Finanzas Publicas
2349101009 de Marzo de 2013
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UNIVERSIDAD JUAREZ DEL ESTADO DE DURANGO
Facultad de Economía, Contaduría y Administración.
Economía III
Finanzas Públicas de Jacinto Faya.
Capitulo XVIII, XIX, y XX.
Durango, Dgo. A 18 de Octubre de 2012
CAPITULO XVIII
LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
1. Las consideraciones políticas, financieras y administrativas de la ejecución del presupuesto, y el caso de México.
Una vez que el presupuesto fue aprobado y decretado por la cámara de diputados, procede su ejecución. La aprobación del presupuesto no es solo una de las esenciales facultades de la Cámara, sino además, políticamente constituye un fundamental elemento constitucional para el equilibrio de los poderes. Aprobar el presupuesto el limitar la libertad financiera del ejecutivo. Hoy en día la Secretaria de Hacienda y Crédito Público es quien se ocupa de autorizar los pagos con cargo al presupuesto, así como también le corresponde realizar los pagos materialmente a través de la Tesorería de la Federación.
Lo esencial en el presupuesto es la decisión política en torno a la composición del gasto. Su realización es solo un aspecto secundario sin que esto signifique restarle importancia. Existen muchos ejemplos de cómo suelen fracasar programas de gobierno a causa de un excesivo control en la ejecución.
Es a partir de la presidencia del Presidente José López Portillo que las políticas de liberalización del gasto se han venido orientando en este sentido.
Para DUVERGER, la ejecución del presupuesto está siempre dominada por tres tipos de consideraciones que son las siguientes: Consideraciones políticas, consideraciones financieras y las consideraciones administrativas.
En México, la ejecución del presupuesto está condicionada a una serie de principios constitucionales, legales y administrativos. Ejemplo de esto pueden ser al Art. 126 de la Constitución Política que nos dice la totalidad del régimen jurídico a que está sometido el presupuesto. Dicho artículo nos menciona que “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior”. Esta norma es la que también otorga al congreso la facultad de aprobar los gastos públicos. Y a la vez, prohíbe a la administración, actuar discrecionalmente en materia de gasto público. La administración no puede realizar aquellos gastos que no hayan sido aprobados por la cámara de diputados. La ejecución esta también condicionada por consideraciones financieras. A partir de la legal implantación del “presupuesto por programas”, se pretendió imprimirle flexibilidad al manejo de los recursos, con la finalidad de que las dependencias, estuvieran en posibilidades de asignar su gasto en conceptos y partidas específicas, y modificarlo sin previa autorización conforme a lo establecido por la ley.
2. La sectorización administrativa y el ejercicio del gasto público.
Otra de las medidas dentro de estas consideraciones financieras de la ejecución del presupuesto ha sido la sectorización de todos los subsidios y aportaciones, esto con la finalidad de que los Coordinadores de sector puedan identificar con mayor claridad los programas de los sectores en su conjunto.
Dentro de estas consideraciones financieras, las dependencias coordinadoras de sector están facultadas para autorizar las ministraciones de fondos de las entidades paraestatales coordinadas. Y por lo tanto, estas dependencias centrales formulan y envían a la Tesorería de la Federación las órdenes de pago relativas a los subsidios y apoyos.
A esta fase de la reforma presupuestaria de carácter financiero se le ha denominado “Corresponsabilidad en el gasto público Federal”. Aquí se trata de imprimirle al gasto una mayor eficiencia, agilidad, flexibilidad, y convertirlo en un instrumento fundamental para el desarrollo económico y social del país.
Las nuevas políticas de control de la ejecución del presupuesto están también condicionadas por esenciales consideraciones de orden administrativo. Fundamentalmente se persigue optimizar las inversiones y la gestión de los servicios públicos. Para esto se han venido implementando una serie de sistemas de control de gestión que permita el seguimiento y el control físico y financiero de los programas y proyectos prioritarios, tanto de la administración central, como de la paraestatal.
Todo esto posibilitara que el control se encauce a su verdadera función, que al gasto se optimice, y que a los Coordinadores del sector se les pueda proporcionar una información más oportuna, adecuada y veraz.
