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Mediacion penal= la victima

mariiap18Trabajo8 de Marzo de 2020

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ÍNDICE

1.        MEDIACIÓN PENAL        2

1.1 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL        2

1.2 PROCEDIMIENTO        4

1.3 DELITOS PROPIOS DE MEDIACIÓN PENAL        5

1.4 FINES DE LA MEDIACIÓN PENAL        5

2.        CONCEPTO Y PAPEL DE LAS VÍCTIMAS EN LA MEDIACIÓN PENAL        6

2.1 CONCEPTO        6

2.2 MOTIVACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCEDIMIENTO        6

2.3 PAPEL DE LA VÍCTIMA EN LA MEDIACIÓN PENAL        8

3.        LA VÍCTIMA Y EL SISTEMA PENAL.        10

4.        PROCESO DE VICTIMIZACIÓN        11

4.1 CONSECUENCIAS        11

4.2 TIPOS DE VICTIMIZACIÓN        12

4.3 VICTIMIZACIÓN DIRECTA E INDIRECTA.        13

5.        TIPOLOGÍAS VICTIMALES INTERNACIONALES.        14

5.1 MENDELSOHN.        16

6.        EL PERDÓN: UN ELEMENTO FUNDAMENTAL EN LA MEDIACIÓN PENAL        18

6.1 INTRODUCCIÓN        18

6.2 CONCEPTO        18

6.3  VARIABLES DEL PERDÓN ESPECÍFICO Y LA DISPOSICIÓN A PERDONAR        20

6.4  CLASIFICACIÓN DEL PERDÓN        22

6.5  EL PROCESO DE PERDONAR: EL ENFOQUE DE LA VÍCTIMA        23

6.6  EL PROCESO DE PERDONAR: EL ENFOQUE DEL AGRESOR, CÓMO PEDIR PERDÓN.        24

6.7  EL PERDÓN DESDE DISTINTAS EDADES.        25

6.8  CARACTERÍSTICAS DEL PERDÓN PARA QUE SEA VERDADERO.        26

6.9  BENEFICIOS DE PERDONAR.        26

6.10  DIFERENCIA DEL PERDÓN CON LA RECONCILIACIÓN.        27

6.11 EJEMPLOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PERDÓN        27

BIBLIOGRAFÍA        31


  1. MEDIACIÓN PENAL

1.1 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL 

En la propuesta del Código Procesal Penal y la reforma del Código Penal se introduce una figura que, ya instaurada en el derecho penal de menores, persigue un ideal de justicia restaurativa, es decir, una posible prevención de los delitos que intenta satisfacer tanto a las víctimas como a los infractores regida por el principio de oportunidad, que permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción.

Por lo que antes de comentar el concepto de mediación penal vamos a mencionar primero la justicia restaurativa que “nace con el movimiento político-criminal a favor de la víctima y la recuperación de su papel en el proceso penal, teniendo como principal instrumento de intervención la figura de la mediación. Además, previene la ineficacia y lentitud en los Juzgados a causa del alto índice de reincidencia, ejecuciones de sentencia o modificaciones de medidas, evitando por otra parte la revictimización.

Los principios que definen la Justicia Restaurativa son los siguientes:

  1. La reparación nace del movimiento a favor de la víctima y la recuperación de su papel en el proceso penal.
  2. La reparación cumple no solamente una función individual del autor respecto de la víctima, sino también un fenómeno pacificador propio del Derecho penal.
  3. La reparación penal no se puede confundir con la indemnización civil a las víctimas.
  4. La voluntariedad en la reparación es un punto crucial.
  5. La reparación forma parte de un concepto de justicia negociada, aunque no por ello más rápida.
  6. La Justicia reparadora se sitúa en el seno del Derecho penal. ”[1] (García Fernández, 2014)

Según la teoría de la justicia restaurativa existen unos elementos alternativos para resolver conflictos como:

  • El perdón
  • La compensación
  • La reparación
  • Los trabajos sociales o el reconocimiento de los hechos por parte del imputado

En cuanto a la normativa europea, se contemplan unas series de pautas para la implementación de la justicia restaurativa. Por un lado, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que establece que los Estados miembros proporcionarán a las víctimas un papel efectivo y adecuado en su sistema judicial penal y se seguirán esforzando para que sean tratadas durante las actuaciones respetando su dignidad personal, y reconocerán sus derechos e intereses legítimos en particular en el marco del proceso penal. En sus artículos 10 y 17 se establece que:

“Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006”

Y por el otro lado, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, que sustituye a la anterior.

Pero a nivel nacional, en España no existía una regulación sobre la mediación penal hasta el año 2015, esta solo estaba prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Es en julio de 2015, con la última reforma del Código Penal, cuando se regula por vez primera la mediación penal, con la modificación del artículo 84.1 CP que establece que “el juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

1º El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación”

Asimismo, con la lo 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se establecen los requisitos para acceder a ella en su artículo 15 del que más adelante se detallará.

Por lo tanto, la mediación penal es el mecanismo o herramienta que utiliza el modelo de justicia restaurativa para acercar la víctima al delincuente y viceversa. Siempre respetando el principio de voluntariedad, destacando que es un método complementario y no alternativo a la vía judicial.

Es un proceso de diálogo confidencial para solucionar cualquier conflicto entre el infractor y la víctima, conducido y dirigido por un mediador imparcial. Este proceso es libre y voluntario, beneficioso tanto para víctima como para victimario, en el cual interviene un tercero para facilitar que se alcance un acuerdo de manera que la víctima sea reparada y que el infractor asuma su responsabilidad. Esta reparación del daño cabe destacar que debe realizarse antes de celebrarse el juicio oral.

Sus características son:

  • “El juez, de acuerdo con el ministerio fiscal, o cualquiera de las partes podrá solicitar someter el conflicto a mediación, siempre que se considere adecuado atendiendo a la naturaleza del hecho.
  • El mediador o la institución de mediación comunicarán al fiscal el inicio y la finalización del procedimiento de mediación y su resultado.
  • Cuando el fiscal tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento de mediación penal, si lo considera oportuno, podrá suspender las diligencias de investigación mediante decreto.
  • El mediador se encuentra sometido a secreto profesional y no podrá declarar sobre los hechos de los que tenga conocimiento con ocasión de su intervención en el procedimiento.
  • El proceso de mediación penal será siempre gratuito.”[2] (Alberdi, 2018)

Y con la mediación penal, una vez que se llegue a un acuerdo con las partes, se podrá:

  • Desistir de la acción penal en los delitos perseguibles a instancia de parte: Artículo 130.1 CP “La responsabilidad penal se extingue […] 5º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea.”
  • Aplicar un atenuante en los casos de delitos perseguibles de oficio: Artículo 21.5º CP “la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral”
  • Suspender la pena, en base al artículo 84.1 del Código Penal, cuando se cumplan alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas

“1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

2.ª El pago de una multa (…)

3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor (….)

1.2 PROCEDIMIENTO

Como hemos comentado anteriormente el Juez, de acuerdo con el ministerio fiscal, o cualquiera de las partes podrá solicitar someter el conflicto a mediación.

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