Ensayo de contratos mercantiles
mirthamayoEnsayo24 de Agosto de 2022
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LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA
CONTRATOS MERCANTILES
PRESENTA
MIRIAM JUDITH LOPEZ MAY
INTRODUCCION
A lo largo de nuestra vida nos encontramos en un hecho que realizamos en nuestra vida cotidiana como son las obligaciones, por ejemplo como padres de familia estamos obligados a dar la manutención de los hijos, o cuando realizamos una compraventa como comprador existe la obligación del pago y el vendedor con la obligación de entregar el bien por mencionar algunos.
Es importante destacar que los contratos mercantiles son aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas que producen, o transfieren derechos y obligaciones por consiguiente en este pequeño ensayo podremos identificar cuando nos encontramos frente a un contrato mercantil y un contrato civil y para ello en este ensayo identificaremos cuales son las características y las diferencias que podemos encontrar entre cada uno de estos contratos.
También es importante identificar que es una comisión mercantil y de mandato sus características y sus diferencias para una mayor comprensión de la misma y para ello analizaremos su concepto.
La gran relevancia que tienen los contratos como instrumento de certeza y formalidad del cumplimiento de una obligación cobra mucha confianza entre las partes por ello es importante el conocimiento de estos y como objeto de estudio de esta materia los contratos mercantiles y la diferencia con las obligaciones civiles.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
En materia mercantil no existe una definición propia de contrato mercantil, estos serán mercantiles cuando se encuentren previsto o regulados en el código de comercio y en las demás leyes mercantiles que deban aplicarse supletoriamente y en cuanto no exista disposición expresa, se aplicará el Código Civil Federal.
La obligación es un vínculo jurídico por la cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor siempre de carácter o valoración pecuniaria. La naturaleza mercantil de los contratos será determinada por los sujetos y el objeto del contrato.
Las características de las obligaciones mercantiles son:
Los sujetos de la obligación serán las personas individuales o colectivas que son capaces de obligarse, la relación jurídica, que es el lazo que se establece entre el acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo, el objeto de la obligación que se caracteriza por la prestación de dar hacer o de no hacer en la que el deudor debe observar a favor de sujeto activo, otras de las características del objeto de la obligación está el hecho de que debe ser determinado en género y en especie; debe ser posible física y jurídicamente y por ende requiere estar dentro del comercio.
Siempre son onerosos, pueden ser de ejecución inmediata o de tracto sucesivo, siempre estipulara obligación de dar, hacer, o no hacer por la naturaleza del acto, tiene un término de cumplimiento, certeza de exigibilidad y una prescripción.
Son compraventas mercantiles a las que el Código de Comercio les de ese carácter y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar, esto es, con el propósito de especulación comercial, de obtener una ganancia.
Un ejemplo de compraventa mercantil es la que realiza una persona que se dedica a la compraventa de ropa para después venderla a un precio más alto al precio que lo compro con la intención de obtener una ganancia.
Cumplimiento de las obligaciones mercantiles: El pago de las obligaciones mercantiles debe hacerse en el tiempo designado en el contrato; en los contratos mercantiles no se reconocen en términos de gracia o cortesía. La mora o morosidad es el injusto retardo en el cumplimiento de la obligación. Las obligaciones deben cumplirse en el lugar determinado en el contrato, y a falta de estipulación expresa, en el lugar que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuada al efecto por consentimiento de las partes o arbitro judicial. Al pagar una obligación mercantil de dar, debe entregarse la cosa convenida.
Ahora veamos algunas características de las obligaciones civiles y para ello veamos que son las obligaciones civiles.
Podemos definir a la obligación civil como la relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.
Estas obligaciones civiles surgen de la voluntad de las partes quienes deciden realizar un acuerdo contractual, por ejemplo si una persona le vende a otra persona una mueble, estará obligada a entregársela y la otra a pagar el precio acordado.
