Estatuto De Un Circulo De Estudios
walterus14 de Junio de 2013
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ESTATUTO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS “COMUNIDAD PACHA TUSAN”
CAPÍTULO I
TÍTULO I
DE SU CREACIÓN, DEFINICIÓN, SEDE Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- “El Círculo de Estudios, “Comunidad Pacha Tusan,” es una organización de estudiantes universitarios de la Facultad de Comunicación Social e Idiomas, que fue creado al amparo del artículo 304, inciso 1 del Estatuto de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.
“Comunidad Pacha Tusan,” es una institución de carácter no lucrativa, autónoma y democrática, que depende únicamente de sus órganos de gobierno constituidos de acuerdo a este estatuto.
ARTÍCULO 2.- La sede del Círculo de Estudios “Comunidad Pacha Tusan,” será la Facultad de Comunicación Social e Idiomas, ubicada en la ciudad universitaria de Perayoq, de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, sito en la Avenida De La Cultura, sin número, del distrito, provincia y departamento del Cusco.
ARTÍCULO 3.- El Círculo de Estudios “Comunidad Pacha Tusan,” fue fundado el jueves 14 de mayo del 2013, por estudiantes de la Facultad de Comunicación Social e Idiomas. La existencia de este círculo de estudios, será de carácter indefinido.
TÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DEL CÍRCULO
ARTÍCULO 4.- El Círculo de Estudios “Comunidad Pacha Tusan,” basa sus principios en lo siguiente:
A) La autonomía, como fundamento básico en el que “Comunidad Pacha Tusan,” sustenta toda su actividad democrática, libre de toda interferencia que menoscabe el cumplimiento de sus finalidades específicas de formación, investigación e interacción social.
B) el principio de Enseñanza y Aprendizaje, así como los de Interacción Social Universitaria, son principios que rigen al Círculo “Comunidad Pacha Tusan.”
C) La libertad e independencia ideológica de los integrantes del Círculo de Estudios “Comunidad Pacha Tusan.”
D) La ética y los valores morales, como principios para construir unna sociedad mejor.
e) La libertad de pensamiento, de crítica y de expresión oral y/o escrita.
ARTÍCULO 5.- El Círculo de Estudios “Comunidad Pacha Tusan,” se organiza y constituye con los siguientes Fines:
a) Contribuir a la creación de la identidad de la FCSEI.
b) Formar estudiantes capaces de responder a las necesidades del desarrollo de la Facultad, la universidad y la región.
c) Cumplir una misión social al servicio del estudiantado que lo sostiene y al que se debe.
D) Promover las actividades académicas y los trabajos de investigación de los estudiantes de la FCSEI.
e) Coordinar E INTERACTUAR con organizaciones, institutos estudiantiles y profesionales de iguales propósitos, para desarrollar actividades académicas y de interacción social.
ARTÍCULO 6.- El Círculo de Estudios “Comunidad Pacha Tusan,” se organiza y constituye con los siguientes objetivos.
a) Cumplir la misión social, fundamentalmente a través de la interacción social universitaria, como medio de identificar a la facultad con la universidad.
b) Asumir la defensa de Los principios básicos que inspiran y sustentan la existencia de la FCSEI, así como organizar la acción conjunta de las FACULTADES en caso de amenaza o de intervención al régimen de la Autonomía.
c) Fortalecer los vínculos del Círculo de Estudios “Comunidad pacha Tusan,” con los demás círculos de la UNSAAC y de todas las Universidades y Centros Culturales del mundo.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 7.- La implementación del patrimonio se hará mediante compra directa y donaciones al Círculo de Estudios ya sea por sus propios integrantes u otros.
ARTÍCULO 8.- El activo del círculo de Estudios será usado exclusivamente para alcanzar sus fines y objetivos contemplados en el estatuto.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea general determinará, si parte del activo será usado para beneficiar a un integrante en caso social.
ARTÍCULO 10.- En caso de disolución del círculo el total del patrimonio social será donado a organizaciones similares de la universidad.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CÍRCULO
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- Son Órganos del Círculo de Estudios “Comunidad Pacha Tusan.”
