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Resumen Derecho Tributario

Nicolás AtrioApuntes2 de Abril de 2019

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Derecho tributario sustantivo

El derecho tributario pertenece al derecho financiero, comprende el conjunto de normas y principios jurídicos que tienen por objeto la regulación de aquellos ingresos públicos que tienen carácter tributario.

El derecho tributario sustantivo se ocupa de la regulación de las obligaciones tributarias sustantivas o materiales.

Autonomía

Importa que el estudio de una parte del ordenamiento jurídico pueda realizarse de manera unitaria, en el marco de una disciplina que tenga una metodología propia u unos principios comunes. No implica la independencia completa con relación a las demás.

Implica la existencia de principios comunes, a ciertas normas referidas a ese tema y a la aplicación de una metodología jurídica homogénea al conjunto de que se trate. Posibilita la enseñanza y aprendizaje de manera escindida del resto de las normas del ordenamiento.

Respecto del derecho público, especialmente del derecho administrativo.

Autonomía calificadora -> definir los institutos básicos y centrales del ordenamiento jurídico. Limitada en legisladores locales, amplia en legislador nacional.

Normas propias de fondo y de procedimiento.

Fuentes derecho tributario

Ídem derecho financiero

  • CN + Tratados con jerarquía constitucional
  • Tratados
  • Para evitar doble imposición (a que jurisdicción contribuir) al país de donde obtengo recursos o al país del último domicilio
  • Para incentivar las inversiones
  • De intercambio de información a requerimiento (no sé qué quiero) o espontáneo (mejor, mandan todo)
  • Asistencia a la recaudación (Brasil ejecución fiscal y te manda $) -> ARG no
  • Leyes -> qué, quién, aspecto temporal y espacial.

Fuente primordial de normas tributarias sustantivas, en virtud del principio de reserva de ley (todos los tributos por ley)

Fallo Video club dreams: 1995 - ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal.

Reserva de ley persigue dos fines: garantiza el respeto a la regla de autoimposición (tributos establecidos por representantes electos) y cumple con una finalidad garantista del principio de propiedad privada, ya que este derecho sólo puede ser afectado por medio del dictado de una ley.

Delegación IMPROPIA (PL en PE) porque no es para hacer la norma, sino para determinar cuantificación -> con límite temporal

  • Decretos y reglamentos (Resoluciones AFIP-> ponen en práctica potestades del fisco y hacen viable lo dispuesto por las leyes, normas generales obligatorias para responsables y terceros-publicadas en el BO. Estas Resoluciones pueden impugnarse de manera directa o indirecta al impugnar el acto administrativo que haga aplicación de él)
  • Actos administrativos DE ALCANCE PARTICULAR: establecen una regla singular para el caso concreto y afectan a una determinada persona en su vinculación con el Fisco. Carecen de contenido general, su fuerza se agota en el caso particular, sin perjuicio de que pueda invocarse la solución dada en un supuesto a otros similares por razones de analogía y de igualdad en el tratamiento.

Costumbre, jurisprudencia y doctrina NO SON FUENTE -> salvo que una ley remita a ellos pero la ley sería la fuente.

Codificación

Finalidad: ordenar la legislación, armonizarla y darle cierta permanencia

3 modelos técnicos de codificación:

  • Total: cualquier norma tributaria (alícuotas, mínimos exentos, valuación)
  • Amplia: aspectos esenciales de cada tributo (HI, BI, alícuota, sujetos pasivos, exenciones) + principios generales de derecho tributario, pero NO aspecto cuantitativo (eso por ley especial).

La mayoría de los códigos provinciales.

  • Restringida: principios generales del derecho tributario. NO incluye los aspectos esenciales (por ley) y ley especial.

América Latina -> ARG, Brasil, Uruguay modelo Código Tributario de América Latina, es citado jurisprudencialmente, ARG no lo aprobó. Se circunscribe a los principios generales del Derecho Tributario Sustantivo.

No se podría porque habría que modificarlos cada vez que varía el aspecto cuantitativo - No se podría porque no fue delegado a la Nación el aspecto tributario. Las provincias deciden eso cada una. Por lo tanto se podría solo para los tributos nacionales

Provincia de Buenos Aires 1948 Código Fiscal  -> parte general + tributos vigentes en la jurisdicción, sin que esa normativa agote la lista de gravámenes. La relativa estabilidad de este código se logra gracias a la técnica legislativa consistente  en derivar lo atinente a las alícuotas a otra ley, sancionada anualmente con vigencia para el período anual de que se trate.

Presión fiscal directa -> suma que se paga en concepto de tributos con relación a las magnitudes de la economía de un Estado e intenta medir el grado de sacrificio que se exige de una colectividad para que se desprenda de parte de sus rentas.

Presión fiscal indirecta -> costo del cumplimiento de todo este cúmulo de deberes formales y de obligaciones conexas que establece el Estado.

Eficacia temporal y espacial de las normas tributarias

TEMPORAL

  • Las normas rigen para las situaciones futuras, para los hechos acaecidos con posterioridad a su sanción.
  • Ley posterior deroga la anterior.
  • Las normas dejan de tener vigencia cuando transcurre el tiempo en ella previsto para su vigencia, cuando se cumple su objeto, cuando es derogada expresamente o implícitamente por incompatibilidad con norma posterior
  • No hay disposición alguna que prohíba que la ley adquiere efectos retroactivos. La CN no contiene limitación alguna a los efectos retroactivos de la ley tributaria.

