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Estrategia del producto


Enviado por   •  3 de Abril de 2021  •  Tareas  •  9.048 Palabras (37 Páginas)  •  62 Visitas

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Estrategia del producto

Evidencia 2

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Matricula:

Fecha: 15-07-2020

Bibliografía

Economía, S. d. (2004). Orden jurídico. Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SE/Normas/Oficiales/NOM-050-SCFI-2004.pdf

federación, D. o. (01 de Junio de 2004). Orden jurídico. Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SE/Normas/Oficiales/NOM-050-SCFI-2004.pdf

gobernación, S. d. (Abril de 2008). Diario oficial de la federación. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5055685&fecha=04/08/2008

gobernación, S. d. (2008). Diario oficial de la federación. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/3570/SALUD13_C/SALUD13_C.htm

gobernación, S. d. (18 de Febrero de 2010). Diario oficila de la federación. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4010/seeco11_C/seeco11_C.htm#:~:text=comercial%20y%20sanitaria-,NORMA%20Oficial%20Mexicana%20NOM%2D051%2DSCFI%2FSSA1%2D2010,que%20dice%3A%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.

gobernación, S. d. (21 de Noviembre de 2012). Diario oficial de la federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5278341&fecha=21/11/2012

gobernación, S. d. (19 de Septiembre de 2012). Diario oficial de la federación. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5269348&fecha=19/09/2012

gobernación, S. d. (15 de Marzo de 2015). Diario oficial de la federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386313&fecha=23/03/2015

México, G. d. (2010). Gobierno de México. Obtenido de https://www.gob.mx/cofepris/documentos/nom-182-ssa1-2010-etiquetado-de-nutrientes-vegetales#:~:text=NOM%2D182%2DSSA1%2D2010,Sanitarios%20%7C%20Gobierno%20%7C%20gob.mx

Objetivo: El objetivo de la evidencia es identificar los elementos de una etiqueta, envase/empaque y embalaje y comprender la legislación vigente aplicable a productos.

Instrucciones.

  1. Lee y analiza la rúbrica de evaluación para que conozcas que elementos se evaluarán y como.
  2. Realiza un ensayo de sobre los siguientes puntos:
  3. Cada punto deberá de tener de redacción como mínimo 1 cuartilla de cada Norma oficial mexicana que regulan los etiquetados de los productos.
  4. Deberás usar como criterios de formalidad la letra Arial número 12, interlineado 1.5 y con párrafos justificado.

Legislación de uso de etiquetas en los diferentes tipos de artículos.

Introducción

Una de las cosas que más llama la atención del producto es el envase y la etiqueta que llevan, son visualmente atractivos para que el consumidor final decida su compra, pero, no solo se trata de los materiales de los que pueda estar fabricado el envase ni el diseño o colores que se eligen para éstos; para definir las especificaciones que deben llevar existen legislaciones acordes al tipo de producto a venderse, normas que deben cumplirse al pie de la letra.

Legislación aplicable al etiquetado general de productos

La NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004 es la encargada de regular el etiquetado de los productos.

Dicha norma establece la información comercial que debe contener los productos fabricados en el territorio nacional y extranjeros que sean destinados a esta nación, quedando excluidos los artículos contenidos en otra norma, los animales vivos, productos a granel, los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos y los que la autoridad competente indique.

En productos a nivel general, las etiquetas deben contar con la siguiente información:

  • Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista de consumidor.
  • Indicación de cantidad, siempre y cuando no sea reconocible visualmente dicha información, en caso de que sea un envasado múltiple, la cantidad a mostrar debe ser por el total incluido su contenido o contenido neto.
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, incluyendo código postal, ciudad o estado del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador. En los productos importados, esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, después del despacho aduanero y antes de la comercialización del producto. Dicha información debe ser proporcionada a la Secretaría por el importador a solicitud de ésta. Asimismo, la Secretaría debe proporcionar esta información a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos.
  • Debe incluir la leyenda del país de origen del producto, ejemplo: “Hecho en México”.
  • Las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos.
  • Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, debe presentarse esa información. En caso de que dicha información se encuentre en un instructivo o manual de operación anexo, se debe indicar en la respectiva etiqueta: VÉASE INSTRUCTIVO ANEXO O MANUAL DE OPERACIÓN, u otras leyendas análogas, las cuales podrán prese
  • Fecha de caducidad o de consumo preferente, cuando corresponda.

La información debe ser:

  1. En idioma español, sin prejuicio de incluir otro idioma.
  2. Unidades y medidas.
  3. Etiqueta fijada hasta la adquisición del producto por parte del consumidor final.
  4. En caso de ser un envase múltiple o dividido, incluir la leyenda “No etiquetado para su venta individual”.
  5. Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual.  
  6. Nombre o denominación genérica del producto  
  7. Declaración de cantidad.

Legislación aplicable al etiquetado de productos de aseo domésticos

La norma NOM-189-SSAI/SCFI-2002 es la encargada de establecer los lineamientos con los cuales debe contar las etiquetas de productos para el aseo doméstico, esto, ya que lo productos de este rubro contienen una variedad de químicos que pueden ser nocivos para la salud y el medio ambiente, por eso, se encuentra excluidos de la norma mencionada en la primera sección de este ensayo. Siendo los requerimientos los siguientes:

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