3. La limitación de los gastos públicos fijada por la Cámara de Diputados, y la discrecionalidad del ejecutivo para agotarlos.
La ejecución del presupuesto tiene como sustrato constitucional básico la idea de que la Cámara de Diputados autoriza un límite de gastos, limite al que forzosamente tendrá que sujetarse al ejecutivo, tanto para comprometer recursos como para ejercerlos. También hay que aclarar que así como la administración no puedes exceder el límite de gastos, tampoco se encuentra obligado a agotar el presupuesto autorizado. En materia de ingresos, la situación constitucional, es diametralmente opuesta. Los impuestos, las tasas, las rentas patrimoniales, etc. Tendrán que cobrarlos la administración. Las percepciones derivadas de las imposiciones tributarias, ineludiblemente abran de ser exigidas por la administración, esta no podrá dejar de reclamarlos bajo el pretexto de ejercitar una facultad discrecional. Entonces la administración estará siempre compelida a demandar a los obligados al pago de los estatuidos tributos.
4. Las diversas funciones del control presupuestario.
La principal función del control del presupuesto es evitar la malversación de los fondos públicos. Este control financiero se impone con la finalidad de vigilar la real y estricta aplicación de los recursos, y de tratar de impedir y descubrir las deviaciones delictuosas. En pocas palabras el control del presupuesto se orienta a que se evite la corrupción administrativa.
5. El compromiso, la liquidación, el ordenamiento, y el pago del presupuesto.
La ejecución del presupuesto podemos dividirla en cuatro grandes fases: el compromiso, la liquidación, el ordenamiento y el pago. Esta división obedece a criterios de carácter financiero. Este orden de presupuesto tiene como premisa, el exacto conocimiento y precisa identificación de la operación detallada de las múltiples actividades del gasto. Aquí se debe de diferenciar a los distintos funcionarios que participan en las distintas etapas del presupuesto. De esta manera se puede identificar, de manera concreta y específica, a los funcionarios responsables de cada operación presupuestaria.
El fundamento financiero, jurídico y administrativo nos revela que la ejecución del presupuesto es una de las tareas de mayor responsabilidad técnica y política del gobierno. La operación del gasto, engarza y conecta la autorización política con el mundo real de las necesidades públicas. El manejo del presupuesto no solo tiene que ver con las finanzas y la administración, sino además, con la política, la moral y el derecho.
6. El compromiso
El compromiso es la consecuencia de una decisión tomada por una autoridad administrativa de hacer una operación que acarrea un gasto para el estado; un pedido de material, una subasta de obras públicas, el nombramiento de un funcionario, son ejemplos de actos que comprometen gastos públicos.
Duverger nos afirma que “El compromiso no tiene una finalidad en sí mismo”. Incluso se puede afirmar, que en muchos países atrasados los compromisos de gasto están desconectados de la política general del Gobierno, y desprovistos de finalidades concretas. En México fue a raíz de la ley del presupuesto, contabilidad y gasto público, fomentada por el Presidente José López Portillo donde se obliga al ejecutivo a formular el gasto público federal, en base a presupuestos que deberían ser formulados con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de la ejecución.
Esta misma ley autoriza para que la SHyCP, asigne los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los presupuestos de Egresos de la Federación a los programas que considere convenientes, y autorizara los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. Como es posible observar, en la etapa del compromiso se limita la discrecionalidad presupuestaria.
En México la cámara de diputados es quien se ocupa de iniciar y limitar el compromiso del gasto público. Lo inicia cuando estos aprueban el proyecto del presupuesto, y lo limitan cuando fijan los topes máximos para los mismos. Entonces como podemos ver el Congreso de la Unión tiene injerencia máxima dentro del compromiso. También cabe destacar que el compromiso esta articulado con las fibras más sensibles de lo político y de lo constitucional. Pero no solo a esto se limita la participación del congreso en materia de compromiso, ya que con la leyes que aprueba, crea y determina los campos donde va a operar la administración, y concretamente, la materia objeto del gasto Publico. El régimen jurídico
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