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RESUMEN DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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El Estado va a disponer de su patrimonio a través del presupuesto, esta situación es la que va a determinar cómo se van a ejecutar las sentencias.

Antes se concebía que el estado no podía ser demandado, luego se comenzó a buscar la venia legislativa para que este si pueda ser demandado. Luego se buscó el reclamo administrativo para poder demandarlos en aquellos casos en que el estado actuó como sujeto de derecho privado.

Hoy en día, la mayoría de la doctrina considera que el estado si puede ser demandado, pero que esto es un problema legislativo y no constitucional, ya que la CN nada dice al respecto. Spisso considera que la CN si fija una postura, y esa es que el estadio pueda ser demandado y por analogía ejecutado, porque a los ciudadanos se lo reconocer ciertos derechos tales como el derecho a la propiedad en que si el estado vulnera dicho derecho, el ciudadano afectado va a poder recurrir a la vía judicial y el estado va a poder ser condenado en caso de que corresponda.

Por ello, cuando un estado es condenado es posible que esté obligado a pagar sumas de dinero y esto es lo que le da la importancia a este tema, porque la condena da a origen a un gasto del estado y teniendo en cuenta que el estado no es un sujeto de derecho privado como los otros hay un sistema especial para esta situación.

La razón de ser de este sistema: si nosotros previéramos un sistema de pago inmediato se alterar la planificación económica del estado generando un desequilibrio, porque el presupuesto en ejercicio fue aprobado en el ejercicio anterior donde no se previó una sentencia condenatoria, es decir no se previó dicho gasto.

JURISPRUDENCIA:

EJECUCION DE SENTENCIAS;

La ley 23592 autorizaba a que el estado nacional pueda ser demandado sin el requisito de la venia legislativa, pero el problema era que se les daba a las sentencias efecto declarativo, es decir, reconocía el derecho del particular pero la misma no podía ser ejecutada fundado en que el PL es el encargado de arreglar la deuda pública,.

Barbieri dice que lo se busco fue resguardar el interés públicos para no dejar al estado sin recursos y parta que el estado pueda proveer en su presupuesto con el tiempo dicho gasto sin afectar el bien común.

Pero lo que paso fue que el estado postergo indefinidamente el cumplimiento de estas sentencias entonces produjo que la corte que antes aplicaba rígidamente este artículo de la ley comenzara a ser más flexible.

La corte en su fallo Figueroa contra universidades de buenos aires dice que ese privilegio se extiende a las entidades autárquicas pero que también se va a permitir la intervención judicial cuando en un plazo razonable no se la haya cumplido.

Pero dsps la corte le da la posibilidad de que el estado diga en un plazo de diez días cuando va a cumplir con la sentencia, entonces esto le permite al estado que en un plazo razonable cumpla con la ejecución pero lo que paso fue que el estado se empezó a endeudar entonces fue necesario crear un nuevo sistema.

LEYES DE CONSOLIDACION:

Luego quedó derogado el artículo de la ley que establecía el feto declarativo de las sentencias. El año en que comenzó el cambio fue en 1986 con la ley de emergencia económica, y la ley de reforma del estado por medio de las cuales se hicieron grandes modificaciones a la estructura económica del estado.

En primer lugar, se suspendió por dos años las ejecuciones de las sentencias condenatorias al estado, con excepciones que fija el art. 54-.

Pero la insolvencia del estado cada vez era peor entonces se dictaron decretos para prorrogar la suspensión por 120 días de la ejecución de las sentencias sino tmb suspender todo juicio contra el estado y o sus entes públicos u organismos descentralizados. Ello se logró mediante el decreto 34/91.

La corte en Videla cuello declara la constitucionalidad de la norma que establecía la suspensión por dos años de la ejecución de ñas sentencias por la situación de emergencia que estaba el estado que era un verdadero peligro.

Pero esta suspensión no sirvió porque el Estado seguía pobre y tenía que afrontar otros juicios que ya había perdido con escasos recurso, entonces se buscó una solución más extrema a través de las leyes de consolidación.

Estas son la ley 23982 y ley 25344.

LEY 23982:

Esta ley fue vetada parcialmente. Y fue criticada por la doctrina por la excesiva delegación al poder legistalitov, ya que por ejemplo el PEN debía pedir permiso al PL para poder pedir crédito público.

Otra crítica era que el fin de la norma no guarda la razonabilidad ni proporcionalidad que toda norma debe tener. El artículo 4 establece la facultad del pen de adquirir crédito público.

Nuestra Corte vario en su pensamiento, al principio pensaba que la norma era inconstitucional y luego pensó que dicho sistema era constitucional. (Iachment inconstitucional: porque no sería modificar el modo de ejecución de la sentencia sino prácticamente desconocerla / fallo laporte cambio el pensamiento)

ARTÍCULO 1: se consolidan en el estado nacional todas las obligaciones asumidas por causas de título anterior al 1 de abril de 1991. Estas obligaciones consistían en el pago de sumas de dinero en los siguientes casos:

- Cuando mediare controversia judicial/ administrativa;

- Cuando el monto

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