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¿En que se diferencia el método de análisis de la ciencia económica del método de análisis del derecho?


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  263 Visitas

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TALLER Nº 1.

DERECHO ECONÓMICO

MARIA JOSE CAMACHO.

LAURA MANUELA MONROY.

NATHALIA RAMOS QUEVEDO.

UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA

FACULTAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

BOGOTÁ, 2016.


1. DERECHO:

Es una ciencia rigurosamente social, que unifica varias disciplinas que permiten regular el comportamiento humano y las actividades de la sociedad en general, es en gran medida un  grupo de hábitos y principios normativos formados por y para el ser humano, pretendiendo lograr el equilibro de las relaciones y a su vez la  “justicia y equidad”[1].

ECONOMÍA:

Es una ciencia social que se orienta hacia la interacción de la labor de los agentes y de la manera de controlar dicha labor para lograr una asignación óptima de los recursos escasos y de esta manera alcanzar los mayores beneficios posibles para la sociedad.

2.  La principal teoría que explica la relación entre la economía y el derecho es la Teoría de la casualidad de Karls Marx, la cual considera que la economía es la causa de todo lo que surge dentro de una sociedad y que el derecho es el efecto de esa misma causa. La justificación de esta teoría se encuentra en el materialismo histórico, el cual analiza el comportamiento del hombre en la sociedad a través de sus pensamientos y sentidos. Esta teoría estudia al hombre según sus condiciones económicas dentro de su entorno, aplicando al igual la estructura de la sociedad y  el derecho, el cual lleva a la riqueza y el poder gubernamental que puede tener el hombre.

La segunda teoría es la Teoría de la integración entre el derecho y la economía de Rudolf Stammler donde a diferencia de la teoría de Marx, resalta que no hay ninguna relación de causa-efecto entre la economía y el derecho, si no que ambas ciencias trabaja juntas para la existencia del hombre en la sociedad. Stammler afirma que no puede haber un orden económico sin haber un orden de normas jurídicas las cuales se reflejan por el derecho. Según Stammler estas ciencias no se pueden separar puesto que cada una forma parte de la otra funcionando armónicamente como una herramienta importante para el bienestar de la sociedad.

Por otra parte la teoría de Friedrich Engels; Teoría de las relaciones de interacción entre el derecho y la economía dice que hay una relación de “interacción” en donde estas ciencias actúan para neutralizar o compensar los efectos que se crean entre ellas mismas. Ósea que para Engels no existe dominio de una ciencia sobre la otra, sino una reacción de consecuencias de los efectos que cada ciencia produce en un determinado momento.

La cuarta y última teoría es la de las relaciones de dominio del derecho. Se basa en que el derecho es el máximo órgano para regir una comunidad y que el sistema económico solo es el producto de las decisiones que toma el Estado por la sociedad. Según esta teoría existe orden económico, social y político gracias al derecho, pues con él la sociedad puede determinar sus necesidades económicas.

3. Sistema jurídico:

El sistema jurídico es una parte integral del sistema social, considerado como un instrumento idóneo para alcanzar los fines del Estado, el cual actúa como reductor gradual de la complejidad del enramado social, para convertirlo en un mecanismo sencillo asequible al pensamiento del hombre y a su vez darle una dinámica especial a cada una de las actividades que desarrolla en la sociedad.  

Estructura del sistema Jurídico:

El sistema jurídico “Actúa como un instrumento de intervención económica”[2], desde dos ángulos diferentes:

  • En un primer lugar, se manifiestan las normas legales cuyos efectos pretenden producir resultados hacia el futuro, modificando alguna de las conductas del hombre o aspectos puntuales del estado. Aplicando la norma de derecho de manera directa sobre alguna manera específica del mercado, este tipo de normas requieren todo el proceso formal legislativo para su expedición y su aplicación será individualizada de acuerdo con cada caso en particular.
  • En el segundo ángulo, se consideran las normas jurídicas de las cuales se espera la recuperación inmediata de la actividad económica, mediante la corrección de un hecho económico que se ha salido de sus cauces normales. La aplicación del derecho en este caso, se hace de manera indirecta, ya que pretende corregir al instante hechos nocivos para el sistema económico, que se presentaron antes o que están ocurriendo en el momento.  A través de sus normas se buscan algunos aspectos específicos, para corregir determinadas situaciones anormales de la economía, para este tipo de normas es suficiente un decreto del gobierno o una simple resolución de las autoridades administrativas facultadas para hacerlo.

4. Sistema Económico:

Es una organización económica, que conforma todo el conjunto de actividades heterogéneas, organizadas e interrelacionadas que se adelantan dentro de la sociedad, con el fin de satisfacer sus necesidades más urgentes. Este sistema lo componen el conjunto de instituciones de tipo económico que intervienen en el Estado, y las cuales son guiadas por las leyes; por otra parte el sistema económico es visto como “el conjunto ordenado de normas y procedimientos con que funciona o se hace funcionar una cosa”[3].

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