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Estatuto del Círculo de Estudio “Visión Empresarial”

soniavalsecarEnsayo24 de Enero de 2017

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ESTATUTO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS

“Visión Empresarial"

Facultad de Negocios

Iquitos – Loreto

Perú

2015

Estatuto del Círculo de Estudio “Visión Empresarial”

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, NOMBRE, SEDE Y FINES

Art. 1°:        Los alumnos de la Facultad de Negocios de la Universidad Científica del Perú, con el objeto de unificar sus ideas y propiciar una superación intelectual, material y espiritual en el proceso de formación académica profesional, se organizan constituyendo un Círculo de Estudios.

Art. 2°:        El Círculo de Estudios tiene como nombre: Círculo de Estudios “Visión Empresarial”, del origen del nombre: La palabra Visión proviene del latín “ver” y Empresarial proviene del italiano “imprensa” que significa acción de imprimir, esto quiere decir “Ver la acción de imprimir algo que se hará realidad”.

Su sede principal se encuentra en la Universidad Científica del Perú, en la ciudad de Iquitos.

Art. 3°:        El Círculo de Estudios, está integrado por los alumnos de la Facultad de Negocios de la Universidad Científica del Perú, estos tienen el derecho de afiliación, previa invitación o solicitud y posterior evaluación.

Art. 4°:        El Círculo de Estudios “Visión Empresarial”, es una organización estudiantil, de carácter Académico, Intelectual y Cultural, dentro de los límites del presente Estatuto y el Reglamento General de Estudios de la Universidad Científica del Perú.

Art. 5°:        Para garantizar su unidad el Círculo de Estudios “Visión Empresarial”, no permite discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o cualquiera otra índole entre sus miembros.

Art. 6°:        SON FINES DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS

  1. Promover la capacitación y mejoramiento social y/o cultural en estudiantes de menor capacidad económica.
  2. Estudio y la Investigación de diversas Áreas Academias.
  3. Respaldar la publicación de las Obras, Tesis, Monografías, Ensayos, y trabajos de Investigación, de sus miembros, de manera grupal o individual.
  4. Elevar el nivel cultural y académico de sus miembros.
  5. Cautelar y defender los derechos de sus miembros.
  6. Desarrollar labor de asistencia mutua entre sus miembros.
  7. Propender el mejoramiento social, además de la capacitación de sus miembros.
  8. Fomentar la solidaridad y unificación de sus miembros.
  9. Participar y elaborar, Exposiciones, Conferencias, Fórum y otras actividades de carácter cultural e Intelectual.
  10. Mantener estrecha vinculación con los demás Círculo de Estudios, de las diferentes facultades de la Universidad Científica del Perú y de otras Universidades del País.
  11. El Círculo de Estudios, mantendrá relaciones con otros organismos, como son los Talleres de Investigación y otros. Así como con los Organismos Internos de la Universidad Científica del Perú.
  12. Practicar actividades de carácter Intelectual, Cultural, mediante diversas formas.
  13. Colaborar con el Alma Mater,  fomentar su desarrollo académico y cultural.
  14. Colaborar con la Universidad en sus planes, programas y proyectos de desarrollo Regional.

CAPÍTULO  II

DEL PATRIMONIO DEL CIRCULO DE ESTUDIOS “Visión Empresarial”

Art. 7°:        El patrimonio del Circulo de Estudio, está constituido por:

  1. Los Aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.
  2. Los bienes muebles e inmuebles y fondos adquiridos a través de las actividades realizadas, a lo largo de su desarrollo.
  3. Los intereses y utilidades que produzcan sus bienes.
  4. Los aportes y legados que la Universidad Científica del Perú destine  a su favor.
  5. Los aportes y legados de diversas Instituciones y organismos destinen  a su favor.

Art. 8°:        La recaudación y administración de los bienes del Círculo de Estudios, estarán bajo el control y responsabilidad de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 9°:        La Organización está compuesta por:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta Directiva.

Art. 10º        La Asamblea General está conformada por todos los miembros reconocidos e inscritos en el Instituto de Investigación de la Universidad Científica del Perú.

