El derecho concursal también referido a lo denominado crisis empresariales
mariane41Apuntes19 de Enero de 2021
26.877 Palabras (108 Páginas)134 Visitas
Derecho mercantil II 1 er parcial
Contenido programático dividido este año en 3 partes
1.titulos valores
2.derecho bancario
3.derecho concursal: bibliografía el juicio de atraso del Dr. Hernan Jimenez Anzola, y la quiebra Dra. María auxiliadora Pisanni Ricci, código de comercio, ley de emergencia financiera de 1993 cubre esta ley la quiebra, los atrasos, las crisis matrimoniales del sector financiero nacional integrado por valores, seguros y bancos.
Tema 1: El derecho concursal también referido a lo denominado crisis empresariales
El derecho concursal pertenece a una rama especial del derecho mercantil, recordando que el derecho mercantil se divide en general y especial: el general: es el que regula todas las actividades comerciales de personas comerciante o no comerciantes, y el especial: está dirigido particularmente a unas personas jurídicas o unipersonales como es el caso del comerciante individual y el caso del comerciante colectivo materializado en las sociedades mercantiles también llamadas empresas.
En el derecho concursal opera un fenómeno económico importante que regula y reglamenta las crisis patrimoniales de los comerciantes- empresarios- emprendedores, este fenómeno económico tiene como particularidad en primer lugar que se pretende beneficiar a los acreedores en la satisfacción de sus acreencias a los cuales se les debe cumplir sus obligaciones tal y como está pautado en la norma civil (las obligaciones se cumplen tal y como están pactadas), por otro lado tenemos a una empresa en crisis- disfuncional, con deficiencia patrimonial en otras palabras una empresa insolvente que no puede asumir obligaciones pero las contrae, que no puede celebrar nuevos contratos pero los celebra, a sabiendas que no los va a poder cumplir o satisfacer, en este sentido entra a jugar un papel importante el derecho concursal.
El derecho concursal históricamente se origina en Roma con las penas infamantes que se hacían con los deudores, inclusive se llegaba a penalizar con la amputación de un brazo, de una mano ya que era prohibido hurtar, robar, se consideraba como un irrespeto a la moral y a la honestidad de todas las personas, en este sentido el derecho concursal comienza a hacer presencia y , posteriormente a Roma aparece que ya no es la penalización infamante hacia la persona es decir físicamente sino que es hacia el patrimonio, se le desapodera o se le retira de su posesión inclusive llega hasta la propiedad de los bienes que forman parte del deudor, luego, surge un derecho concursal de ocupación de los bienes del deudor ya personalmente no se les retira pero si se les embarga, se ocupa judicialmente a los fines de garantizar ese crédito que no ha sido pagado o satisfecho, por tanto ocurre lo que normalmente llamamos en derecho concursal el desapoderamiento de los bienes del deudor, en la sociedad contemporánea en la que vivimos muchas personas y se agrava más cuando son empresas que no asumen las obligaciones, no las honran no las cumplen y empiezan a ser mal vistos, recordando que la reputación mercantil, la reputación comercial es un activo que tiene toda empresa intangible pero al final un activo.
Importancia del derecho concursal: esta es vital porque le interesa al estado mantener La Paz,la estabilidad económica, la felicidad del colectivo, en este sentido se quiere que existan empresas sanas, fuertes, consolidadas que puedan asumir el rol importante de una economía de libre mercado, recordando que existen tres grandes principios constitucionales los cuales son: el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la libre empresa, y el derecho a la libre competencia, con lo cual se está totalmente encaminado, y a pesar de que en la practica pareciera diferente en venezuela estos 3 principios estuvieron consolidados anteriormente , pero hoy en dia tenemos libertad contractual si hay dinero, las libertad de empresa se ve restringida debido a que las pequeñas empresas están desapareciendo, y no existe hoy en día libre competencia en nuestro país, el venezolano está afectado totalmente en su economía, tanto que en sc se pueden observar por doquiera venta de productos colombianos, lo cual también esta afectando a colombia, porque se están extrayendo productos de bienes y no se están cobrando aranceles ni impuesto por aquí también existe un derrame económico para la nación colombiana.
Supuesto de hecho esencial: En el derecho concursal aparecen uno o varios acreedores insatisfechos y por otro lado un comerciante en crisis esto es importante, y hace presencia el derecho concursal cuando hay crisis patrimonial es decir cuando hay un comerciante un empresario que se encuentra en moratoria extrajudiciales, usando recurrentemente frases como venga mañana, no le puedo pagar, adopta la actitud de esconderse, dice que no está, esto ya representa manifestaciones de crisis patrimonial.
¿Cuando hace presencia esta rama del derecho concursal? Hace presencia cuando hay crisis patrimonial del empresario, si una empresa equilibrada, sana, robusta, fortalecida, en donde sus activos están en correspondencia con sus pasivos, existe pago regular en sus créditos, sus compromisos los asume y los honra entonces no hay necesidad de recurrir al derecho concursal.
Las crisis patrimoniales pueden ser transitorias o temporales, igualmente puede haber una crisis definitiva radical patrimonial, cuando el comerciante está en un estado de tal insolvencia que no puede asumir el pago de la nómina, ni siquiera el compromiso del pago de los impuestos (obligación tributaria), aquí es donde decimos que hay derecho concursal, el cual entra a conocer de estas crisis patrimoniales.
Lamentablemente en el derecho concursal venezolano, encontramos que casi la mayoría de empresas no acuden a este derecho porque tienen la particularidad el derecho concursal venezolano que es un derecho de liquidación, es decir tiende es a liquidar el patrimonio y este patrimonio viene siendo garantía para los acreedores, es decir liquida el patrimonio para satisfacer el pago de los acreedores, en el derecho concursal venezolano priva los acreedores por encima de la empresa, cuando debiera ser todo lo contrario y en el resto del mundo así lo han reconocido.
