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ESTATUTOS DE LA CAMARA DEPARTAMENTAL DE LA CONSTRUCCION DE COCHABAMBA


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  7.010 Palabras (29 Páginas)  •  103 Visitas

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ESTATUTOS

DE LA CAMARA DEPARTAMENTAL DE  LA CONSTRUCCION DE COCHABAMBA

TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO I

De la Denominación, Carácter Jurídico, Domicilio y Duración

Art. 1.- Denominación.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, con la sigla de CADECO Cochabamba, constituida bajo ésta denominación en fecha 13 de marzo de 1961 y con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Suprema N° 205503 expedida en fecha 26 de noviembre de 1986, es la Institución que asocia y representa en el Departamento de Cochabamba a las empresas privadas dedicadas a la industria de la construcción, sean éstas constructoras, especializadas ó afines.

Art. 2.- Carácter Jurídico.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, es una asociación civil legalmente constituida, de carácter eminentemente gremial, con patrimonio propio y autonomía de gestión que desarrolla sus actividades de conformidad con las disposiciones legales y las contenidas en el presente Estatuto.

CADECO Cochabamba, es una entidad sin fines de lucro; consiguientemente, en caso de disolución, por cualquier causa que fuere, su patrimonio no podrá ser distribuido en forma directa ni indirecta entre sus asociados, y será destinado a entidades de similar carácter, o en su defecto, a obras de interés social, según se determine por la Asamblea respectiva.

Art. 3.- Domicilio.- La Cámara Departamental de la  Construcción de Cochabamba, tiene establecido su domicilio en la ciudad de Cochabamba, Departamento de Cochabamba, República de Bolivia.

Art. 4.- Duración.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, tiene duración indefinida.

CAPITULO II

De los Objetivos, Fines y Funciones

Art. 5.- Objetivos.- La Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, tiene por objetivos fundamentales la defensa, protección y prestación de servicios a sus empresas asociadas, así como el desarrollo  de la capacidad competitiva del sector.

Art. 6.- Fines y Funciones.- Para la consecución de los objetivos señalados en el Artículo 5, la Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, persigue los fines y desarrolla las funciones que se indican a continuación:

  1. Organizar, administrar y actualizar el Registro Departamental de las empresas constructoras, especializadas y afines, certificando el patrimonio, personal técnico, equipos y obras realizadas, según Registro Curricular de CADECO Cochabamba;
  2. Representar a sus empresas asociadas ante las autoridades y organismos internacionales, nacionales, departamentales y locales, e impulsar la protección de sus derechos compatibles con el bienestar colectivo y el desarrollo económico y social del Departamento y del país;
  3. Preservar, sustentar y defender el ejercicio de las actividades empresariales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
  4. Controlar el ejercicio de las actividades inherentes a la industria de la construcción, cuidando porque éstas se desenvuelvan en los marcos de la legalidad, la corrección y la lealtad empresarial, en resguardo del prestigio del gremio y del interés público;
  5. Denunciar la práctica ilegal de la construcción combatiendo el mercado informal de la misma; en su caso, seguir las acciones legales pertinentes en defensa del sector formalmente constituido;
  6. Impulsar y fomentar el mejoramiento tecnológico de los métodos empleados en el ramo de la construcción, a fin de obtener menores costos de producción y mayores rendimientos;
  7. Exigir de los poderes públicos la implantación y fomento de políticas de desarrollo de obras de infraestructura en el país, orientadas a la generación de empleo y al fortalecimiento de las empresas nacionales;
  8. Velar de manera permanente para  que los procedimientos de licitación pública se realicen con estricta sujeción a las normas jurídicas y técnicas aplicables, exigiendo a las entidades contratantes el cumplimiento irrestricto del ordenamiento legal vigente en la materia; participar en organismos públicos procurando representación propia en los procesos de licitación y adjudicación de obras públicas;
  9. Alentar la cooperación institucional entre las Cámaras asociadas y la Cámara Boliviana de la Construcción (CABOCO), y con entidades  u organismos similares, nacionales e internacionales, mediante el intercambio de informaciones, conocimientos y experiencias;
  10. Prestar a las empresas asociadas los servicios de información, orientación y asesoramiento técnico, económico, financiero, tributario o jurídico que sean necesarios;
  11. Promover, auspiciar y organizar congresos, cursos, seminarios, simposios, mesas redondas, conferencias y otras actividades tendentes al a difusión y análisis  de temas científicos o tecnológicos concernientes a la industria de la construcción; relacionándose, a tal efecto, con organismos similares de carácter nacional o internacional;
  12. Proporcionar servicios de peritaje, conciliación o arbitraje, a pedido de partes o de autoridad competente;
  13. Crear y otorgar premios o menciones honoríficas mediante la concesión de estímulos, para distinguir el desempeño de actividades notables y  servicios meritorios de personas naturales o jurídicas, en campos relacionados con las actividades de la industria de la construcción;
  14. Elaborar y ejecutar programas de carácter económico, financiero  y de servicio, orientados a la constitución de organismos de fomento e inversión en el ramo de la construcción, pudiendo acudir, para tal finalidad, ante entidades internacionales o nacionales, públicas o privadas;
  15. Participar en la conformación de sociedades aportando los capitales que fueran necesarios para fortalecer y ampliar los servicios de la Cámara y promover la organización de corporaciones, sociedades y cooperativas para la importación y venta, a precios de fomento, entre sus empresas asociadas, de materiales, maquinarias y equipos destinados a la construcción;
  16. Elaborar, mantener y difundir estadísticas relativas a la producción, consumo, costos, precios de insumos y otros elementos propios del ramo de la construcción.

Los fines y funciones señalados precedentemente tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo la Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba, realizar todas aquellas tareas que sean necesarias para el fomento, defensa y prestación de servicios a las empresas del sector de la construcción, para cuyo efecto CADECO Cochabamba, tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos y adquirir obligaciones, así como para efectuar cualquier labor que no se encuentre prohibida por las leyes del país y por el presente Estatuto.

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