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ESTATUTOS DE LA CAMARA DEPARTAMENTAL DE LA CONSTRUCCION DE COCHABAMBA

evejhosTarea12 de Agosto de 2015

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ESTATUTOS

DE LA CAMARA DEPARTAMENTAL DE  LA CONSTRUCCION DE COCHABAMBA

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO I

De la Denominación, Carácter Jurídico, Domicilio y Duración

Art. 1.- Denominación.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, con la sigla de CADECO Cochabamba, constituida bajo ésta denominación en fecha 13 de marzo de 1961 y con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema N° 205503 expedida en fecha 26 de noviembre de 1986, es la Institución que asocia y representa en el Departamento de Cochabamba a las empresas privadas dedicadas a la industria de la construcción, sean éstas constructoras, especializadas ó afines.

Art. 2.- Carácter Jurídico.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, es una asociación civil legalmente constituida, de carácter eminentemente gremial, con patrimonio propio y autonomía de gestión que desarrolla sus actividades de conformidad con las disposiciones legales y las contenidas en el presente Estatuto.

CADECO Cochabamba, es una entidad sin fines de lucro; consiguientemente, en caso de disolución, por cualquier causa que fuere, su patrimonio no podrá ser distribuido en forma directa ni indirecta entre sus asociados, y será destinado a entidades de similar carácter, o en su defecto, a obras de interés social, según se determine por la Asamblea respectiva.

Art. 3.- Domicilio.- La Cámara Departamental de la  Construcción de Cochabamba, tiene establecido su domicilio en la ciudad de Cochabamba, Departamento de Cochabamba, República de Bolivia.

Art. 4.- Duración.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, tiene duración indefinida.

CAPITULO II

De los Objetivos, Fines y Funciones

Art. 5.- Objetivos.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, tiene por objetivos fundamentales la defensa, protección y prestación de servicios a sus empresas asociadas, así como el desarrollo  de la capacidad competitiva del sector.

Art. 6.- Fines y Funciones.- Para la consecución de los objetivos señalados en el Artículo 5, la Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, persigue los fines y desarrolla las funciones que se indican a continuación:

  1. Organizar, administrar y actualizar el Registro Departamental de las empresas constructoras, especializadas y afines, certificando el patrimonio, personal técnico, equipos y obras realizadas, según Registro Curricular de CADECO Cochabamba;
  2. Representar a sus empresas asociadas ante las autoridades y organismos internacionales, nacionales, departamentales y locales, e impulsar la protección de sus derechos compatibles con el bienestar colectivo y el desarrollo económico y social del Departamento y del país;
  3. Preservar, sustentar y defender el ejercicio de las actividades empresariales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
  4. Controlar el ejercicio de las actividades inherentes a la industria de la construcción, cuidando porque éstas se desenvuelvan en los marcos de la legalidad, la corrección y la lealtad empresarial, en resguardo del prestigio del gremio y del interés público;
  5. Denunciar la práctica ilegal de la construcción combatiendo el mercado informal de la misma; en su caso, seguir las acciones legales pertinentes en defensa del sector formalmente constituido;
  6. Impulsar y fomentar el mejoramiento tecnológico de los métodos empleados en el ramo de la construcción, a fin de obtener menores costos de producción y mayores rendimientos;
  7. Exigir de los poderes públicos la implantación y fomento de políticas de desarrollo de obras de infraestructura en el país, orientadas a la generación de empleo y al fortalecimiento de las empresas nacionales;
  8. Velar de manera permanente para  que los procedimientos de licitación pública se realicen con estricta sujeción a las normas jurídicas y técnicas aplicables, exigiendo a las entidades contratantes el cumplimiento irrestricto del ordenamiento legal vigente en la materia; participar en organismos públicos procurando representación propia en los procesos de licitación y adjudicación de obras públicas;
  9. Alentar la cooperación institucional entre las Cámaras asociadas y la Cámara Boliviana de la Construcción (CABOCO), y con entidades  u organismos similares, nacionales e internacionales, mediante el intercambio de informaciones, conocimientos y experiencias;
  10. Prestar a las empresas asociadas los servicios de información, orientación y asesoramiento técnico, económico, financiero, tributario o jurídico que sean necesarios;
  11. Promover, auspiciar y organizar congresos, cursos, seminarios, simposios, mesas redondas, conferencias y otras actividades tendentes al a difusión y análisis  de temas científicos o tecnológicos concernientes a la industria de la construcción; relacionándose, a tal efecto, con organismos similares de carácter nacional o internacional;
  12. Proporcionar servicios de peritaje, conciliación o arbitraje, a pedido de partes o de autoridad competente;
  13. Crear y otorgar premios o menciones honoríficas mediante la concesión de estímulos, para distinguir el desempeño de actividades notables y  servicios meritorios de personas naturales o jurídicas, en campos relacionados con las actividades de la industria de la construcción;
  14. Elaborar y ejecutar programas de carácter económico, financiero  y de servicio, orientados a la constitución de organismos de fomento e inversión en el ramo de la construcción, pudiendo acudir, para tal finalidad, ante entidades internacionales o nacionales, públicas o privadas;
  15. Participar en la conformación de sociedades aportando los capitales que fueran necesarios para fortalecer y ampliar los servicios de la Cámara y promover la organización de corporaciones, sociedades y cooperativas para la importación y venta, a precios de fomento, entre sus empresas asociadas, de materiales, maquinarias y equipos destinados a la construcción;
  16. Elaborar, mantener y difundir estadísticas relativas a la producción, consumo, costos, precios de insumos y otros elementos propios del ramo de la construcción.