Art. 11º        Para participar en la Asamblea General, el miembro no debe estar suspendido ni tener sanción vigente.

Art. 12º        Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Colaborar con las Actividades Culturales e Intelectuales que sean organizadas por la Junta Directiva
  2. Solicitar el respaldo de todos los miembros del Círculo para participar u organizar diversas actividades.
  3. Colaborar con la labor de la Junta Directiva
  4. Colaborar en la elaboración del plan de trabajo.

Art. 13º        La Junta Directiva está constituido por los siguientes miembros:

  1. Presidente
  2. Vice - Presidente
  3. Secretaria General
  4. Tesorero
  5. Vocales

Art. 14º        Los Past – Presidente del Círculo de Estudios, deberá ser un ente de consulta y tendrá participación dentro de los Organismos autónomos de la Universidad Científica del Perú.

 

Art. 15º        La Junta Directiva tendrá los más altos poderes para dirigir, gestionar y administrar al círculo de estudios, con excepción de aquellos asuntos cuya solución corresponda a la Asamblea General.

Art. 16º  La Junta directiva podrá reelegirse, Actualmente la Presidencia, será elegido por votación en asamblea general por un periodo de 1 año; la Vice - Presidencia, Secretaria General y la Tesorería deberá evaluarse por cada ciclo por votación en Asamblea General, para determinar su reelección, los cargos de Vocales serán ocupados por personas de confianza y elegidos a criterio interno de la Junta Directiva.

 

Art. 17º        Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto interno del Círculo de Estudios.
  2. Apoyar a los miembros en sus proyectos y actividades que programen en forma individual o grupal.
  3. Construir las comisiones que considere necesarias, para diversas actividades.
  4. Elaborar y Presentar a la Asamblea el plan de Trabajo y el balance económico, por ciclo.
  5. Dar a conocer a la Asamblea General las medidas más eficientes para la buena marcha del Círculo de Estudios.
  6. Amonestar y sancionar a los miembros por la inobservancia de conducta adecuada en el Circulo o cumpliendo de actividades.
  7. Atender los pedidos y reclamos de los miembros dentro de los alcances del presente Estatuto.

Art. 18º        Del Presidente: Corresponden al Presidente del Círculo de Estudios

  1. Representar al Círculo de Estudios en todos los actos oficiales
  2. Supervisar a las comisiones ejecutivas sobre las actividades encomendadas
  3. Informar ante la asamblea sobre el proceso y manejo Círculo de Estudios
  4. Incentivar al desarrollo intelectual, técnico y científico de cada uno de sus miembros
  5. Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los Fines del Circulo
  6. Rendir cuenta de la gestión al final de su mandato

Art. 19º        Del Vicepresidente: Corresponden al Vicepresidente Presidente del Círculo de Estudios

  1. Remplazar al presidente en caso de licencia, impedimento y otros

Art. 20º        Del Secretario: Corresponden al Secretario del Círculo de Estudios

  1. Tener a su cargo y mantener al día los Libros de Actas y demás documentos de la Asamblea General.
  2. Servir de Secretario en las sesiones de la Junta Directiva como de la Asamblea General
  3. Elaborar los cronogramas de actividades en coordinación con los miembros de la junta directiva para su posterior aprobación en la asamblea general
  4. Emitir y recepcionar la documentación del círculo

Art. 21º        Del Tesorero: Corresponden a la Tesorera del Círculo de Estudios

  1. Recaudar las cuotas acordadas por el círculo de estudios
  2. Sustentar la Información económica y financiera ante la asamblea para la aprobación de la Asamblea
  3. Mantener al día los registros contables
  4. Conservar y Proteger los soportes y demás documentos contables y financieros
  5. Firmar, suscribir y autorizar todos los cheques y demás elementos correspondientes al movimiento económico y/o bancario, así como la apertura de cuentas corrientes y cuentas de ahorros.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEA

Art. 22º        Las Asamblea Generales, podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras, se realizarán cuatro veces cada mes y las otras cuando lo requieran la Junta Directiva o lo solicitado a la mitad más uno de sus miembros, o en caso de necesidad a sola convocación de la Junta Directiva el lugar será acordado previamente.

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