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El Oro En Chile


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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Foja:58

Cincuenta y Ocho

Valdivia, ocho de enero de dos mil trece.

VISTOS:

Que, a fojas 4 don CARLOS ALEJANDRO HERRERA GONZALEZ, Ingeniero en administración de empresas, domiciliado en Sector Mancera Nº 888, de la comuna de Valdivia, dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Los Lagos, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por su rector, don Oscar Garrido Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Fuchslocher Nº 1305, de la ciudad de Osorno.

Funda su recurso expresando que estudió en la Universidad de Los Lagos, sede Coyhaique, la carrera de Ingeniería en Administración, egresando en el año 2007.

Que, desde que egresó, ya hace 5 años, ha realizado todas las gestiones necesarias para obtener los documentos que lo habiliten y acrediten legalmente como ingeniero en administración de empresas.

Que, la recurrida ha rehusado la entrega de su título profesional basándose en que tiene una deuda con dicha casa de estudios, la que en primera etapa se le informó que ascendía a la suma de $1.000.000, la que debía ser pagada para obtener su título; con posterioridad se le señaló que su deuda ascendía a más de $ 4.000.000.-

Señala que efectuó un reclamo ante el Ministerio de Educación, el que solicitó informe a la Universidad mediante oficio ordinario Nº 06/062332, de 02 de agosto de 2012, que acompaña; sin embargo, expresa, la Universidad nunca emitió informe. Ante tal situación envió una carta directamente al Rector de la Universidad, obteniendo respuesta mediante ordinario Nº 23/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012, que también acompaña, en la que la Unidad de Gestión, Cobranza y Control de Matrícula le informó de la existencia de una deuda por la suma de $ 4.586.967., sugiriéndole acercarse a la unidad mencionada para acogerse a condonación de intereses.

Agrega que el actuar de la recurrida es arbitrario y se han vulnerados sus derechos amparados en la Constitución Política de la República, cuales son, según expresa, el de igualdad ante la ley, Nº 2 del artículo 19; derecho a la libertad de trabajo y su protección, artículo 19 Nº 16; y el derecho de propiedad del Nº 24 del referido artículo.-

Que, a fojas 13 de declaró admisible el recurso y se solicita informe a la recurrida, el que evacuó a fojas 50.-

Informando, la Universidad recurrida acompañó antecedentes, explicando su naturaleza jurídica, la que corresponde a una entidad de Educación Superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio creada por la Ley Nº 19.238 y que tiene autonomía universitaria, lo que le permite disponer de su recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y leyes. Señala que el recurrente no ha negado adeudar a la Universidad de Los Lagos la suma mencionada en el ordinario Nº 23 de 28 de noviembre de 2012; que tampoco ha negado que la Unidad de Gestión, Control y Cobranza de Matrícula le ha dado todas las facilidades, a fin de acogerse a la condonación de intereses; que es un hecho cierto que a la fecha existen deudas lo que ha determinado que dicha casa de estudios no de curso a la entrega de los certificados respectivos, amparándose en la Circular Nº 11 de 27 de Abril de 2007, de la Jefa de la Sección Cuentas Corrientes de esa institución, la que señala que debe darse cumplimiento a lo estipulado en el artículo 93 del Manual de Procedimientos de la Sección de Cuentas Corrientes de Alumnos, aprobado por Decreto Universitario Nº 572 de 05 de abril de 1999 y sus modificaciones Decreto Universitario Nº 625 de 27 de Marzo de 2003, que afirma, fue dictada con anterioridad a la fecha de Ingreso de la recurrente a la universidad y como consecuencia de ello era de público conocimiento de todos los estudiantes y del recurrente.-

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente, don Carlos Alejandro Herrera González, ingresó a estudiar en la Universidad de Los Lagos, sede Coyhaique, la carrera de ingeniería en Administración de Empresas, egresando el año 2007.

El recurrente admite adeudar a la Universidad diversas cantidades de dinero por concepto de aranceles y matrículas, que según se le informó inicialmente ascendían a $ 1.000.000, incrementándose posteriormente por los intereses devengados, y que estas obligaciones de dinero pendientes de pago constituyen el motivo por el cual no se le entreguen los antecedentes documentales que dan cuenta de su condición profesional.

SEGUNDO: Que atendido lo expuesto debe dirimirse si acaso resulta legítimo o no, que la Universidad rehúse la entrega de un título profesional a

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