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La delincuencia organizada como método de violencia para la captura de víctimas

robertosonTrabajo19 de Mayo de 2014

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ANTECEDENTES HISTORICOS.

En todos los países del mundo y en todas las épocas de la historia ha habido crímenes, por tanto, actualmente y con anterioridad es un problema muy frecuente en nuestra sociedad.

Desde hace muchos años viene afectando a todos, tanto a nivel nacional e internacional, retomando este tema desde lo que se vive desde nuestra comunidad, que como todos saben ha dejado una gran incógnita, provocada por asaltos y asesinatos, los cuales han llevado a la comunidad a una dilema entre la sociedad y el gobierno.

La violencia no es producida aleatoriamente, porque parte de una cultura de conflictos familiares, sociales, económicos o políticos, y en general, del sistema globalizado que a su vez, las diferente formas de vida en la sociedad, donde los estilos de vida de los jóvenes son catalogados como formas de delincuencia, que de tal manera influyen poco a poco en el comportamiento de la misma sociedad.

La delincuencia organizada como método de violencia para la captura de víctimas, se caracteriza por una conducta antisocial que expresa la inadaptación de un individuo a la sociedad, por lo que la Organización Mundial de la Salud, la define como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Fue a finales del siglo XIX, cuando comenzó a utilizarse en Inglaterra esta expresión, tanto por grupos abolicionistas de la prostitución, como por grupos que pugnaban por la erradicación de la transportación de mujeres y niñas europeas para ser explotadas sexualmente.

En diversos países europeos, estos grupos originaron variadas respuestas gubernamentales, además, se convirtieron en un eje focal de diversas organizaciones que pugnaban por su erradicación y por una legislación en la materia. Con la entrada del siglo XX, el movimiento legislativo contra la “trata de blancas” se institucionalizó en una serie de acuerdos internacionales.

Los primeros instrumentos internacionales se enfocaban en la explotación sexual de las mujeres, ampliando posteriormente su ámbito de protección a niñas y adolescentes, y modificando el término, eliminando la acepción “blancas”.

Por vez primera, el Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la explotación en la prostitución ajena (1949) hace referencia al término de “trata de personas”, pero no define el concepto y sanciona únicamente la explotación sexual.

Fue hasta el año 2000, cuando se establece una definición consensuada a nivel internacional sobre b el concepto “trata de personas”, incluyéndose diferentes modalidades de explotación como la sexual, laboral y la referente a la extracción de órganos, y se contempla a cualquier persona (mujer, hombre, niña, niño o adolescente) como posible víctima.

Con la firma del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, conocido como Protocolo de Palermo, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, la comunidad internacional adopta un instrumento que busca en primer lugar, sancionar diferentes modalidades de explotación, al tiempo que procura la implementación de medidas de prevención y protección a las víctimas de este delito.

En 1948 con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se estableció un esfuerzo común por la defensa de la libertad y la justicia para las personas. Actualmente existen una serie de instrumentos internacionales llamados convenciones, tratados, pactos, que obligan a los Estados al respeto de los derechos humanos y a la sanción y prevención del delito de la trata de personas.

En este contexto, el cumplimiento de las obligaciones internacionales representa un eje práctico a nivel legislativo, institucional y de políticas públicas. Como ejemplo tenemos la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007 del Decreto por el cual se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con la cual se establece la base jurídica nacional para atender este fenómeno delictivo.

Cabe decir que en 1956 las Naciones Unidas aprobó la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, este tratado compromete a los gobiernos a tomar medidas para abolir cualquier conducta relacionada con la esclavitud.

Por otro lado tenemos la Convención de los Derechos del Niño de 1989 que entró en vigor en México en 1990, el cual reconoce la importancia de proteger y asistir particularmente a los niños mediante el establecimiento de un entorno en el que éste pueda desarrollar de manera armónica su personalidad. Quienes establece que por su falta de madurez física y mental, necesita su protección legal.

La Asamblea General de la ONU creó un Comité Intergubernamental para desarrollar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue aprobada en el año 2000, que a su vez se complementa con tres Protocolos, contra armas, contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Delitos asociados con la delincuencia organizada.

La “Declaración de la Tercera Cumbre de las Américas”, celebrada en 2001 en Quebec, estimuló la colaboración en la defensa de los derechos de las personas migrantes y acordó un Plan de Acción que incluye medidas para la lucha eficaz contra la trata de seres humanos, considerando que es un problema de múltiples raíces.

En noviembre de 2002, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) realizaron conjuntamente una “Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional: Derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas” para analizar la situación en la región desde una perspectiva de defensa y promoción de los derechos de las víctimas de este delito.

Reafirmando el compromiso de la OEA en el combate contra la delincuencia organizada transnacional, en el año 2004 se redactó la “Declaración de Nuevo León” aprobada en la “Cumbre Extraordinaria de Monterrey”.

Ese mismo año se creó la Unidad Antitrata a cargo de la Comisión Interamericana de Mujeres que dirige las actividades que se realizan sobre esta temática en la OEA. Con dicha Unidad, la OIM coordina una serie de proyectos dirigidos a la erradicación de esta forma de esclavitud.

REFERENTES TEORICOS.

En el mundo el mes de noviembre de 1994 se celebró en Nápoles la Conferencia Mundial sobre Delincuencia Organizada Transnacional bajo los auspicios de la ONU. Dos años después, cuando el Presidente de los Estados Unidos, William Clinton, presentó ante el Congreso de su país la revisión de la Estrategia de Seguridad Nacional mencionó por primera vez la lucha contra la delincuencia organizada internacional como un asunto de seguridad nacional y las Tesis de Daniel Bell (1960). Tesis de Alvin Toffer (1970) Tesis de John Naisbitt (1982), entre otros coinciden en algo central que el tratar de proniscar que formas tendrían las ideas y la realidad en las últimas décadas del milenio pasado y relacionan sus contenidos con el crimen organizado y seguridad nacional, por cuanto replantearon los conceptos de soberanía y transnacionalidad de las actividades entre otros nuevos instrumentos y herramientas que fueron acumuladas al conocimiento humano, dentro de una nueva escena que hoy denominamos "globalización", antes se denomino "mundialización" o "aldea global", pero no visualizaron que la multimedia como valor agrado a las telecomunicaciones pudiera hoy observarse en tiempo real o diferido una destrucción de dos rascacielos en New Yord y que los terroristas islámicos lo utilizan para reclutar adeptos, conseguir fondos y lanzar campañas de intimidación a escala mundial.

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Concepto de trata de personas según el Protocolo de Palermo

Después de varias décadas de replanteamientos y reflexiones sobre cómo combatir la trata, en diciembre del 2000 en Palermo, Italia, se llegó a un consenso de los Estados, en torno a una definición de trata de personas. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como Protocolo de Palermo), en su artículo 3a, define la trata de la siguiente manera:

Por trata de personas se entenderá

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