ESCRITO INICIAL DE QUEJA
dguez94Ensayo11 de Septiembre de 2017
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ESCRITO INICIAL DE QUEJA.
QUEJOSO. – ROMAN ENRIQUES LLANES SÀNCHEZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE. JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN CIUDAD VICTORIA.
JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATAMOROS.
PRESIDENTE Y PERSONAL JURIDICO DE LA JUNTA ESPECIAL
DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATAMOROS.
C. LIC. JOSÉ JAVIER SALDAÑA BADILLO.
DELEGADO REGIONAL DE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO
DE TAMAULIPAS.
P R E S E N T E.-
El suscrito ROMAN ENRIQUES LLANES SÀNCHEZ, mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ò (Despacho Jurídico) ubicado en____________________, y autorizando para tal efecto a los CC.______________, por medio del presente escrito acudo ante Usted a fin de presentar QUEJA FORMAL EN CONTRA DEL PRESIDENTE Y DEMÁS PERSONAL JURÍDICO DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, con sede en Matamoros, Tamaulipas, con domicilio ubicado en la Calle Honduras número 60, Plaza Modelo, Local 2 y 3 de la Colonia Modelo, Código Postal 87300, en esta Ciudad fronteriza, POR VIOLACIÓN DE MI DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EFECTIVA, cometida en mi perjuicio directo, con motivo de la integración del expediente labora número 585/E06/2015, en el que tengo carácter de parte actora, conforme a los siguientes:
HECHOS:
1.- Con fecha 31 de octubre del 2014 interpuse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, demanda laboral en contra del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud de Tamaulipas”, Gobierno del Estado de Tamaulipas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud Sección 51, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado (SUTSPET) y de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas (Antes UPYSSET, hoy IPSSET Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas), reclamando de los mismos diversas prestaciones laborales. Dentro de la propia demanda solicité, de igual manera, se llamara a juicio a un representante de esa Comisión de Derechos Humanos del Estado como Tercero Interesado a fin de que protegiera y garantizara el respeto a mis derechos humanos, sin embargo, dentro del acuerdo de radicación de la demanda se acordó de no procedente mi petición de llamamiento como tercero interesado. El expediente se radico bajo el número 250/E03/2014.
2.- En virtud que la parte demandada O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas promovió Incidente de Competencia territorial, toda vez que el suscrito tengo mi fuente de trabajo en el Centro de Salud de la Ciudad de Matamoros, mediante resolución incidental de fecha 8 de octubre del 2015 la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Victoria, Tamaulipas se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta ciudad fronteriza.
3.- La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad admitió a trámite mi demanda, radicándola en fecha 20 de octubre del 2015, bajo el número 585/E06/2015, señalando el 12 de enero del 2016 para la celebración de la Audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones, dentro de la cual al llevarse a cabo se fijó el 25 de marzo del mismo año para que tuviera verificativo la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; sin embargo, por acurdo del 8 de abril del año citado se reprogramó la señalada audiencia para el día 9 de agosto, ello en virtud a que la fecha inicialmente señalada caía en día inhábil.
4.- La Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas se llevó a cabo en la fecha fijada, 9 DE AGOSTO DEL 2016, dentro de la cual se acordó reservar el acuerdo admisorio de pruebas hasta en tanto las representaciones que integran la Junta voten sobre su procedencia; sin embargo, a la presente fecha, 6 meses y medio después, continúa sin emitirse el acuerdo necesario e indispensable para que el juicio laboral, en el que tengo el carácter de parte actora, siga su curso normal.
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS:
I.- Con su conducta omisiva y dolosa el Presidente y demás personal jurídico de la Junta Especial número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad incurren en VIOLACIÓN DE MI DERECHO HUMANO DE ACCESO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EFECTIVA, al dilatar injustificadamente la integración del juicio laboral 428/E06/2015, toda vez que el retardo en dictar el acuerdo donde se pronuncie sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, tanto por mi representante legal como por las partes demandadas, afecta el debido proceso e impide que se emita el laudo correspondiente, donde se condene a las prestaciones que reclamo en mi demanda laboral. Ello en franca contravención a lo establecido por los artículos 837, 838 y 883 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dicen:
“Artículo 837.- Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.”
“Artículo 838.- La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”
“Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.
Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.”
Con su conducta omisiva la autoridad señalada como responsable transgrede además lo dispuesto en los artículos 2°, 642 fracción II, 643 fracción I, 645 fracciones IV, inciso c) y V, 685, 686, 771 y 838 de la ya citada Ley Federal del Trabajo.
II.- Es preciso señalar que, de la fecha de radicación de mi demanda ante la Junta Especial número 6 de la Local de Conciliación y Arbitraje el 20 de octubre del año 2015 a la presente fecha, han transcurrido UN AÑO 3 MESES Y _______ DÍAS, sin que siquiera esté en posibilidades de probar mi demanda a través de las pruebas que oportunamente ofreciera mi representante legal en la audiencia de admisión de pruebas, celebrada el 9 de agosto del 2016 ( 8 meses y medio después de la radicación); ello ante la conducta omisiva de la autoridad laboral en acordar sobre su desahogo, lo que me sitúa en una situación de alta vulnerabilidad, pues más allá del hecho de que el personal jurídico de la Junta Especial señalada como responsable pase por alto que soy el trabajador y parte actora en el juicio laboral y le corresponde velar por mis intereses ante la situación de desventaja en que me encuentro frente al patrón, también debe tomar en cuenta el alto nivel de desprotección que enfrento toda vez que mi demandado tiene el doble carácter de patrón y autoridad, por tratarse del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas y el Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Siendo precisamente esa circunstancia desfavorable para mí, por lo que en mi demanda solicité se hiciera un llamamiento como tercero interesado dentro del juicio laboral a un Representante de esa Comisión de Derechos Humanos del Estado, para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 102, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuviera conocimiento directo y garantizara el ejercicio y respeto de mis derechos humanos. Petición que fuera acordada de no procedente por el titular de la Junta Especial número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje al radicar mi demanda laboral.
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