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Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  151 Visitas

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MERCADO GOMEZ JOSEFA

V.S.

MOLINA GARCIA BERTHA

ORDINARIO CIVIL

OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN MATERIA CIVIL

EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.

MERCADO GOMEZ JOSEFA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Numero 44 de la manzana veintisiete, de la Colonia Metropolitana, Delegación Milpa Alta de esta ciudad, y autorizando en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Distrito Federal al C. Licenciado , con número de cedula 66770, así mismo autorizo para que en mi nombre y representación escuchen y reciban toda clase de notificaciones, documentos y valores a los C.C, estudiantes de derecho ESTEBAN LOPEZ SOLIS y MARIO ROSARIO RANGEL de manera indistinta ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, documentos originales y copias simples de ley, vengo a demandar en la VIA ORDINARIA CIVIL-OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, de BERTHA MOLINA GARCIA, quien puede ser notificado y emplazado a juicio en el número 88, de la calle Quelite, Colonia Ampliación, Delegación Miguel Hidalgo C.P. 06700, de esta ciudad, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

A).- La declaración por sentencia judicial respecto del Otorgamiento y Firma de la Escritura Pública a cargo del demandado BERTHA MOLINA GARCIA, y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad a favor del suscrito, relativo al contrato de compraventa de fecha trece de agosto de dos mil trece, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Ermita Numero 44 de la manzana veintisiete, de la Colonia Metropolitana, Delegación Milpa Alta de esta ciudad; y

B).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha trece de agosto de dos mil trece, la hoy demandada BERTHA MOLINA GARCIA, a través de su representante legal el Licenciado José Luis Méndez Mendoza, celebró con el suscrito MERCADO GOMEZ JOSEFA, contrato de compraventa, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Ermita Numero 44 de la manzana veintisiete, de la Colonia Metropolitana, Delegación Milpa Alta de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE en diecisiete metros veinte centímetros con lote cuarenta y nueve.

AL SUR en diecisiete metros veinte centímetros con lote cuarenta y uno.

Al ORIENTE en ocho metros con la calle ermita.

AL PONIENTE en ocho metros con lote siete.

Tal como se acredita con el contrato que se acompaña al presente ocurso para constancia. (ANEXO UNO)

2.- En dicho contrato de compraventa (ANEXO UNO), se pactó en su cláusula PRIMERA, que el precio de la operación sería por la cantidad de $778,000.00 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS, 00/100 M.N.), especificando en la cláusula SEGUNDA la forma de pago, conforme a lo siguiente:

a).- La cantidad de $778,000.00 (SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS, 00/100 M.N.), mismos que se entregaron a la hoy demandada BERTHA MOLINA GARCIA, como pago único cubriendo su entera satisfacción. Dicho pago, se encuentra debidamente acreditado con el propio contrato.

3.- Bajo estos términos, el suscrito cumplí en tiempo y forma con todas y cada una de sus obligaciones pactadas en el contrato base de la acción, ya que se realizaron los pagos señalados en el inciso a) de la cláusula PRIMERA, por tal motivo y al ver el notable incumplimiento por parte de la ahora demanda BERTHA MOLINA GARCIA acudí a su domicilio en día 19 de abril del presente año para solicitarle el cumplimiento de dicha obligación, esta se rehusó de manera reiterada.

4.- Es el caso que pese a los múltiples requerimientos del suscrito a la hoy demandada BERTHA MOLINA GARCIA, y a pesar de que esta se dio por pagada a su entera satisfacción del precio del inmueble objeto materia del presente juicio, dicha demandada se ha negado en forma injustificada a señalar ante que Notario Público se debe protocolizar el contrato de compraventa a efecto de que lo eleven a Escritura Pública, motivo por el cual se le demandan todas y cada una de las prestaciones detalladas en el cuerpo del presente ocurso.

Todos los hechos anteriormente mencionados les constan a los C.C. ANA LILIA MONTANA MORA Y GABRIELA MENDOZA RUIZ, que en el momento procesal oportuno ofreceré dichos testimonios.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo de la presente demanda los artículos 1792, 1793, 1794, 1796, 1797, 1832, 1833, 2014, 2027, 2248, 2249, 2316 y demás relativos del Código Civil.

Norman el procedimiento los artículos 27, 255, 256, 259 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto;

A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la VIA ORDINARIA CIVIL-OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA de BERTHA MOLINA GARCIA, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se detallan en el cuerpo del presente ocurso.

SEGUNDO.- Con las copias simples de traslado, emplazar a juicio a la hoy BERTHA MOLINA GARCIA, para que dentro del término de ley produzca su contestación.

TERCERO.- Previos los trámites y corridos los términos de ley, dictar sentencia definitiva condenando a la hoy demandada al pago y cumplimiento de las prestaciones detalladas en el cuerpo del presente ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal a nueve de septiembre del dos mil catorce.

MERCADO GOMEZ JOSEFA.

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