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Exposición De Motivos Para La Liberación Del Factoraje Financiero En México


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2011  •  5.536 Palabras (23 Páginas)  •  911 Visitas

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QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS,_PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, DE INVERSIÓN EXTRANJERA, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso al crédito es un elemento crucial en el desa-_rrollo del país al ser el factor determinante en la inversión. En este sentido, la intermediación financiera juega un papel fundamental al promover el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos mas rentables y productivos. La innovación financiera, la competencia global, y el constante cambio en el entorno financiero hacen menester realizar ajustes en la legislación del sector financiero para mejorar su funcionamiento.

Además del sistema bancario y los mercados públicos de deuda y capital, existe un grupo de intermediarios financieros no bancarios que juegan un papel fundamental en el proceso de intermediación financiera. Este grupo está compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles), así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero. Recientemente, este grupo ha cobrado una mayor importancia. De 1997 a 2005, la cartera de estos intermediarios se ha incrementado de 44.7 miles de millones de pesos (MMP) a 223 MMP. Estas cifras equivalen a un incremento en ese mismo periodo del 0.7% a 2.75% del Producto Interno Bruto (PIB) o del 4.1% a 28% del crédito total al sector privado no financiero. Este crecimiento se debe principalmente a la actividad de las Sofoles, que aumentaron su participación de 0.4% a 2.38% del PIB y aumentaron de 21 a 54 instituciones en el mismo período.

Quizá más relevante, estos intermediarios en gran medida cubren mercados que los bancos no han atendido y/o que con la crisis de 1995 dejaron de cubrir. Las Sofoles han originado mas de 10 millones de créditos a la fecha. De ellos, destacan más de 450 mil créditos hipotecarios, casi 5 millones de créditos automotrices, casi 3 millones de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas, y casi 3 millones de créditos personales, muchos de los cuales son micro créditos. En su mayoría, estos créditos son otorgados a personas con bajos ingresos que no habían tenido acceso al sector financiero formal.

Así, es obligación de esta Soberanía sentar las bases jurídicas apropiadas para que, por una parte, la oferta de créditos tenga condiciones accesibles y, por la otra, los potenciales deudores tengan la confianza de solicitarlos. La presente Legislatura reconoció esta situación y, ante esto, el 30 de noviembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito propuesta por la Senadora Dulce María Sauri. En resumen, y como lo dice la misma exposición de motivos de esa iniciativa:

"la iniciativa [propuso] que las entidades comerciales puedan captar recursos del mercado de valores y de la banca y otorgar financiamiento con estos mismos recursos. Es decir, las empresas de cualquier giro, principalmente las que se dedican a la venta de productos para el consumo, por ejemplo, los grandes almacenes, podrán acceder a recursos que en este momento no están a su alcance, y otorgar crédito a las personas que desean adquirir los productos que venden. De este modo, la iniciativa busca fomentar la competencia y presionar para que se reduzca el margen de intermediación que tienen las entidades financieras. Al facilitar la participación de nuevos otorgantes de crédito, la diferencia entre las tasas activas y las pasivas, esto es, entre el costo por captar recursos y colocarlos en el mercado, tenderá a reducirse, o, en caso contrario, las entidades financieras perderán clientes, ya que habrá quien ofrezca crédito más barato."

La reforma de la senadora Sauri, en vigor desde el 30 de noviembre de 2005, implica que cualquier empresa mercantil puede obtener fondos de la banca regulada y supervisada y del mercado de valores y utilizar esos recursos para dar crédito. Con anterioridad a dicha reforma, este tipo de intermediación estaba restringido a las Sofoles y a otros intermediarios autorizados. Ahora, cualquier empresa puede hacer esta intermediación con mayor libertad que las Sofoles, ya que no necesariamente tendrá que otorgar crédito a un sector (objeto) específico, predefinido y autorizado por las autoridades financieras.

Permitir el otorgamiento del crédito a varios sectores es fundamental para fomentar la actividad crediticia. Por ejemplo, una arrendadora de maquinaria agrícola no le puede otorgar crédito a un campesino para comprar semillas. La situación no es eficiente para ninguna de las partes: Por un lado, el arrendador ya conoce la calidad crediticia del agricultor, estableció una relación de largo plazo con él y le convendría prestarle, para adquirir semillas por ejemplo, para asegurarse que le continúe haciendo los pagos del tractor; por otro lado, el agricultor tiene que acudir a un intermediario financiero diferente para obtener el crédito deseado. En general, tiene poco sentido que una Sofol que puede prestar para comprar un coche no pueda prestar para comprar una lavadora por ejemplo. Estos "cajones", que se establecen en la legislación actual, no conducen a la eficiencia ya que no permiten aprovechar las sinergias de haber hecho un costoso análisis crediticio de una persona. Al mismo tiempo, los usuarios

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