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Concursos y quiebras


Enviado por   •  24 de Agosto de 2020  •  Trabajos  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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TRABAJO FINAL

MATERIA: CONCURSOS Y QUIEBRAS.

PROFESOR: DIEGO CAMPI

SEGUNDO BIMESTRE  ( Mayo-Julio) DEL 2020


1) Para que un deudor pueda entrar en concurso preventivo es  esencial que esté en  estado de cesación de pagos o insolvencia. Requisitos sustanciales: personas físicas, personas jurídicas, incapaces o inhabilitados o los herederos en relación al patrimonio de una persona fallecida (el pedido es por escrito).  Es necesaria la ratificación a los treinta días de la petición, sino se considerará desistida. Requisitos formales : en caso de  personas jurídicas o deudores matriculados , acreditar la inscripción en los registros respectivos (con constancia)  e instrumento constitutivo con sus modificaciones (para las personas jurídicas no regularmente constituidas la inscripción no); expresar las causas de la situación patrimonial en el momento en que se produjo la cesación de pagos y los hechos reveladores; acompañar un estado detallado del activo y del pasivo; una copia de los balances de los últimos tres ejercicios; una nómina de los acreedores con legajo de cada uno; enumerar los libros de comercio (y ponerlos a disposición del juez); denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra en periodo de inhibición; una nómina detallada de los empleados más una declaración de deuda laboral y deuda con los organismos sociales certificada por contador público; debe constituir un domicilio procesal.

2) El comité provisorio de control estará constituido por los tres acreedores quirografarios más importantes (de mayor monto, denunciados por el deudor) y  un representante de los trabajadores (de la concursada) elegido por los trabajadores.

3) El plazo de ausencia del concursado, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada  no  puede ser superior a los cuarenta días corridos. Si tuvieran que ausentarse por un plazo mayor deberán pedir autorización judicial.

4) La ley establece un doble régimen en relación a las mayorías: con respecto a los sujetos y al capital. El concursado debe cumplir ambos (si cumple uno solo es causal de quiebra). Con relación a  los acreedores quirografarios debe cumplir  la mayoría absoluta (más de la mitad) que representen las dos terceras partes del capital imputado o sea del capital declarado, verificado y admisible.

5). El interesado cuando su crédito haya sido declarado admisible o inadmisible podrá interponer un incidente de revisión dentro de los veinte días siguientes  a la fecha de la resolución judicial sobre el crédito. Vencido el plazo la resolución queda firme y tiene efecto de cosa juzgada. Asimismo,  aun cuando se hayan dado los efectos de la cosa juzgada se admite la revisión por dolo y su plazo de caducidad es de noventa días desde la fecha en  que se dictó la resolución del crédito.

6) En el  Cramdown, una vez fijado el valor  del capital social  por el juez y la correspondiente notificación de esta resolución se  va a abrir una especie de “mini periodo de exclusividad” de veinte días (este es el tiempo máximo que tienen para establecer las conformidades). Los primeros quince días van a ser para que los anotados elaboren propuestas de pago y las exterioricen al juez. Los últimos cinco días (en donde se va a llevar a cabo la audiencia informativa fijada al momento de la notificación de la valorización del capital) van  a ser para lograr las conformidades requeridas en la propuesta. En la audiencia informativa, también se puede presentar la propuesta, sin embargo acá rige el principio  "primero en el tiempo, primero en el derecho”.

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