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RESUMEN DE NIF B-8 EDO FIN CONSOLIDADOS


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  4.250 Palabras (17 Páginas)  •  1.924 Visitas

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NIF B-8

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS

INTRODUCCIÓN

En 1992 inició la vigencia del Boletín B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes (Boletín B-8). En dicho documento se establecía el tratamiento contable de las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas o en otras entidades en la que no se ejerce control ni influencia significativa, conocidas como inversiones permanentes.

En el año 2005, entró en vigor el Boletín B-7, en el que se establece la normatividad relativa al reconocimiento inicial de subsidiarias y asociadas, con motivo de su adquisición; consecuentemente, el Boletín B-7 dejó sin efecto a los párrafos que trataban este tema en el Boletín B-8. Por lo tanto, el Boletín B-8 mantuvo respecto a las subsidiarias, el tema de consolidación de estados financieros y respecto de asociadas, el de valuación bajo el método de participación; ambos temas se refieren al reconocimiento posterior.

Por otra parte, dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la NIC-27, Estados financieros consolidados y separados (NIC-27), tuvo cambios aplicables a partir enero del año 2005 y otras modificaciones hasta enero de 2008, algunas aplicables en julio de 2009. Asimismo, la NIIF-3, Combinaciones de negocios (NIIF-3), tiene cambios previstos a partir de julio de 2009, por lo que se refiere al reconocimiento de adquisiciones de subsidiarias.

Las razones para emitir la Norma de Información Financiera B-8, Estados financieros consolidados y combinados son, principalmente:

a) hacer los cambios en el esquema normativo mexicano para lograr la convergencia con la NIC-27, que incluye referencias a la nueva NIIF-3;

b) separar los temas de consolidación de estados financieros y de valuación de inversiones permanentes debido a que son diferentes. De tal forma, en la NIF B-8 se mantiene el tema relativo al reconocimiento posterior de subsidiarias y, en la NIF C-7, se reubica el relacionado con el reconocimiento posterior de asociadas y otras inversiones permanentes,

c) incorporar nueva terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF y en la normatividad internacional.

Entidades con propósitos específicos

La NIF B-8 establece que una subsidiaria es aquella entidad en la que se tiene control que pude tener una estructura legal similar o diferente a la de la tenedora y que incluso, puede ser una entidad con propósitos específicos (EPE). Por lo tanto, la NIF B-8 requiere a una entidad que invierte en una EPE en la que tiene control, que consolide sus estados financieros con los de ésta. El Boletín B-8 anterior no establecía este requerimiento.

Razones para no consolidar

Esta NIF, a diferencia del Boletín B-8, establece la opción de presentar estados financieros no consolidados en lugar de los consolidados únicamente cuando la controladora es, a su vez, una subsidiaria sin participación no controladora, o bien, pero que la participación no controladora ha sido informada de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no ha manifestado objeción al respecto; además, dicha controladora:

a) no mantiene instrumentos financieros de deuda o de capital cotizando en un mercado de valores;

b) no está en proceso de registrar sus estados financieros en alguna comisión de valores u otra organización reguladora, a efecto de emitir en un mercado público cualquier clase de instrumento financiero; y

c) pertenece a una entidad económica en la que la controladora última o alguna intermedia superior, emite estados financieros públicos que cumplan con NIF.

En los estados financieros no consolidados, la inversión permanente en subsidiarias debe valuarse bajo el método de participación.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

La NIF B-8 se fundamenta “la entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de sus accionistas, propietarios o patrocinadores”.

Con base en lo anterior, la NIF B-8 requiere que una entidad controladora presente sus estados financieros consolidados con los de las entidades en las que ejerce control y que son denominadas subsidiarias. Este requerimiento se establece ante el hecho de que la controladora y las subsidiarias están bajo un mismo centro de control y, por lo tanto, todas ellas conforman una sola entidad económica.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Pérdida del control

La NIC-27 requiere, a diferencia de la NIF B-8, que en los casos en que la controladora pierda el control sobre la subsidiaria y dicha controladora mantenga una parte o la totalidad de la inversión permanente, ésta se valúe aplicando el método de compra establecido en la NIF B-7;

Estados financieros no consolidados

Esta NIF establece que las entidades que opten, bajo ciertas circunstancias, por presentar estados financieros no consolidados, deben valuar la inversión en las subsidiarias con el método de participación, mientras que la NIC-27 establece que se valúen a su costo de adquisición.

El CINIF considera que el no presentar las inversiones en subsidiarias con el reconocimiento de los efectos derivados de la aplicación del método de participación provoca que la información financiera deje de ser confiable por no cumplir con la característica de representatividad. Por lo anterior, se mantiene una diferencia entre la NIF

NIF B-8

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS

OBJETIVO

El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados y combinados; así como, para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.

ALCANCE

Las disposiciones son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros

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