1. La Asamblea General.
2. El concejo Directivo.
3. Las Comisiones Ejecutivas.
TÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 12.-La Asamblea General está constituida por todos los socios ordinarios activos. Es el órgano máximo del Círculo de Estudios, puede ser:
1. Asamblea Ordinaria
2. Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General ordinaria se reunirá el primer sábado de cada mes.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo crea por conveniente El Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15.- Las reuniones del Círculo de Estudios, se llevarán a cabo en forma semanal.
TÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 16.- El Consejo Directivo está compuesto por cuatro miembros, elegidos por el periodo de seis meses quienes desempeñan los siguientes cargos:
1. Presidente.
2. Secretario.
3. Tesorero.
4. Vocal.
TÍTULO IV
DE LAS COMISIÓNES EJECUTIVAS
ARTÍCULO 17.- La Comisión Ejecutiva está compuesta por el número de integrantes que disponga la asamblea general y por el tiempo que esta disponga.
TÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir a sus Representantes.
b) Modificar el Estatuto.
c) Aprobar y/o modificar los planteamientos del Consejo directivo.
d) Disolver el Círculo de Estudios.
e) Sancionar disciplinariamente a alguno de los miembros del Círculo de Estudios
f) Otras funciones que no sean competencia de otros organismos
ARTÍCULO 19.- Corresponde al Consejo Directivo:
a) Dirigir la vida institucional del Círculo de Estudios y los fines señalados.
b) Representar al Círculo de estudios en los eventos públicos oficiales y privados
c) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
d) Realizar un Balance y/o un diagnóstico de la organización y rendir cuentas al final de su periodo.
e) Cooperar estrechamente con los integrantes de las comisiones ejecutivas.
f) Desactivar las Comisiones Ejecutivas en caso de incumplimiento de la misión encomendada.
ARTÍCULO 20.- El cargo de integrante del Consejo Directivo del Círculo de estudios se pierde, al ser sancionado por falta, sea esta leve o grave.
TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 21.- Corresponde al Presidente del Círculo de Estudios:
a) Representar al Círculo en todos los actos oficiales.
b) Supervisar a las comisiones ejecutivas sobre las actividades encomendadas
c) Informar ante la asamblea sobre el proceso y manejo del Círculo de Estudios.
d) Firmar convenios, con otras organizaciones similares, previa autorización de la Asamblea General sin que esta sea una prerrogativa suya.
e) Incentivar al desarrollo intelectual, técnico y científico de cada uno de sus integrantes.
f) Velar por el cumplimiento del estatuto y todo lo que concierne a los principios y normas de la organización.
g) Realizar un balance de lo encontrado y rendir cuentas al final de su mandato.
ARTÍCULO 22.- Corresponde al Secretario:
a) Remplazar al presidente en caso, de licencia, impedimento y otros inconvenientes.
b) Organizar a las diferentes Comisiones Ejecutivas.
c) Elaborar un cronograma de actividades en conjunto con los miembros del Consejo directivo para su posterior aprobación en la Asamblea General.
d) Llevar el acta de sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria.
e) Cooperar estrechamente con el presidente del círculo de Estudios.
f) Empadronar a cada integrante del Círculo de Estudios.
g) Emitir y recepcionar la documentación del círculo.
ARTÍCULO 23.- Corresponde al tesorero:
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, acordadas por el Círculo de Estudios.
b) Sustentar El presupuesto Económico, ante la Asamblea General para su aprobación correspondiente.
c) En caso de solicitarse el inventario económico por la Junta General y/o el presidente, deberá rendir las cuentas en forma documentada.
d) Recibir y entregar bajo inventario los bienes que estarán a su cargo.
e) Entregar la partida económica, en caso de ser solicitada, para las actividades que se realicen.
f) Comprar bienes que sean autorizados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Vocal:
a) Apoyar en lo que se le solicite al presidente, secretario y tesorero.
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