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El AED Y EL DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  13 de Febrero de 2022  •  Tareas  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  43 Visitas

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El AED Y EL DERECHO PROCESAL PENAL

Según el Análisis Económico del Derecho, la efectividad del Código Procesal Penal, se limita en algunos aspectos, más allá de los aspectos procesales tradicionales, podría contribuir a una mejor estructuración de las normas penales, con algunas herramientas para lograr que el proceso tenga un menor costo y comprensión del costo beneficio con relación de prestaciones en el ámbito procesal penal.

Ciertos valores económicos del proceso penal deben ser tomados en cuenta para que la administración de la ley sea óptima y justa: eficiencia, control de calidad, maximización del tiempo y tener así un mejor manejo de los recursos del estado.

Siendo así, debemos tener en cuenta el carácter teórico del infractor. En que lo más relevante al momento de tomar la decisión de cometer un delito; éste se basa en la premisa de que si al cometer el delito, éste le proporcione un bien mayor, que el que obtendría empleando su tiempo y recursos en actividades que estén dentro de la ley, las cuales le aportarían menos ganancias.

Por otro lado, los órganos de justicia deberían ser más rigurosos frente a los delitos más complejos y en cuanto a aquellos que presentan un peligro mínimo deberían de ser resueltos mediante otros mecanismos o vías más rápidas que le den celeridad a los procesos y así bajaría la carga en los órganos jurisdiccionales, teniendo en cuenta que la parte agraviada no se vea afectada, sino por el contrario obtenga un resultado favorable; por lo que el enjuiciar a los criminales para propósitos de AED es una tarea rara y socialmente costosa. Desde esta perspectiva, siendo necesario diseñar mecanismos que contribuyan a resolver los conflictos derivados del delito a un menor costo que el del proceso de justicia penal, maximizando los resultados, sin derrochar recursos teniendo como resultado un proceso más contundente y eficaz.

Para ello, es necesario investigar las denuncias de mayor valor social, para desarrollar una especie de "filtro". Como vemos en la nueva estructura del procedimiento penal peruano, tiene tres etapas claramente definidas: una etapa investigativa preparatoria (donde el fiscal investiga y tiene la facultad de archivar o formalizar la investigación preparatoria), la etapa intermedia, siendo este el filtro donde, tras analizar la pretensión fiscal, la impertinencia de la prueba, así como las actuaciones de las partes, para pasar a la audiencia oral donde se emitirá la sentencia.

Por tanto, se deben realizar ciertas acciones para obtener la calidad, eficiencia y resultados del proceso penal y para lograr ciertas condiciones:

  • Para lograr una mayor eficiencia en la gestión judicial, se deben reducir los requisitos judiciales sin completar todo el proceso penal, aplicando datos fácticos y medios procesales para aplicar adecuadamente los procedimientos abreviados, así como la aplicación de métodos alternativos para resolver controversias penales, incluida la conciliación directa de los infractores. con la parte lesionada.
  • Las figuras procesales como el Principio de Oportunidad, que apunta a faltas o delitos menores, pueden extenderse a otros delitos no tan graves y el Principio de Terminación Anticipada debería de extenderse durante todo el proceso, incluso durante el juicio.
  • Los legisladores deben entender que la creación de una serie de disposiciones penales incompatibles con el principio de legalidad no sólo conduce a la facilitación de la conducta humana. equilibrio de beneficios, siempre buscará lo que más le conviene, y volverá a cometer el delito. Por esta razón, se debe disponer de una amplia gama de herramientas judiciales para operar de manera más eficaz, persuasiva y eficiente.

Se debe considerar el valor del costo de oportunidad (poder asignar recursos a casos que valen la pena y no a faltas que se suman a la “carga procesal de los jueces” como vemos actualmente, el proceso penal peruano incluye algunas de las condiciones señaladas en la AED para su efecto final, pero aún queda un largo camino por recorrer para evaluar y reformar la ley procesal y sortear la tradicional teoría estricta de las normas modelo.

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