Estrategia De Producto
joselyn.marin.s3 de Junio de 2014
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A) ¿QUE FORMAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO EXISTEN?
Existen 3 formas de ahorro voluntario que son:
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.
Cotizaciones Voluntarias:
La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio.
Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria por un máximo de 50 unidades de fomento mensuales.
Los recursos ahorrados por este concepto no se consideran para efectos de la determinación el derecho a la garantía estatal de pensión mínima.
El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.
Cabe señalar que el monto del excedente de libre disposición, que se determine al momento en que el afiliado opte por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales (UTM), no pudiendo dicha exención superar el equivalente a 1.200 UTM. Con todo, el afiliado podrá optar alternativamente por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Además, la exención regirá para aquellos ahorros realizados con al menos 48 meses de antigüedad.
Depósitos Convenidos:
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados por el empleador en la cuenta de capitalización individual del trabajador. El propósito de este aporte es aumentar el capital para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de la pensión.
Estas sumas se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto. Además, estos ahorros no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima. Deben constar por escrito, firmados por el trabajador y empleador, debiendo remitirse el contrato de depósito a la Administradora a la que se encuentre incorporado el trabajador dentro del mes anterior a la fecha del primer depósito.
Estos recursos pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.
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XIV. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
GUÍA PARA EL AHORRANTE
A) ¿QUE ES EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.
B) ¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL APV?
El objetivo es flexibilizar las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas en las Administradoras, ampliar las alternativas de inversión para dichas cotizaciones y los depósitos convenidos, y permitir efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las denominadas Instituciones Autorizadas: Bancos, Compañías de Seguros de Vida, Fondos Mutuos, etc.
La flexibilización de las alternativas de inversión para los ahorros efectuados a través de las cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos permite a los trabajadores dependientes canalizar dichos ahorros en cualquiera de los Tipos de Fondos de la AFP a la que se encuentran afiliados, en otra Administradora de Fondos de Pensiones o en planes de ahorro previsional voluntario autorizados de las Instituciones Autorizadas.
C) ¿QUIENES PUEDEN REALIZAR APV?
Pueden realizar APV todos los trabajadores dependientes afiliados a una AFP.
En el caso de los trabajadores independientes, les permite realizar cotizaciones voluntarias siempre que estén efectuando las cotizaciones obligatorias establecidas en los artículos 17 y 92 del D.L. N° 3.500.
Los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrán efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las AFP o en las Instituciones Autorizadas.
D) ¿EN QUE INSTITUCIONES SE PUEDE REALIZAR APV?
Pueden ofrecer y administrar APV: Administradoras de Fondos de Pensiones; Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda; Bancos; Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores autorizados por la entidad reguladora; o puede realizarse indirectamente, con la intermediación de una AFP o del Instituto de Normalización Previsional (INP) respecto de sus imponentes, para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante o persona autorizada por aquella, mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768.
E) ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL APV?
Las cotizaciones y depósitos serán beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 unidades de fomento por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 unidades de fomento según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo.
F) ¿SE PUEDEN RETIRAR LOS FONDOS DEPOSITADOS EN APV?
Los recursos acumulados por los afiliados por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario podrán ser retirados o traspasados, según corresponda, total o parcialmente, a cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas. Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, podrán solicitar, en cualquier momento, el retiro de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, para los fines que se estimen convenientes.
Los retiros estarán afectos a un impuesto único que se pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. En el caso que los retiros sean efectuados por un trabajador que no ha cumplido con los requisitos legales para pensionarse, establecidos en los artículos 3º y 68º letra b) del D. L. Nº 3.500 o en el decreto ley Nº 2.448, de 1979, la tasa de impuesto se verá incrementada de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Todo retiro efectuado en una AFP o Institución Autorizada estará afecto a una retención de un 15% del monto retirado, el cual servirá de abono al impuesto único.
G) ¿LOS DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO SON LO MISMO QUE LOS DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
No, los depósitos de Ahorro Voluntario se destinan a la Cuenta de Ahorro Voluntario o cuenta dos de la AFP, y tienen características de operación y tributarias distintas de los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que se pueden realizar en la AFP.
Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en la AFP corresponden a las Cotizaciones Voluntarias y a los Depósitos Convenidos, son de libre disponibilidad, pueden ser transferidos a otra AFP o a otras instituciones autorizadas en forma independiente de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del trabajador y los retiros están sujetos a un tratamiento tributario distinto del de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
H) ¿LOS RECURSOS ACUMULADOS PUEDEN ESTAR EN UNA O MAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS?
Se pueden tener los recursos en más de una institución. No existen restricciones en cuanto al número de instituciones en que un afiliado a una AFP o imponente del INP, puede repartir su APV.
En el caso de los ahorros en las AFP, éstos pueden estar en Fondos diferentes al Tipo de Fondo en que se encuentran los recursos obligatorios. Además los recursos pueden distribuirse hasta en dos Fondos de una misma Administradora.
I) ¿QUE AUTORIDAD CAUTELA LOS FONDOS DEL
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