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El Aporte


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  266 Visitas

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EL APORTE

Los aportes están especialmente regulados en la parte general de la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC), sección VII, con normas comunes para todos los tipos sociales, aunque la ley contiene, también, normas particulares para algunos de ellos. Lo prevé especialmente el art. 72 de la LSC, que establece:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección, los aportes a sociedades anónimas y de responsabilidad limitada se regirán por lo que se prevé en los Capítulos respectivos.”

I. Definición de aporte

La palabra “aporte” puede ser entendida en dos sentidos diversos:

Como obligación o como el contenido de la obligación.

A. El aporte como obligación

El contrato crea una relación jurídica entre el socio y la sociedad. El socio es deudor del aporte respecto de la sociedad. La obligación de aportar surge de la propia definición de sociedad (art. 1). También, se encuentra referida en los incs. 1[1] y 2 del art. 58.

El inc. 2 del art. 58 parece definir al aporte como obligación. Dispone:

“Los aportes podrán consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en los que se exige que consistan en obligaciones de dar.”

En las sociedades anónimas, en las de responsabilidad limitada y en las en comandita respecto del capital comanditario, el aporte deberá ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada (art. 58, inc. 3).

B. El aporte como contenido de la obligación de aportar

No obstante la definición legal, en general se llama aporte al objeto sobre el cual recae la obligación de aportar.

El “aporte” es el contenido de la obligación. Esto es, al objeto de la obligación del socio, también, se le llama aporte.

En este sentido, Ferro Astray definía al aporte como a

todo bien, valor o relación jurídica pecuniariamente estimable, susceptible de constituirse en el objeto de la obligación de aportar a cargo del socio[2].

Los aportes pueden ser de naturaleza diferente.

Puede aportarse bienes o dinero o créditos.

El aporte de un bien puede ser en propiedad, en usufructo o en uso.

Puede haber aporte en trabajo, en que el socio se obliga a poner a disposición de la sociedad sus conocimientos técnicos o sus servicios o su trabajo. Este aporte es necesariamente sucesivo.

Los aportes pueden ser de importancia desigual. Cada socio puede aportar sumas distintas o bienes de valor distinto.

II. FUNCIONES DEL APORTE

Los aportes de los socios constituyen el patrimonio inicial de la sociedad o, cuando se trata de aportes por aumentos del capital, contribuyen a aumentar los bienes que integran su activo. Con los aportes se forma el patrimonio de la sociedad, sujeto de Derecho. Ese patrimonio cumple dos funciones:

A. Función instrumental

En primer lugar, el patrimonio cumple una función instrumental, pues los bienes aportados son necesarios para desarrollar la explotación del giro previsto como objeto de la sociedad. Todos los socios han de hacer alguna aportación: la que se estime suficiente en el momento fundacional para la consecución del objetivo final. El aporte, entonces, es un elemento que desde el punto de vista económico se vincula con la actividad a la cual se aplicará.

Por ello, el art. 58 prohibe que se constituya como aporte el "crédito personal" o la "mera responsabilidad".

B. Función de garantía

En segundo lugar, el patrimonio cumple una función de garantía, pues los bienes aportados han de constituir el respaldo de las obligaciones que contraiga el sujeto societario frente a terceros. Con los bienes del patrimonio social, la sociedad debe afrontar el pago a los acreedores sociales.

La sociedad, en su actuación en el mundo de los negocios, va a contraer obligaciones y el respaldo para ella está constituido por el patrimonio social. Para determinar la solvencia de una sociedad, no se ha de estar a la cifra de capital, que es una cifra meramente ideal, suma de aportes oportunamente recibidos; lo que interesa es el patrimonio con que la sociedad cuenta, formado inicialmente por los aportes pero que se modifica día a día de acuerdo al resultado de la actividad comercial de la sociedad.

El interés de estas funciones determina que la formación y preservación de ese patrimonio sea de la mayor importancia. El legislador cuida que efectivamente se forme y, luego, no se diluya, mediante controles de distinta naturaleza y entidad.

El equilibrio entre capital integrado y patrimonio se cuida fundamentalmente en materia de sociedades anónimas, en razón de la limitación de responsabilidad de los socios. En otros tipos sociales, los acreedores pueden acudir al patrimonio de los socios cuando el patrimonio social es insuficiente.

III. CLASIFICACIÓN

A. Clasificación Según El Objeto Del Aporte

En las sociedades personales cada socio se obliga a aportar una suma de dinero o un bien o un crédito o trabajo por un determinado valor. Las sumas de esos valores totaliza el capital que ha de figurar en el contrato. El art. 58, en su inc. 2, establece el contenido del aporte. Dispone:

“Los aportes podrán consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en los que se exige que consistan en obligaciones de dar”.

1. Obligaciones de dar

Cuando el aporte consiste en una obligación de dar, puede cumplirse en dinero o en especie.

Cuando el aporte se cumple en especie, supondrá la entrega de un bien corporal o incorporal.

El aporte en bienes corporales puede estar constituido por cualquier clase de bien, sea mueble o inmueble.

La LSC menciona, especialmente, a los títulos cotizables (art. 65) y al establecimiento

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