Las obligaciones civiles se derivan de actos realizados entre particulares y una de sus características es el de dar derecho para exigir el cumplimiento, por ejemplo pagar los perjuicios en caso de ocasionar algún daño en cosa ajena.
Son reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico, puede exigirse su cumplimiento, es decir, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento.
Otra característica es que se distingue por los actos jurídicos en contraposición del mercantil que son actos de comercio.
CARACTERÍSTICAS DE LA COMISIÓN MERCANTIL Y EL MANDATO
Antes de analizar cuáles son las características de la comisión mercantil veamos su definición. La comisión mercantil es un mandato para actos concretos de comercio así lo señala el numeral 273 de nuestro código de comercio. Es decir, es aquel por el cual una de las partes llamada comitente confiere o delega a la otra parte llamada comisionista quien se obliga a desempeñarlo y recibe por ello el pago de una comisión. Por ejemplo una empresa de muebles celebra un contrato de comisión mercantil con una persona física o moral para que este venda y promocione sus muebles, de igual manera podemos mencionar a los vendedores de productos como Avon, Andrea etc. a quienes se les proporciona un catálogo para tal efecto, que por la venta de cada producto ganan un porcentaje pecuniario al que se le llama comisión.
En el caso de la comisión mercantil, las actividades principales son puramente comerciales, es a través del contrato mercantil que el comisionista se obliga a realizar el encargo conforme a las instrucciones del comitente.
De acuerdo al artículo 274 del código de comercio el comisionista, para desempeñar su encargo no necesitará poder constituido en escritura pública, basta recibirlo por escrito o de palabra; sin embargo cuando este haya sido verbal se debe ratificar antes que el negocio concluya, para mi considero esto como una de las características de la comisión mercantil.
Otra de las características de la comisión mercantil es que es un mandato, el objeto del contrato mercantil consiste en un acto de comercio. También podemos mencionar que el comitente es quien establece el precio, el posible traslado en la posesión y adquiere el deber de cumplir con sus obligaciones que consiste en pagar el precio establecido, proveer de fondos si fuera necesario y reembolsar los gastos realizados por el comisionista.
Las obligaciones del comisionista van desde el cumplimiento del encargo y este puede ser por el propio comisionista o previa autorización del comitente, la rendición de cuentas otra característica mediante el cual deberá mantener informado al comitente para conocer el estado de las negociaciones.
Mientras el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga; así lo señala el artículo 256 del código civil federal. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato, al ser de manera expresa este puede ser por instrumento público o privado y a un verbalmente siempre y cuando se sujete a casos especiales que esto se deduce a los actos del mandatario.
El mandato puede ser general o especial, es un contrato bilateral, oneroso, gratuito cuando así se haya convenido expresamente, es consensual en oposición a real, es un contrato consensual en oposición a formal, es un contrato de tracto sucesivo, de prestación de servicios, es un contrato accesorio, también se le considera como un contrato preparatorio es decir, que se crea una relación jurídica por la capacidad que se da para otros actos de orden jurídico.
Por consiguiente, la comisión mercantil como todo mandato, es un contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento y es bilateral, que genera obligaciones para ambas partes; mientras que el mandato es naturalmente onerosa también salvo pacto en contrario. “Los actos de comercio son masivos porque la cantidad de actos realizados por una persona son numerosos. La razón es que las ganancias se obtienen a través del intercambio sucesivo.” (ACTOS DE COMERCIO).
Diferencias entre las obligaciones civiles y mercantiles
“Los actos esencialmente civiles están regulados sólo por el derecho civil porque no implican actos de intercambio de bienes o servicio, sino actos jurídicos que tienen como base derechos personalísimos (no pueden renunciarse a ellos, tampoco transmitirse ni enajenarse ni embargarse). Estos actos se refieren a los comprendidos por el derecho familiar y el derecho sucesorio.” (ACTOS DE COMERCIO).
Las
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