Los fines y funciones señalados precedentemente tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo la Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, realizar todas aquellas tareas que sean necesarias para el fomento, defensa y prestación de servicios a las empresas del sector de la construcción, para cuyo efecto CADECO Cochabamba, tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos y adquirir obligaciones, así como para efectuar cualquier labor que no se encuentre prohibida por las leyes del país y por el presente Estatuto.

Art. 7.- Prohibición de asumir representación legal en asuntos laborales.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, no podrá asumir representación legal en la suscripción de contratos de trabajo ni en la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales; careciendo, por tanto, de toda competencia para aceptar citaciones o notificaciones, admitir demandas o pliegos petitorios de sector laboral alguno que se formulen a sus empresas asociadas.

Art. 8.- Relaciones con CABOCO.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba mantiene relación institucional con la Cámara Boliviana de la Construcción (CABOCO) constituida en fecha 8 de julio de 1949 y reconocida mediante Resolución Suprema N° 35184 de fecha 20 de octubre de 1949, de la cual es integrante en el marco jurídico establecido por el Art. 2° del presente Estatuto.

TITULO II

De las Empresas Asociadas

CAPITULO I

De la Clasificación de las Empresas Asociadas

Art. 9.- Clasificación.- Las empresas asociadas se clasifican en:

  1. Según su actividad en Constructoras, especializadas y afines
  2. Según su origen en nacionales o extranjeras.
  3. Según su estado en permanentes y transitorias.

Art. 10.- Empresas Constructoras, Especializadas y Afines.-

  1. Empresas Constructoras.- Son las que se dedican a la construcción de viviendas, edificios, urbanizaciones, infraestructura urbana,  puentes, presas, canales, túneles, redes ferroviarias, carreteras, caminos, aeropuertos, puertos y obras civiles en general;
  2. Empresas Especializadas.- Son aquellas cuya actividad principal consiste en la ejecución de instalaciones, obras o servicios complementarios o especiales en el campo de la construcción.
  3. Empresas Afines.- Son las que se dedican a la producción, fabricación, transformación y consiguiente comercialización y distribución de insumos, maquinarias, herramientas, equipos y materiales destinados a la actividad de la construcción, así como las empresas dedicadas al alquiler de equipo de maquinaria de construcción.

Art. 11.- Empresas Nacionales o Extranjeras.- 

  1. Empresas Nacionales.- Son aquellas empresas constituidas en territorio nacional y de acuerdo a las leyes vigentes y las contenidas en el Código de Comercio.
  2. Empresas Extranjeras.- Son las constituidas en territorio extranjero y que transitoriamente se encuentran en territorio nacional. Pudiendo adoptar la condición de empresa nacional, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos de ley.

Art. 12.- Empresas Permanentes y Transitorias (Huéspedes).-

 

  1. Empresas Permanentes.- Son las establecidas de acuerdo a ley para realizar actividades que correspondan al ámbito de la construcción; pudiendo, dentro de esa condición, tener el carácter de Activas o Pasivas, siendo las Empresas Activas las que ejercen plenamente sus derechos de asociadas sin limitación alguna, en tanto que las Empresas Pasivas adquieren esa calidad y devienen como tales por la suspensión temporal de sus derechos, ya sea por no estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias y extraordinarias, o por sanción impuesto por el Tribunal de Etica Empresarial, mediante fallo ejecutoriado;

  1. Empresas Transitorias.- Son las empresas nacionales pertenecientes a otras Cámaras Departamentales del país o las empresas extranjeras que eventualmente ejecutan obras en el Departamento de Cochabamba, en virtud de contratos emergentes de licitaciones públicas. Dichas empresas no tienen duración indefinida limitándose su existencia al período de ejecución de la obra contratada. Sus aportaciones se sujetarán a lo que reglamente CADECO Cochabamba.

CAPITULO II

De los Rangos de las Empresas

Art. 13.- Rangos.- Las empresas asociadas a CADECO Cochabamba, se dividen  en tres (3) rangos que se hallan determinados por el monto de su capital de inscripción y registro fijados por el correspondiente Reglamento.

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