Ensayo Procesal Laboral
neas19 de Septiembre de 2012
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
1.) Que según decretos número 1239 y 1259 del presente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio de todo el territorio de la República;
2.) Que lo relativo al procedimiento que deba seguirse en los procesos de trabajo es de orden público, lo que hace pertinente la expedición de un estatuto completo sobre esta materia;
3.) Que en diversas legislaturas, atendiendo a la expresión de una necesidad nacional, ha sido motivo de discusión, provocada por iniciativa oficial, la obligación de un Código Procesal del Trabajo.
DECRETA:
CAPITULO I.
JURISDICCION
ARTICULO 1o. APLICACION DE ESTE CÓDIGO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Los asuntos de que conoce la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con el presente Código.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.
<Jurisprudencia Vigencia>
5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión.
10. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 1210 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
<Notas de Vigencia>
<Notas de Vigencia>
<Notas del editor>
<Jurisprudencia Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 3o. EXCLUSION DE LOS CONFLICTOS ECONOMICOS. La tramitación de los conflictos económicos entre {empleadores} y trabajadores se continuará adelantando de acuerdo con las Leyes especiales sobre la materia.
ARTICULO 4o. JURISDICCION TERRITORIAL. El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la república.
Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede, y en la Intendencias y Comisarias que la ley les adcribe. Este territorio se denomina Distrito Judiacial del Trabajo.
Los Jueces del Trabajo ejercen en el mismo territorio señalado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Círculo Judicial del Trabajo.
<Notas del Editor>
CAPITULO II.
COMPETENCIA
ARTICULO 5o. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, declarado INEXEQUIBLE. El texto vigente antes de la modificación introducida por el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, que corresponde a la modificación introducida por el artículo 3 de la Ley 712 de 2001, es el siguiente:> La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
<Notas del Editor>
<Notas de Vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 6o. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible. Artículo modificado por el artículo 4o. de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.
<Jurisprudencia Vigencia>
Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.
Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, ésta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.
<Notas de Vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 7o. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LA NACION. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos que se sigan contra la Nación será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante, a elección de este, cualquiera que sea la cuantía.
En los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito conocerá de estos procesos el respectivo Juez del Circuito en lo Civil.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 8o. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LOS DEPARTAMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos que se sigan contra un departamento será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo departamento o el de su capital, a elección del demandante, cualquiera que sea su cuantía.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 9o. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LOS MUNICIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos que se sigan contra un municipio será competente el juez laboral del circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá el respectivo juez civil del circuito.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 10. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. En los procesos que se sigan contra un establecimiento público, o una entidad o empresa oficial, será Juez competente el del lugar del domicilio del demandado, o el del lugar en donde se haya prestado el servicio, a elección del actor.
ARTICULO 11. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
ARTICULO 12. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTÍA. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
<Jurisprudencia Vigencia>
Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen
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