Economía. La Propuesta Agraria del Estado
AlanRizzoAFITesis27 de Agosto de 2014
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La política agraria que se implementó durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, especialmente con la modificación del Artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, tiene que ser analizada en el contexto de la política económica y el papel que se asigna al campo en el modelo de desarrollo neoliberal.
Tres ejes analíticos son clave para guiar nuestra reflexión:
1. la concepción respecto al papel del Estado en los procesos de reparto de la riqueza rural.
2. la visión acerca de la compleja relación que debe existir entre la producción para el mercado nacional (seguridad alimentaria) y la producción para la exportación (ventajas comparativas), y
3. el tipo de actor productivo que se está buscando privilegiar con el modelo de desarrollo actual. A la luz de esa propuesta veamos cuáles fueron los planteamientos de las principales fuerzas en juego durante el sexenio salinista
La Propuesta Agraria del Estado
En primer lugar, la política salinista buscó establecer las condiciones para crear una estructura agraria acorde con las condiciones planteadas por la integración comercial previstas por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá. Para sus promotores, el campo se escindirá inevitablemente en dos, y para cada sector habrá una política diferenciada: un campo empresarial, moderno y competitivo en el mercado internacional, y otro campesino, atrasado y de subsistencia, apoyado por limitados programas de combate a la pobreza (Pronasol u otros).
Frente a este panorama esencialmente bimodal podemos agregar una tercera dimensión al futuro campo mexicano: el abandono de tierras agrícolas por ser improductivas o inútiles en el esquema de mercado abierto.
El modelo económico neoliberal nos lleva entonces hacia una estructura agraria dividida en tres: las tierras comerciales para la producción agropecuaria-forestal, las tierras de autosuficiencia y las tierras improductivas.
Para lograr esa estructura agraria trimodal el Estado renuncia a su papel de regulador y gestor de la propiedad de la tierra en el combate permanente a la concentración de la riqueza. Por eso, más que por las obvias limitaciones existentes para satisfacer todas las solicitudes de tierra, renuncia a su derecho de expropiar y a toda posibilidad de mantener ciertas formas de reparto agrario que permitirían contrarrestar la pobreza. Por el contrario, anula el concepto de latifundio disfrazado o neolatifundio y otorga todas las facilidades para la concentración de la tierra.
También renuncia a otra de las ideas fundamentales del agrarismo: la función social de la propiedad que debe producir y ser útil a la Nación. Es en nombre de ese principio que el Estado tenía derecho de expropiar, sin indemnización, las tierras que rebasaban el límite de la pequeña propiedad o las tierras, tanto privadas como ejidales, que no se cultivaban por más de dos años.
Pero, en la perspectiva de tener tierras inútiles, el principio de la función social de la tierra para abastecer de alimento a la población nacional pierde sentido.
Por otra parte, esta política busca crear un nuevo actor productivo capaz de sustituir la acción gubernamental para invertir en el campo. El agricultor, el hombre emprendedor del campo, el productor familiar que fue agente preferencial del desarrollo agrícola de las últimas décadas, no es la pieza clave en los cálculos del neoliberalismo.
Desde el punto de vista gubernamental, la cartera vencida, que afecta esencialmente a productores medianos y grandes y tiende a crecer a pesar de los programas de reestructuración, aparece como un mal necesario para lograr la modernización del campo.
Por eso, los agricultores que no logran ser competitivos en el actual marco económico, y que cayeron en cartera vencida, no pueden esperar solucionar su endeudamiento y tarde o temprano tendrán que desaparecer. En su lugar, se espera ver la aparición de grandes empresas directamente vinculadas con la inversión agroindustrial. El neoliberalismo agroexportador intenta sustituir al agricultor, que fue el agente de cambio con la revolución verde, por la sociedad mercantil, que debe serlo en tiempos de apertura comercial. Eso explica por qué la nueva Ley limita el concepto de patrimonio familiar ejidal (imprescriptible, inembargable e inalienable) al espacio ocupado por el asentamiento humano (bienes personales), pensado antiguamente como un mecanismo para proteger al productor familiar del despojo de sus bienes personales y productivos, y abre las posibilidades de privatizar las tierras parceladas o de uso común (bienes productivos).
Explica también por qué la Ley no aporta nada nuevo en cuanto a las posibilidades de asociación entre pequeños productores, sean privados, ejidatarios o comuneros.
