la remuneración es que le pague un salario como retribución de un servicio.

Existen dos formas de contrato, el contrato verbal y el contrato escrito (Art. 37 CST), el contrato verbal está contemplado en el artículo 38 del CST, el cual dice que los intervinientes, esto es empleado y empleador, tendrán que ponerse de acuerdo con los siguientes puntos, índole y sitio donde se realiza el trabajo, la cuantía y la forma de remuneración y duración del contrato. El contrato escrito, está regulado por el art 39 del CST, el cual manifiesta que se debe de firmar por parte del empleado y empleador el cual deberá contener los datos de la empresa, datos del trabajador, fecha en que iniciara la labor, fecha de duración, tipo de contrato, periodo de prueba, remuneración y forma de pago.

Este contrato de trabajo se dará por terminado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61 del CST, el cual contempla los siguientes casos: por muerte del trabajador, por mutuo consentimiento, por expiración del plazo pactado, por terminación de labor pactada, por liquidación de la empresa, por sentencia ejecutoriada, por decisión unilateral y por abandono del puesto de trabajo del empleado.

Cuando exista la terminación del contrato se deberá liquidar las prestaciones sociales entre las cuales encontramos la prima de servicios, las cesantías, los intereses de cesantías y las vacaciones, estos pagos serán deducibles del impuesto de renta y complementarios debido a que cumplen con los

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