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“Enlodado en la corrupción: Kellogg Brown & Root en Nigeria.”


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Informes  •  2.522 Palabras (11 Páginas)  •  1.512 Visitas

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 “Enlodado en la corrupción: Kellogg Brown & Root en Nigeria.”

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Dhinangelys Serra

14-0204

Prof. Olga Suárez

Negocios Internacionales

Sección 02

Universidad Iberoamericana (UNIBE)

Santo Domingo, República Dominicana

Martes 31 de Mayo del 2016

  1. De acuerdo con la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero, ¿se debería considerar que los supuestos pagos de sobornos por parte de Jeffrey Tesler a funcionarios del gobierno nigeriano fueron “pagos de facilitación” para acelerar los trámites?  

                 Según la Ley de Prácticas corruptas en el extranjero, la prohibición para emisores en el comercio exterior, queda prohibido: “Inducir a tal partido, funcionario o candidato a usar su influencia con un gobierno u organismo extranjero para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de tal gobierno u organismo, a fin de ayudar al citado emisor a obtener o conservar un negocio o dirigir un negocio hacia cualquier persona”.

                En este caso no aplicaría, debido a que según la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero “el concepto de pagos de facilitación no incluye cualquier decisión de un funcionario extranjero para, o bajo que términos, otorgar un negocio nuevo o continuar llevando a cabo negocios con una parte determinada, o cualquier acción llevada a cabo por un funcionario extranjero involucrado en el proceso de toma de decisiones para fomentar una decisión de otorgar un negocio nuevo o continuar un negocio con una parte específica.” Estos pagos no se destinan a conseguir contratos que de otro modo no estarían seguros, ni tampoco a recibir tratos preferenciales. Más bien se hacen con el fin de recibir el trato ordinario que debe recibir una empresa de un gobierno extranjero, pero no tienen que deberse a la obstrucción de un funcionario oficial.

                Por tal razón, podemos ver como el abogado Tesler pagaba sobornos a los diferentes funcionarios del gobierno con el objetivo de poder influir en la toma de decisión en cuanto la otorgación del contrato al consorcio y lograr cerrar el contrato, en otras palabras realizaba dichos pagos para comprar el poder de decisión de dichos funcionarios y ganar el concurso de forma desleal frente a los demás posibles competidores que existían. Los supuestos pagos de sobornos por parte de Jeffrey Tesler a funcionarios del gobierno nigeriano no se deberían considerar pagos de facilitación para acelerar los trámites ya que esto está prohibido por la ley.

  1. Además de la cuestión de la legalidad de los pagos que haya hecho Tesler, ¿piensa usted que fue razonable que KBR lo contratara como intermediario?  

        Si se observa desde un punto de vista que KBR supuestamente buscaban en cuanto a  que Tesler consiguiera autorizaciones gubernamentales para el proyecto GNL, sostuviera buenas relaciones con los funcionarios oficiales y ofreciera asesoría sobre la estrategia de ventas, realizándose esto de una manera leal, diplomática y transparente, es entendible que la empresa lo haya contratado como una forma de no perder el contrato debido a las nuevas dificultades que presentaban debido a la sustitución del general Abacha por Dan Etete.

         Además, no consideraban a Tesler como un simple intermediario, sino que veían un valor en el debido a que el mismo tenia cierto conocimiento y experiencia en el mercado nigeriano, así como contactos que le permitía servir de buena referencia ya que iban a estar apoyados por el abogado para lograr que el gobierno tuviese mas confianza y los tomaran en cuenta  para el proyecto de la plante de GNL, por tanto es entendible que la empresa haya contratado un intermediario que facilitar el proceso.

        Sin embargo, la manera e intención que la empresa tenía podemos considerarla un poco cuestionable, ya que quería utilizar la influencia que tenia el abogado como una manera de influir en el proceso y esto es un aspecto sumamente delicado y más al tratarse de negocios a nivel internacional, que como se puede apreciar en el caso puede causar serios conflictos de no manejarse adecuadamente. Las empresas tienen que esforzarse por identificar y contratar personas con un sentido moral firme. Es muy común la idea de que las empresas recurren a intermediarios para evitar tener contacto directo con la corrupción, básicamente como facilitadores de pagos indebidos.

  1. Por la difundida corrupción del gobierno de Abacha en Nigeria, ¿Kellogg y su sucesora KBR debieron contar con alguna norma para enfrentar sobornos y corruptelas? ¿Cómo debería haber sido esa norma? 

        Por supuesto que sí, ante un entorno nacional permeado por la corrupción, es importante que se definan normas que definan de forma clara cómo enfrentar sobornos y corruptelas, y así evitar cualquier escándalo como ocurrió durante este caso. Se debió definir una norma de ética que contemplara la asignación de funcionarios de éticas encargados de vigilar que todos los empleados estén capacitados para tener conciencia ética, que se incorporen las consideraciones éticas en los procesos de toma de decisiones y que se obedezca el código de conducta de la empresa. De igual manera que dicha norma establezcan que estos funcionarios también son responsables de estudiar las decisiones para comprobar que respetan el código en el manejo de las prácticas empresariales en el extranjero. Dicha norma a su vez, evaluaría la ética de la decisión estratégica propuesta durante cada paso del proceso que se este realizando. Donde incluso de establecieran códigos de éticas y conductas, así como sanciones a las que se arriesgaba cualquier individuo al cometer algún determinado acto deshonesto.

        De igual forma, se debido establecer de manera clara y persistente bajo el establecimiento de esta normal que ningún funcionario, empleado, agente, proveedor, contratista o consultor que trabaje para la empresa puede pagar, ofrecer o prometer pagar, ni autorizar el pago de dinero, equivalente de dinero, obsequios ni ninguna otra cosa de valor, en cualquier cantidad, a ninguna persona ni empresa, ya sea un funcionario público, persona o empresa privada, para garantizar el desempeño inapropiado de sus deberes o funciones o, en el caso de un funcionario público, con la intención de lograr influencias para obtener una ventaja comercial en el desempeño de sus funciones oficiales. En fin, una norma  para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales.

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