EL ORDENAMINETO JURIDICO EUROPEO Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTATAL. SISTEMA DE RELACONES
lauriii24Ensayo12 de Diciembre de 2017
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LECCION 9: EL ORDENAMINETO JURIDICO EUROPEO Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTATAL. SISTEMA DE RELACONES.
- La Unión Europea.
Se formó a través de tres tratados:
- El del carbón y el acero.
- El de la energía atómica.
- El de la comunidad económica europea. Libre mercado.
Los tres tienen un único sentido económico y pretende un mercado común. Había 6 socios fundadores. El éxito de esta unión hizo que todos los estados quisieran unirse.
Los estados europeos decidieron integrar también sus políticas.
El tratado de la Unión Europea a partir de 1992.
Los objetivos de esta unión eran:
- Asociación voluntaria de estados.
- Organización jurídico-política.
- Nace como una organización internacional, pero no es una organización orientada a la cooperación.
- La normativa europea desarrolla competencias.
- Los fundamentos constitucionales de la incorporación de España a la Unión Europea
- En principio tiene un objetivo económico, pero desde finales del siglo XX una parte de estos estados han adoptado una moneda común. Los estados son cada vez menos soberanos.
- Un segundo objetivo era la creación de una ciudadanía europea. Eso supone que somos titulares de nos derechos.
- Otro objetivo es dotar a Europa de una política exterior y de seguridad común. Esto no se ha alcanzado porque es muy difícil.
- Promover una cooperativa judicial y política efectiva.
Esta realidad que es ejemplo para el mundo da lugar a una asociación voluntaria de estados. España se unió en 1985, cuando se transita la democracia. Y se lleva a cabo mediante ley orgánica, que le permite ceder poderes a instituciones europeas, esto se materializó el 1 de enero de 1986, firmando los tres tratados constitutivos. Y se compromete a incorporar todas las normas de derecho europeo. Esto ocasiona una revolución del ordenamiento jurídico e implica que todo el derecho que elabora Europa tiene efecto directo y prioritario en España a partir de entonces.
- La arquitectura institucional de la Unión Europea.
Europa requiere en su forma de gobierno instituciones internacionales.
- Cuenta con una asamblea común: parlamentarios de los estatutos miembros. Solo tiene funciones consultivas.
Esa asamblea se transforma en un parlamento europeo: representa a los ciudadanos europeos de ahí que elijamos a los diputados por sufragio universal, 750 diputados. Este parlamento ocupa un lugar central.
- Alta autoridad: es el poder ejecutivo que es elegido por los estados miembros se ha convertido en la comisión europea, quien propone las decisiones y luego las ejecuta.
Entre el parlamento y la comisión hay una relación de confianza porque el parlamento pone su confianza en la comisión.
- Consejo de ministros: reunión de cada estado miembro de cada materia. Esta institución se ha mantenido como tal y actual como una segunda cámara del parlamento.
El método de tomar decisiones: la comisión propone actos legislativos, el parlamento y el consejo deciden.
- Tribunal de justicia, tiene como objetivo aplicar e interpretar el derecho que elaboran estas instituciones. Hoy se llama tribunal de justicia europeo. Es la última instancia.
- Banco central europeo, controla la política monetaria europea.
- Tribunal de cuentas.
- Consejo europeo, acudían los jefes de estado de gobierno, lo componen 28 miembros. Es donde se toman decisiones políticas de extremada necesidad y nadie puede exigirle nada.
- El sistema de fuentes europeo.
- Derecho originario.
Los tratados constitutivos y en los tratados de adhesión. La norma suprema aparece aquí.
En Lisboa se firmaron dos tratados, que constituyen la unión europea. Tratado de la unión (53 art) contiene los derechos fundamentales y es una constitución europea. Tratado de funcionamiento de la unión que dice que competencias tiene la unión y las instituciones, contiene una declaración de derechos muy modernos.
Entraron en vigor el 1 de enero de 2009.
- Derecho derivado.
El consejo europeo se reúne y establecen las orientaciones políticas a seguir. Son recogidas por la comisión europea que los traduce en iniciativas o propuestas legislativas, la comisión dirige esas propuestas al parlamento europeo y al consejo de ministros, y ellos elaboran las leyes que en Europa se conocen como reglamentos y directivas. Las dos normas más importantes (art 288 del tratado del funcionamiento).
- Reglamentos: el reglamento europeo no es un reglamento, porque es la norma más importante (el art 288 habla de eso). El reglamento son las normas de alcance general, que pretende unificar. Desde obligatorio cumplimiento para los estados. Es una norma de contenido completo y se puede aplicar sin desarrollo de otra norma.
- Las directivas, es una orientación, un principio a seguir. Es otra norma con valor de ley. Lo que importa es establecer un objetivo a alcanzar y le dice a los estados que ellos pongan las medidas para alcanzar esos objetivos. Las directivas tienen que tener plazos. Esta norma representa la naturaleza de la UE.
- Reglamentos delegados y reglamentos ejecutivos, si tienen un valor secundario y suelen ir acompañando a las directivas.
- Las relaciones entre el derecho europeo y el derecho estatal.
Principio del efectivo directo. Las normas de derecho europeo no son normas de derecho internacional, sino de derecho constitucional (son como consejos). El derecho constitucional es de obligación directa. Los son de efecto directo, en el objetivo que quieren alcanzar y el plazo también tiene efecto directo.
Principio de primacía. El tribunal de justicia hace una labor de interpretación del derecho europeo hasta decir que el derecho europeo tiene primacía sobre el derecho de cada estado.
Si se produce contradicción, el derecho europeo desplaza al derecho de los estados. Cuando el derecho europeo entra en conflicto con la constitución de los estados, en tal caso hay estados que le dan primacía a sus constituciones (teoría de contralimites).
TEMA 11: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (II).
- LOS PROCESOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
- El control indirecto de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Este procedimiento, que realiza el Tribunal Constitucional y que se ve afectado por la reforma de la LOTC, suscita dudas de menor envergadura (al contrario que el Recurso de Inconstitucionalidad). La Cuestión de Inconstitucionalidad es planteada siempre por un juez.
- Naturaleza:
La Cuestión de Inconstitucionalidad aparece en el artículo 163 de la Constitución. Si durante el proceso, al juez o al Tribunal se le plantean dudas sobre la constitucionalidad de una norma, se detiene el proceso y se eleva las dudas al Tribunal Constitucional. Éste determinará si es constitucional o no, aplicando o no el juez el precepto legal según sea o no constitucional.
La Cuestión de Inconstitucionalidad es un supuesto de control concreto (la determinación de inconstitucionalidad viene de una ley que resulta de un caso concreto), consiguiendo impugnar una ley de diversas maneras.
El Tribunal Constitucional celebra el juicio, convocándose a las partes (letrados del Congreso y del Senado y abogados del Estado) para que aleguen lo que crean conveniente en 15 días, a diferencia de los particulares del proceso A QUO. La Cuestión de Inconstitucionalidad finaliza con una sentencia, según la cual el juez aplicará o no la ley. A pesar de que la ley que se impugna sea derogada y sustituida por otra, nadie puede retirar la Cuestión de Inconstitucionalidad.
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