El objetivo de la NIF B-8 o mixta de presentación de informes financieros
christyanjmrTutorial1 de Julio de 2013
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NIF B-8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS
OBJETIVO
• Establecer el tratamiento que debe darse a las inversiones permanentes en acciones y las condiciones que requieren
a) la preparación de estados financieros consolidados
b) la valuación de inversiones permanentes por el método de participación
c) el método de valuación de otras inversiones permanentes y
d) la preparación de estados financieros combinados.
Boletín B-8 1
ALCANCE
• Objeto. Establecer el tratamiento de debe darse a las inversiones permanentes en acciones y las condiciones que requieren:
1. La preparación de estados financieros consolidados.
2. La valuación de inversiones permanentes por el método de participación.
3. El método de valuación de otras inversiones permanentes.
4. La preparación de estados financieros combinados.
No son objeto del Boletín B-8
El tratamiento contable de:
• La conversión de estados financieros de subsidiarias y asociadas en el extranjero.
Ver: NIF B-15. Conversión de monedas extranjeras.
• Las obligaciones convertibles en acciones.
• Las fusiones, escisiones.
• Las asociaciones en participación.
• La información por segmentos.
Ver: Boletín B-5: Información financiera por segmentos.
Boletín b-8, 1 y 2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
• Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:
a) Estados financieros consolidados – son aquéllos estados financieros que presentan la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo consolidados de una entidad económica conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias;
b) Control – es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades;
c) Participación controladora – es la porción del capital contable de una entidad que pertenece, directa o indirectamente, a la controladora;
d) Participación no controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria que
Una entidad con propósito específico (EPE) es aquélla que se crea para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano, motivo por el cual, puede desaparecer después de haber alcanzado el objetivo para el que fue creada; por ejemplo, una EPE pudo haberse creado para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo o la administración de un activo financiero; una EPE puede ser un fideicomiso, una asociación o una sociedad pertenece a otros dueños distintos a la controladora
e) Controladora – es aquélla entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria;
f) Estados financieros no consolidados – son aquéllos estados financieros presentados por una entidad controladora, en los cuales, su inversión en subsidiarias no es consolidada sino valuada con el método de participación; los estados financieros de una entidad que no tenga subsidiarias, asociadas o participación en negocios conjuntos, no se consideran estados financieros no consolidados;
g) Subsidiaria – es en una entidad sobre la cual la tenedora ejerce, directa o indirectamente a través de subsidiarias, control; la subsidiaria puede ser o no una entidad con propósito específico (EPE) y tener una forma jurídica similar o diferente a la de la entidad tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, etc.;
h) Estados financieros combinados – son aquéllos estados financieros que presentan en conjunto, la situación financiera, la utilidad o pérdida neta, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de entidades afiliadas que pertenecen a los mismos dueños;
i) Afiliadas – son aquéllas entidades que tienen dueños o accionistas comunes o.
j) Operaciones intercompanías – para efectos de esta NIF, son aquéllas que llevan a cabo entre sí, dentro de la entidad económica, la controladora y sus subsidiarias o, en su caso, las subsidiarias entre sí.
ASPECTOS GENERALES
• Las aportaciones de recursos que hace una tenedora a otra entidad deben reconocerse contablemente como una inversión permanente en subsidiarias, siempre que exista evidencia de que la tenedora ejerce control sobre esa entidad en la que tiene la inversión.
En ocasiones es difícil identificar la diferencia entre control, control conjunto e influencia significativa. Por lo tanto, es importante remarcar que la diferencia entre estos tres conceptos está precisamente en la injerencia que se tenga en la toma de decisiones sobre las políticas financieras y operativas de otra entidad, por lo que debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Control – quien ejerce control tiene el poder de tomar las decisiones en forma unilateral;
b) Control conjunto – quien ejerce control conjunto tiene el poder de tomar decisiones, sólo que en este caso, lo hace en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes en la toma de decisiones de un negocio conjunto. Es decir, no puede tomar decisiones en forma unilateral;
c) Influencia significativa – quien ejerce influencia significativa participa en la toma de decisiones, pero no tiene el poder de decidir ni unilateralmente, ni en forma compartida sobre dichas políticas.
Los activos y pasivos de una subsidiaria deben evaluarse inicialmente, es decir, desde el momento en que una entidad se convierte en subsidiaria, con base en el método de compra establecido en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, (NIF B-7). Derivado de la aplicación del método de compra, los activos y pasivos de una subsidiaria son valuados, a la fecha de compra, a su valor razonable u otro tipo de valor, en los términos de la NIF B-7, lo cual provoca ajustes a su valor contable; no obstante, tales ajustes no deben ser reconocidos en los registros contables de la subsidiaria sino en los correspondientes a la controladora, como parte de su inversión permanente en la subsidiaria. Por lo tanto, la inversión permanente inicial de la controladora en la subsidiaria Queda valuada, de acuerdo con el porcentaje de participación, con base en los activos y pasivos de la subsidiaria valuados conforme a la NIF B-7.
Cualquier cambio en la participación de la controladora en la subsidiaria que no implique pérdida del control debe ser reconocido por la controladora como una transacción entre accionistas. En dichas circunstancias, el valor en libros de la participación de la controladora y de la no controladora derivados de esta operación debe ser ajustado para reflejar los cambios de su participación en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe del ajuste a la participación no controladora y el valor razonable de las contribuciones pagadas debe ser reconocida directamente en el capital contable y asignado a la participación controladora.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
-Estados financieros consolidados
• La controladora, con excepción de la opción que se establece en el párrafo 41, debe presentar sus estados financieros consolidados con los de todas sus subsidiarias de conformidad con lo establecido en esta NIF. Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades sean distintas de aquéllas que realiza el resto de las entidades que se consolidan; por ejemplo, cuando la actividad económica de la mayor parte de las entidades que consolidan sea comercial, no debe excluirse de la consolidación a una subsidiaria porque sólo porque ésta sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, un fideicomiso u otra entidad análoga.
-Procedimiento de consolidación
Para la elaboración de los estados financieros consolidados, debe procederse como sigue:
a) Incorporar a los estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7,
b) Sumar los estados financieros de la controladora con los de sus subsidiarias,
c) Eliminar las operaciones intercompañías,
d) Eliminar el monto de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora,
e) Segregar el capital contable de la participación no controladora, y
f) Determinar el estado de variaciones en el capital contable consolidado.
-Suma de los estados financieros de la controladora con los de sus subsidiarias
Deben sumarse los balances generales y los estados de resultados de la controladora y sus subsidiarias, como sigue: el cien por ciento del valor de los activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos deben sumarse rubro por rubro, de tal forma, que queden en un mismo rubro, los importes de las partidas de contenido similar.
Los ingresos, costos y gastos de las subsidiarias que se incluyen en los estados financieros consolidados deben ser los que se generen a partir de la fecha de adquisición de cada subsidiaria y hasta el momento en el que se pierda el control sobre éstas. También deben sumarse los estados de flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias para determinar el estado
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