Financiero. Antecedentes de la recaudación
Belu24Apuntes26 de Mayo de 2020
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Clase: 02-10-19
Antecedentes de la recaudación.
Antiguamente, haciendo una relación con respecto a la forma originaria del hombre para obtener recursos, con la evolución del hombre los distintas formas de hacerse de ingresos se va a dar, tomando lo que encuentran (guerras, apropiación de tesoros, personas).
Iglesia, es una figura que sigue estando presente. Anteriormente tenía una mayor presencia, e incluso en materia de recaudación haciéndolo a través de los diezmos, donaciones, y aportes que terminaban teniendo un punto de participación con el Estado.
RECURSOS: Se van a hacer preferentemente en divisas, dinero, para solventar las necesidades particulares de la sociedad.
Se utilizan, se administran y también salen para gastar.
La clasificación, eran ORDINARIOS y EXTRAORDINARIOS. Extraordinarios: Créditos, empréstito y endeudamiento
Los clásicos manejaban las finanzas privadas, por lo tanto, utilizan la lógica de RECURSOS-NECESIDADES-GASTO.
El empréstito, la deuda solo va a ser utilizada en situaciones extraordinarias.
Empréstito: Viene del crédito público, y va a ser la materialización del crédito. Lo que se va a tener como endeudamiento, crédito o deuda pública.
Dentro de los recursos públicos en cierta forma, en materia tributaria vamos a hablar de que el nivel de recaudación que va a ejercer el Estado se va a dar tanto a nivel provincial, municipal y CABA.
● ¿CÓMO RECAUDAN? Está la distribución de los distintos niveles fiscales donde el fisco es el que va a manejar el poder de imperium.
EL ESTADO NACIONAL: Va a recaudar a través de derechos aduaneros, tasas postales, moneda=emisión, y los impuestos indirectos.
● ¿Estos derechos aduaneros, se coparticipan? NO. Son del Estado nacional.
El Estado provincial: Va a recaudar a través de IMPUESTOS DIRECTOS e impuestos INDIRECTOS.
El Estado Municipal: Va a recaudar a través de lo que son las tasas y contribuciones.
Principios constitucionales que limita la CN en materia de recaudación, fijación de los límites. Equidad, legalidad, proporcionalidad y uniformidad. AGREGAMOS NO CONFISCATORIEDAD ART 17 Y 20 Cn. Y esta va a estar relacionado con la inviolabilidad de la propiedad.
Dentro del esquema de recursos ORIGINARIOS Bienes de dominio público, privado del Estado, sociedades con participación del Estado.
- Bienes de dominio público: Concesiones. Herencias del Estado. Empresas donde el Estado tenga participación.
- Bienes de dominio privado: Si son facultados de ser adquiridos, son enajenables, se pueden vender y locar.
DERIVADOS, tributos, impuestos, derecho crediticio, sanciones, emisión de moneda.
Bienes originarios, ahora en la segunda parte desarrollarlos. Y dentro de los derivados, algo mayor a lo que son cada uno a diferencia del primer parcial que solo se mencionaron.
IMPUESTOS SON indivisibles, indeterminables, los va a determinar el fisco, esto va a estar relacionado con la capacidad contributiva y el patrimonio de cada uno.
DIRECTOS: A las ganancias, o bienes personales.
INDIRECTOS: IVA
Fines fiscales: Fisco, fin recaudatorio. Es una constante recaudación.
Fines extrafiscales: VA a recaudar, va a seguir siendo su fin principal, pero el fin va a ser corregir una determinada conducta en las personas.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS.
4 categorías.
1. RENTA DEL SUELO: Va a derivar de lo que se conoce como locación, sub locación, aparcería o arrendamiento.
2. RENTA DE LOS CAPITALES: Va a derivar del crédito del dinero.
3. RESIDUAL O CEDULAR: Proviene de las empresas, sociedades, agentes de comercio
4. RENTA DEL TRABAJO: Con o sin relación de dependencia.
Dentro de los IMP INDIRECTOS Vamos a ubicar 3 títulos.
1. El hecho imponible: Es el expendio el cual se perfecciona a la salida de la aduana o del depósito fiscal y se paga a la salida de este.
