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Escrito Inicial De Concubinato


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  3.012 Palabras (13 Páginas)  •  20.018 Visitas

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RUIZ CORTINEZ CANDIDA ROSALINA.

Jurisdicción Voluntaria.

Escrito Inicial.

C. JUEZ EN MATERIA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.

P r e s e n t e.

C. RUIZ CORTINEZ CANDIDA ROSALINA por mi propio derecho, en pleno ejercicio de mis facultades, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

E X O R D I O

1.- Señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, especialmente las de carácter personal, cito en: Calle Melchor Ocampo número 373 planta baja, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.

2.- Designo como mi abogado patrono al Licenciado Ricardo Pérez Hernández, quien cuenta con la cédula profesional número XXXXXX expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública. En este acto confiero al licenciado Ricardo Pérez Hernández un mandato judicial para que tenga, entre otras, la facultad de interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, participar en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de mis derechos, como lo dispone el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles.

3.- Autorizo a los CC. XXXXXXXXXXXX, para que conjunta, indistinta o separadamente puedan oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos, revisar y consultar el expediente, fotografiar, escanear o reproducir por cualquier medio las actuaciones judiciales, escuchar y presenciar las audiencias, así como recibir documentos y valores.

SOLICITUD

Con fundamento en los artículos 1, 2, 17, 18, 255, y demás relativas y aplicables del Código De Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la Vía de Jurisdicción Voluntaria y para acreditar hechos relativos al estado Civil como atributo de la personalidad de la suscrita, el cual corresponde al CONCUBINATO.

PRETENSIONES

A) Que por resolución judicial, se determine que la suscrita fue legítima concubina del C. CONRADO PALACIOS RAMIREZ. .

B) Que en términos de lo dispuesto por los artículos 291-ter y 291-quáter, a la suscrita le asisten los derechos y obligaciones inherentes a la familia, alimentarios, sucesorios y demás que sean reconocidos por la ley, con respecto a la relación de concubinato que sostuvo en vida del C. CONRADO PALACIOS ROCHA.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S

1. Desde el año mil novecientos sesenta y siete, la suscrita y el Sr. CONRADO PALACIOS ROCHA de común acuerdo iniciamos una relación de unión libre complementándonos en nuestras obligaciones reciprocas de proporcionarnos alimentos, mutuo afecto, cuidados cuando nos hemos enfermado, nuestros familiares conocen y conviven con la suscrita y mi concubino proporcionándonos consideraciones de respeto y apoyo, por lo que nuestra unión libre ha sido aceptada por nuestras respectivas familias, sin estar unidos en matrimonio entre si. Hecho que le consta a los C.C. CLAUDIA RUIZ CORTINEZ y SANDRA LORENA PALACIOS RUIZ.

2. Así las cosas, una vez iniciada nuestra relación de concubinato, los concubinos establecieron su domicilio en común mismo que se encuentra ubicado en Retorno de Colina manzana 43, lote 2, Colonia Ampliación Las Águilas, Código Postal 01710, Delegación Álvaro Obregón, en México, Distrito Federal.

3. Resulta necesario hacer del conocimiento de su señoría, que en el transcurso de nuestra relación mi señor concubino y la suscrita procreamos cuatro hijos de nombres C.C. MARCO ANTONIO PALACIOS RUIZ, ROCIO DEL CARMEN PALACIOS RUIZ, SANDRA LORENA PALACIOS RUIZ y FREDY CONRADO PALACIOS RUIZ. Hecho que le consta a los C. CLAUDIA RUIZ CORTINEZ y C. SANDRA LORENA PALACIOS RUIZ.

4. En virtud de lo anterior, teniendo ya nuestra relación una vigencia de más de cinco años. Hecho que le consta a los C. CLAUDIA RUIZ CORTINEZ y C. SANDRA LORENA PALACIOS RUIZ

5. Asimismo resulta que la verdad histórica y jurídica es que, el atributo de la personalidad del estado civil de la suscrita de concubinato, relación que se ha dado y fue vigente hasta el fallecimiento del mi señor concubino C. CONRADO PALACIOS ROCHA.

6. Así las cosas, es necesario que su señoría el hecho de que la relación existente entre la suscrita y el C. CONRADO PALACIOS ROCHA, cumple con los requisitos para que la misma sea declarada concubinato, en términos de lo dispuesto por el artículo 291-bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y que a la letra dispone:

“Artículo 291-bis. La concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capitulo.

No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.”

7. Así y aunado a lo dispuesto por el artículo anteriormente citado, la suscrita acreditará fehacientemente lo siguiente:

A) Que el C. CONRADO PALACIOS ROCHA, y la suscrita no teníamos impedimentos legales para contraer matrimonio.

B) Que la suscrita y el C. CONRADO PALACIOS ROCHA, vivimos en común, en forma constante y permanente

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