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Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  357 Visitas

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LUCIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ

VS

MARTIN DEL OLMO RÍOS

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

ALIMENTOS

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

PRESENTE

LUCIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo DANIEL DEL OLMO RAMÍREZ , señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en CALLE SIETE #15, COL. EL ARENAL, DEL. MIGUEL HIDALGO, MEXICO DISTRITO FEDERAL, autorizando para tales efectos a los C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo y Doris Alonso González, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar del C. MARTIN DEL OLMO RÍOS , quien puede ser emplazado en el domicilio donde presta sus servicios como trabajador, ubicado en AV. PANAMERICANA NÚMERO 504, COLONIA EL ROSAL, CÓDIGO POSTAL 15039, DISTRITO FEDERAL, las siguientes:

PRESTACIONES:

a) El pago de una Pensión Alimenticia, tanto provisional, como en su momento definitiva, en favor de la suscrita, como de mi menor hijo DANIEL DEL OLMO RAMÍREZ.

b) La Guarda y Custodia a favor de la suscrita, de mi menor hijo DANIEL DEL OLMO RAMÍREZ.

c) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, contraje matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, con el señor. MARTIN DEL OLMO RÍOS , tal y como se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que se adjunta a esta demanda como anexo número uno, habiendo establecido nuestro domicilio en la casa marcada con el número 18 DE LA CALLE CRATER COLONIA AMPLIACIÓN AMERICANA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO.- Desde un mes antes de nuestro matrimonio, las partes procreamos una hijo, quien nació en esta Ciudad de México, Distrito Federal, con fecha 6 DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, y a quien pusimos el nombre de DANIEL DEL OLMO RAMÍREZ, tal y como consta en la copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el C. Juez del Registro Civil, que se acompaña a este escrito.

TERCERO.- Es el caso, que el demandado, desde hace más de un año se niega a cumplir con sus obligaciones de esposo y padre, y se ha negado a satisfacer las necesidades alimentarias de la suscrita y de mi menor hijo, y ha sido a base de préstamos que he tenido que sufragar los gastos de mi menor hijo y los míos, por lo que es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

Los anteriores hechos les constan a las C. GRACIELA RAMÍREZ FERNÁNDEZ y MARÍA FERNÁNDEZ SAN ROMAN.

DERECHO:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 302, 303, 308, 309, 310 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PRUEBAS:

PRIMERA.- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado MARTIN DEL OLMO RÍOS, al tenor de las posiciones que contiene el pliego que en sobre cerrado se exhibirá a este juzgado en su oportunidad. Para el desahogo de esta prueba, pido a su Señoría se sirva mandar citar personalmente al demandado en su domicilio, a efecto de que de manera personalísima, y no por conducto de apoderado, comparezca a este H. Juzgado a absolver las posiciones que se le articulen y sean previamente calificadas de legales, debiendo quedar apercibido de ser declarado confeso de las posiciones que se le articulen, para el caso de que no comparezca sin causa justificada, el día y hora que para el efecto su Señoría se sirva fijar. Esta prueba se relaciona con los hechos primero, segundo y tercero de la demanda. Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el demandado ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias en favor de la suscrita y de mi menor hija. La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque la confesión es prueba plena.

SEGUNDA.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las C. GRACIELA RAMÍREZ FERNÁNDEZ y MARÍA FERNÁNDEZ SAN ROMAN., quienes tienen su domicilio, ambos, en la casa marcada con el número 436 DE LA CALLE CATARATAS, DEL. TLALPAN, DISTRITO FEDERAL, personas a las que me comprometo a presentar a este H. Juzgado, el día y hora que su Señoría se sirva fijar para que rindan su testimonio. Esta prueba se relaciona

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