Simplemente reitera, en su título cuarto, la existencia de tres formas asociativas: unión de ejidos, asociación rural de interés colectivo (ARIC) y sociedad de producción rural. En contraste, dedica un título completo, el sexto, a la creación de las sociedades mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, pensadas para atraer el capital financiero, en particular el extranjero.
La principal organización nacional del sector empresarial agroindustrial, el Consejo Nacional Agropecuario, apoyó incondicionalmente la proposición gubernamental. Sin embargo, es importante destacar que en los siguientes meses a la aprobación de la nueva Ley Agraria, numerosas organizaciones regionales o sectoriales de agricultores hicieron fuertes críticas a algunas de sus propuestas, en especial en torno a la creación de sociedades mercantiles.
La propuesta del Consejo Agrario Permanente
Después de fuertes tensiones internas, el Consejo Agrario Permanente (CAP) aceptó la modificación del Artículo 27 constitucional propuesta por el gobierno y por tanto reconoció la necesidad de terminar el reparto agrario con el finiquito del rezago agrario. Pero al poco tiempo, la propuesta gubernamental de nueva Ley Agraria le obligó a dar una respuesta capaz de defender la economía campesina.
La inconformidad de las organizaciones campesinas se centró en los capítulos de la Ley referidos a la tenencia de la tierra, al fomento a la producción agropecuaria, a la estructura organizativa del ejido y a las sociedades mercantiles.
El conjunto de propuestas hechas por el CAP a la nueva Ley mantienen como referente implícito la autosuficiencia alimentaria (o la seguridad alimentaria), un mercado protegido (o menos abierto que en la actualidad), un Estado benefactor eficiente, el respeto a la vida autónoma de las organizaciones, la concertación entre organizaciones campesinas y gobierno para la planificación de la producción agropecuaria, una agricultura subsidiada y el pequeño productor como protagonista del desarrollo agropecuario-forestal. Sobre estas bases se destacan cinco proposiciones claves:
1. Se mantiene la función del Estado, en cuanto a su papel en la planificación y fomento productivo, a través de la formulación de programas nacionales de desarrollo rural de largo alcance (del tipo de las Farm Bill en Estados Unidos y de la Politique Agricole Commune en Europa). No obstante, la nueva Ley sólo propone programas de mediano plazo anuales (artículo 8).
2. Se conserva el concepto de patrimonio comunitario del ejido y, por lo tanto, la indivisibilidad de las tierras de uso común, así como los derechos familiares de sucesión de la parcela para proteger al pequeño y mediano productor, cuando la Ley aprobada promueve la privatización de las tierras.
3. Se fortalece la vida democrática ejidal y comunal, precisando el papel de sus órganos de decisión, mientras que la propuesta oficial tiende a debilitar la función de éstos.
4. Aun aceptando la idea del agotamiento del reparto de las tierras nacionales, se mantiene la de un reparto agrario selectivo. Para eso se plantean tres posibles fuentes de acceso a la tierra:
a) El neolatifundio, b) las tierras que se benefician de obras públicas que modifiquen o intensifiquen el uso del suelo (suelo, esencialmente), tal como lo preveía la Ley anterior; c) las tierras decomisadas al narcotráfico (posibilidad prevista en la nueva
Ley).
5. Se busca que las sociedades mercantiles propietarias de tierra sean un instrumento legal al servicio de los legítimos productores agropecuarios y forestales (pequeño propietario, ejidatario o comunero) y no del capital financiero nacional o extranjero.
A pesar de los esfuerzos del CAP para proponer una ley alternativa que tome al pequeño productor familiar como un actor fundamental del desarrollo del campo, sus propuestas más importantes no fueron tomadas en cuenta por el Congreso de la Unión. Ni siquiera se oponían dos concepciones antagónicas de la sociedad (digamos el socialismo en contra del capitalismo). Se trataba sólo de dos visiones diferentes en torno a la conducción de la apertura comercial y la privatización de la economía. Se impulsó el modelo de la gran empresa vinculada al capital financiero.
4.3.1 La ley del deslinde y colonización de los terrenos baldíos y sus consecuencias en la pequeña propiedad.
Diciembre 15 de 1883
Articulo 1°. Con el fin de obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de colonos, el Ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos o de propiedad nacional que hubiere en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que considere necesarias, y determinando el sistema de operaciones que hubiere de seguirse.
Artículo 2°. Las fracciones no excederán en ningún caso a dos mil quinientas hectáreas,
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