ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Fraude Fiscal


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  410 Visitas

Página 1 de 8

EL FRAUDE FISCAL

INTRODUCCION

Equilibrio jurídico en la relación jurídico-tributaria es hoy en día un punto más de preocupación, la incesante tarea del Fisco Federal de ejemplificar con querellas y acusaciones penales a los contribuyentes, todo ello debido a la escasa recaudación cotidianamente reconocida por la propia autoridad fiscal existiendo la obligación de contribuir a los gastos públicos y determinada cuantitativamente la deuda, hay posibilidad de que no se cubra por los sujetos pasivos. Esto dará motivo a su cobro empleando la facultad económica coactiva, que se ejercerá sobre los bienes del deudor. Mas la falta de pago de la deuda no sólo, motivará una indemnización compensatoria por la mora, sino también una sanción, por el incumplimiento de la ley.

¿Dicha sanción deberá ser de naturaleza civil, entendiéndose por tal la que se refiere a intereses materiales, o de naturaleza penal, o sea la que constituya un castigo corporal o privativo de la libertad?

En el derecho mexicano, concretamente en los artículos 108 y 109 y demás relativos del Código Fiscal, se autoriza la sanción penal respecto a infracciones tipificadas como defraudación fiscal". ¿Es justo?

En mi opinión, la prisión por deudas tributarias, aun cuando la ley la prevenga, es injusta y contraria a las garantías que establece nuestra Constitución.

En los dictámenes de las reformas a las leyes fiscales, se refleja la preocupación por hacer adecuaciones que incrementan el monto de las sanciones en particular, pero por ninguna parte aparece, siquiera la intención de corregir una serie de anomalías que se presentan en la persecución de los delitos fiscales, pues es el contribuyente quien por falta de claridad en las normas punitivas, viene a padecer no sólo la impericia de las autoridades acusadoras, sino también en muchos de los casos, de las autoridades juzgadoras, por lo que es un tema que por necesidad debe de abordarse y hasta modificarse, para que no genere las injusticias que día a día se perciben en los tribunales cuando se juzgan los delitos fiscales. Solo para muestra: el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo tercero después de su fracción III, establece que para gozar de la libertad provisional bajo caución, se garantizara la cuantificación del perjuicio y el daño causado y las contribuciones adeudadas mas sus accesorios, duplicando la carga a garantizar al presunto responsable, sin que exista una razón fundada del porqué de esa doble garantía, sobre un mismo origen que es la misión de impuestos.

Es por ello que debe de profundizarse en los temas de carácter penal fiscal para lograr un equilibrio jurídico en la relación jurídico-tributaria.

PROPUESTAS

Creo que el tipo de defraudación fiscal previsto y sancionado en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación requiere y debe ser replanteado íntegramente.

Primero. Debe señalarse expresamente en el Código Fiscal que para la configuración del fraude tributario es necesaria la concurrencia del dolo que vincula la intención con el resultado producido dada la importancia que tiene la responsabilidad subjetiva que en materia fiscal distingue en forma determinante a la infracción del delito.

Segundo. En el tratamiento del fraude fiscal se observa el riesgo de contravenir institutos y principios fundamentales del derecho penal común, pues al fijarse en el Código Fiscal conceptos totalizadores del daño patrimonial, donde se incluyen sanciones administrativas como las actualizaciones y los recargos, de hecho resultan nugatorios los beneficios que otorga el derecho penal general y aún más las garantías individuales, contra viéndose las nuevas tendencias del Derecho Penal moderno.

Tercero. Las tendencias del derecho penal fiscal en nuestro medio contradicen las pretensiones de las reformas penales de los últimos años que buscan procurar que la legislación penal se mejore y depure tratando de que la justicia sea reparadora y benéfica partiendo de la base de que del universo de conductas antisociales sólo deban sancionarse penalmente aquellas que realmente sean graves y que el derecho penal sea empleado como último recurso. 63

CONCLUSIONES

Primera.- Tanto el primer párrafo del artículo 108 como la fracción IV del artículo 109, señalan que la realización de los actos tenga como propósito obtener un beneficio indebido, sin embargo ¿Cuándo hay un beneficio indebido?

El “beneficio indebido” es una expresión que no tiene un contenido jurídico directo, por lo que no es posible tener por demostrado, de manera fehaciente, el dolo en la conducta (hubiera sido mejor hablar de lucho indebido, expresión que ya tiene en nuestro sistema legal y jurisprudencial una clara referencia)

Ante la imposibilidad de determinar claramente lo que se debe entender por “beneficio indebido”, no puede ser señalada con precisión legal la intención del sujeto, por lo que ésta no puede existir si no se conoce perfectamente la licitud de la conducta, es decir, que no se puede hacer con intención algo que no se conoce, por tanto, al no comprobar plenamente el dolo en la conducta, se produce en nuestra opinión una causa de atipicidad que origina que no exista la responsabilidad penal, dado que los elementos del delito no se adecuan a los presupuestos.

Segunda.- Debe señalarse expresamente en el Código Fiscal que para la configuración del fraude tributario sea necesaria la concurrencia del dolo –que vincula la intención con el resultado producido- dada la importancia que tiene la responsabilidad subjetiva que en materia fiscal distingue en forma determinante a la infracción del delito. La simple omisión no debe bastar para configurar el delito de defraudación fiscal, además de la omisión se debe probar la existencia de un comportamiento con la intención o dolo de defraudar al fisco federal a través de actitudes engañosas, fraudulentas, falaces o de propósito deliberado.

Tercera.- Con la derogación del artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, se crea una laguna en la ley que acarrea violación a una de las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la certeza jurídica, debido a que es claro que el juzgador penal ya no está impedido para imponer sanción pecuniaria.

En el anterior orden de ideas, la incertidumbre jurídica que se observa nace de la posibilidad de duplicar la sanción económica del procesado pues, par una parte, si el juez penal impone sanción económica y la autoridad administrativa sanciona al contribuyente, agrava la de por si precaria situación económica del procesado.

No debe

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com