2. El hecho imponible: Es el acondicionamiento final para su consumo. Se paga en una sola etapa, y tiene que ver con lo que sería el envoltorio. Esta en cierta forma armado, condicionado, preparado y con ese fin va a tributar un poco más. Ej.: Cigarrillo, alcohol, etc.
3. El hecho imponible: Va a estar en el expendio de objetos suntuarios. Motos, autos de alta cilindrada o alta gama. Todo aquello que supere en cierta forma las manifestaciones propias de riqueza.
Como complemento de los recursos derivados, van a ser aquellos que se dan por el imperium del Estado. Los derechos aduaneros, van a ser
Emisión de moneda, regulado por el banco de bancos
Derecho crediticio, se va a materializar a través del empréstito.
Dentro de las sanciones, vamos a decir que existen sanciones pecuniarias, comiso de mercadería, decomiso de armas y la parte infraccional es la que nos va a hablar de multas.
Clase: 16-10-19
IMPUESTOS
TRIBUTO.
Los tributos son los impuestos, tasas y contribuciones.
Un impuesto es un tributo, y ese tributo es exigido por el Estado a quienes se hallan en una situación que está considerada por la ley, y esa situación considerada se denomina HECHO IMPONIBLE.
Siendo estos Hechos Imponibles ajenos a toda la actividad Estatal relativa al obligado. Va a haber una cierta situación donde vamos a tener capaz a los sujetos, por un lado, el Estado y por el otro el Contribuyente. Estado, sujeto activo y Contribuyente sujeto pasivo. En los cuales el sujeto pasivo va a ser obligados a abonar este tributo, que se le impone a una persona determinada.
Hecho imponible que se le va a dar a un obligado.
Impuesto según Giuliani fon rouge, va a decir que son impuestos en el dinero o en especies
Exigidas por el Estado en virtud del poder de imperium a quienes se hallen en las situaciones consignadas por la ley, como hecho imponible.
Otra definición, de José maría Martín, el impuesto consiste en detracciones de parte de la riqueza de los particulares que son exigidas por el Estado para la financiación de aquellos servicios públicos, indivisibles y que tienen demanda coactiva y que satisfacen necesidades públicas.
La Ley va a determinar ese hecho generador de la obligación. El hecho imponible va a ser el generador de la obligación jurídico tributaria. De Ese hecho imponible nace la obligación a la cual vamos a estar obligados a pagar.
Hay impuesto cuando la ley dice que verifica quienes son los que se halla en esa situación o hecho imponible.
En la medida en que la ley establezca o distinga, señale quienes son los sujetos que van a estar obligados o dentro de esas situaciones, esos sujetos van a pasar a ser obligados, O se van a convertir en obligados.
Un impuesto puede tener diferentes tipos de fines.
- FISCAL
- EXTRAFISCAL.
En el Fiscal: Es un cobro para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
En el Extrafiscal: Ya hay una intención ajena en forma paralela a la obtención de ingresos. Lo que quiere decir es que no es meramente recaudatorio como si fuese fiscal, sino que lo que busca es a través de ese cobro, es actuar sobre las conductas de las personas.
Los impuestos son ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS.
- Ordinarios: Son aquellos que tienen vigencia o una vigencia permanente. No van a tener un límite de tiempo.
- Extraordinarios: Van a ser transitorios, o de emergencia. Duran un tiempo determinado y después deberían dejar de existir.
La realidad es que la mayoría de los impuestos extraordinarios, en la práctica terminan convirtiéndose en ordinarios.
Ejemplo: Impuesto que se creó con carácter de urgencia, fue el impuesto al cheque, que nació con el espíritu de un impuesto extraordinario, con una existencia programada de no más de un año y deberá ser renovada. El cual se fue renovando al punto tal que al día de hoy se sigue percibiendo el mismo.
CLASIFICARLOS EN PERSONALES, Y REALES
- PERSONALES:
En estos se valoran los elementos personales que integran la capacidad contributiva de cada contribuyente.
Ej.: Impuesto a las ganancias, que tiene en cuenta las cargas de familia.
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