En el libro de Hernan Jimenes Anzola conceptualiza al derecho concursal de la manera como lo a dividido la doctrina, en este caso el derecho concursal es el conjunto de normas sustantivas y adjetivas tendentes a regular y reglamentar las crisis patrimoniales de los comerciantes, sean éstas temporales o definitivas y que tienden a liquidar su patrimonio en beneficio de ellos.
De esta definición podemos dividir entonces al derecho concursal, el cual se divide en:
1derecho concursal sustantivo: es aquel que establece las normas, los hechos que puedan ocurrir, como el caso de la crisis patrimonial, en ese sentido plantea la situación jurídica, la situación económica en la que se encuentra la empresa y regula el derecho concursal sustantivo esa crisis.
2 derecho concursal adjetivo o formal: cuenta la legislación mercantil venezolana con 3 procedimientos concursales los cuales son:
- Procedimiento de atraso.
- Procedimiento de quiebra.
- Procedimiento de liquidación administrativa.
Estos procedimientos todos tiene actos procesales, notificaciones, citaciones, reunión de acreedores, informes, contestación de las demandas, el fin del derecho concursal adjetivo se refiere a la naturaleza procesal.
Principios del derecho concursal: principios que rigen a nivel universal
- Los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores: cuando se producen los procedimientos concursales se ocupan judicialmente todos los bienes del deudor, el deudor es la empresa el empresario OJO las personas naturales no podemos entrar en este derecho concursal, en el derecho procesal civil está la cesión de bienes o esta lo que se llama el concurso necesario estas dos figuras son las procedentes para las personas naturales.
Aquí no ocurre como en el sistema del comw law que la banca rota, el retraso, la moratoria la puedan pedir las personas naturales, aquí tienen que ser realmente comerciantes y OJO no comerciantes ubicados dentro de la categoría informal, sino comerciantes formales, comerciantes que se encuentren dentro del ordenamiento jurídico.
- Principio de la par conditio crediturio: significa que todos los acreedores se encuentran en igualdad de condiciones pero con respecto de los créditos de igual naturaleza, recordando que existen diferentes clases de créditos. Este principio es concursal, su naturaleza es totalmente concursal, y no se encuentra en ningún otro derecho, es la situación en la que se encuentran los acreedores frente al patrimonio del deudor comerciante, del deudor empresario, en este caso el patrimonio del deudor comerciante es evidentemente importante, porque al entrar al concurso lo que requieren y necesitan es que se les pague, en una especie de flexibilidad prefieren estar en una especie de igualdad pero siempre y cuando con los créditos de igual naturaleza.
Los créditos son de diferentes clases: existen créditos preferenciales, créditos privilegiados, créditos generales, créditos quirografarios, créditos mixtos, es decir dependiendo del crédito se encuentran en igualdad de condiciones.
- Principio de la universalidad: todos los procesos concursales que el deudor empresario tengan en determinada parte del mundo, se tiene que acumular a los procesos que se encuentran en cualquier parte del país, obviamente si los acreedores solamente se encuentran en territorio venezolano, pues obviamente todos los procedimientos de ejecución individual de los acreedores frente a un deudor se acumulan a estos procedimientos concursales ojo por eso se llama la universalidad porqué todos los bienes son ocupados judicialmente.
- Principio de la publicidad: no hay mayor proceso que sea tan publicado tan publicitado, tan informado como un procedimiento concursal, por que? Porque efectivamente este derecho concursal se trabaja no solamente con las notificaciones, sino se maneja mucho lo que se llaman los edictos, también se maneja mucho lo que se llaman las citaciones y cualquier actos que se produzca debe ser debidamente informado a los acreedores y al deudor empresario, el derecho a la información contemplado en la constitución es bastante aplicado y respetado en el derecho concursal.
- Principio de la oficiosidad: consiste en que el juez que conoce de la causa en un procedimiento concursal, no debe de abocarse a cada momento por suspensiones que pueden haber, sino que él es de oficio el juez de la causa hasta la terminación del juicio concursal.
Existen dos tipos y clases de ejecución:
- Ejecución individual: en la cual los acreedores intentan las causas individualmente hacia el deudor es decir un solo acreedor y un deudor mercantil, en este caso no hay problema, pero en el derecho concursal se materializa por el procedimiento concursal de ejecución colectiva
- Ejecución colectiva: requiere absolutamente la presencia de un deudor el cual será empresa o empresario, este deudor a cumplido con todas las formalidades de constitución y formación para poder adquirir su personalidad jurídica, también puede ser un comerciante individual pues evidentemente explota un fondo de comercio y que su firma personal es la que lo obliga en todos los actos que realiza y por la otra parte tenemos a una plurilateralidad de acreedores, es decir aquí es donde se materializa la ejecución colectiva, porqué son varios 2,3 o 5 que pueden llegar al concurso, el concurso tiene una parte de desprendimiento de generosidad por parte de los acreedores, porque ellos no aspiran una vez que entran al concurso que se les sean satisfechas todas las acreencias pero a lo mejor si las más importantes para seguir funcionando en su empresa.
La doctrina a criticado la ejecución colectiva porqué señala que necesariamente no deben ser varios acreedores, que también puede ser un solo acreedor, pero que dicho acreedor pese en la crisis patrimonial de este comerciante, en otras palabras que este acreedor tenga la mayor parte de deuda que ha contraído el comerciante, empresario o empresa, con lo cual ha sido criticada, sin embargo la legislación mercantil venezolana NO lo provee así esta señala que es un acuerdo de acreedores (varios acreedores) con respecto de un solo deudor.
...