Retroactividad propia: la norma afecta a HI producidos íntegramente antes de la sanción de la nueva ley, o bien cuando constituye en HI situaciones fácticas ya pasadas pero que al momento de realizarse no estaban contempladas como tales por la ley anteriormente en vigor.

Retroactividad impropia: para el hecho que ocurre en los tributos de HI de ejercicio, cuando la nueva ley se sanciona ya iniciado el ejercicio pero antes de su conclusión.

  • Tributos instantáneos –> hay fechas para ver retroactividad.
  • Tributos periódicos -> el plazo es más extenso. No hay un instante determinado, hay una franja

Puede ley ser retroactiva excepto doctrina de derechos relativos.

Fallo Georgalos: retroactividad impropia, como el periódico no se termina de perfeccionar no hay retroactividad.

La irretroactividad no funciona, igual que en materia penal

ESPACIAL

Cada Estado decide el criterio o PC que va  adoptar para establecer sus tributos, puede emplear más de uno o bien no seguir siempre los mismos lineamientos.

  • Territorialidad: el Estado busca gravar las manifestaciones de riqueza ubicadas dentro de sus fronteras haciendo abstracción del sujeto pasivo
  • Nacionalidad: toma en cuenta la nacionalidad que posee el sujeto, con independencia del Estado en que tenga su residencia habitual o de aquel otro en el cual obtenga sus rentas.
  • Residencia: grava los ingresos de un sujeto residente haciendo abstracción del lugar en que origina sus rentas.
  • Domicilio: se aplica a personas cuyo domicilio fiscal esté dentro del Estado.

Doble imposición jurídica -> cuando un mismo sujeto, por un mismo hecho, y en un mismo período, es alcanzado por sendos gravámenes de dos o más Estados cuyos HI son similares. La adopción de criterios disímiles por parte de los países es lo que la ocasiona. Esta misma situación puede verificarse al interior de un mismo Estado Nacional cuando la competencia tributaria también está asignada a las provincias.

Doble imposición económica -> cuando una misma renta o patrimonio se grava por dos tributos similares por dos o más Estados, en el mismo período pero con respecto a distintos sujetos pasivos.

Interpretación

- Entender intelectualmente cual es el contenido de la norma jurídica para así poder determinar sus alcances y consecuencias

- Límites infranqueables: letra de la ley e intención del legislador.

- El intérprete debe estar, en caso de dudas, a lo que el texto de la norma diga.        

- No siempre existe un único resultado posible, es decir, una interpretación exclusiva.

- Principio de realidad económica: ver real intensión.

- Tiene método de interpretación propio.

- Interpreta siguiendo ley 11683 y en subsidio NC.

- AFIP interpreta decretos y leyes de oficio o a solicitud de contribuyentes, agentes de retención y percepción y demás responsables (sin suspender decisión), luego se publican en el BO y tienen carácter de normas generales obligatorias.

  • Auténtica: la realiza el propio órgano que dictó la norma (Congreso, legislatura provincial). Algunas veces PL decide precisar alcance mediando el dictado de otra ley a la que califica como aclaratoria.
  • Jurisprudencial: como resultado de la actuación de los tribunales en los casos en los que les toca intervenir. Surge una norma particular, obligatoria para las partes.
  • Doctrina: autores y estudiosos del derecho en términos generales o casos concretos de aplicación a una determinada norma. No constituye fuente del derecho, carece de carácter obligatorio.

Métodos de interpretación ->para lograr la mayor objetividad posible

  • In dubio  pro contribuyente – in dubio pro fisco -> erróneos
  • Literal: atribuye a los vocablos el significado que tienen de acuerdo con las reglas semánticas y sintácticas del idioma del cual se trate. Aplicar el sentido común de los vocablos. La interpretación se realiza sin violar su letra o su espíritu. dada la mutabilidad a lo largo del tiempo, muchas veces es útil y hasta imprescindible determinar que significaba ese término en el tiempo que el legislador dictó la norma.
  • Teleológica: atiende a la finalidad de la norma, averiguar cuál es el fin que buscó el Estado al sancionar esa norma.
  • Sistemática: estudio del resto de las normas que se vinculan más estrechamente con la que es objeto concreto de interpretación.
  • Lógica: no desatenderse de las consecuencias que previsiblemente puedan derivarse de la interpretación. Para descartar las soluciones absurdas y disvaliosas.
  • Analogía: aplicar la norma prevista para un caso a otro que carece de solución normativa pero que se considera similar o semejante y regido por la misma razón. Algunos ordenamientos la prohíben expresamente en los elementos esenciales del tributo (HI, BI...), únicamente se admite en aspectos secundarios (formales y procedimentales)
  • Dinámica: toma en consideración las condiciones del tiempo en el cual fue sancionada, los hechos y circunstancias existentes al momento de su aplicación.
  • Económica: según su naturaleza económica, pues sólo ella es capaz de señalar cuál es la realidad que el legislador quiso apreciar y valorar a los efectos tributarios. Riesgo de arbitrariedad e inseguridad jurídica porque posibilita al intérprete, en especial cuando se trata de la Administración Tributaria, actuar de una manera que no esté suficientemente motivada en cada caso concreto.

Fallo Aerolíneas Argentinas c/Prov Bs As s/ repetición: 1986 – AA pide inconstitucionalidad del impuesto a los IIBB y su ilegalidad por contrariar el principio del régimen de coparticipación federal en cuanto éste veda la doble imposición. La actividad desarrollada que dio lugar al pago (retenciones) del impuesto IIBB cuya repetición se intenta, consiste en el transporte interprovincial de personal. El precio del pasaje es fijado por el Estado Nacional, no se tuvo en cuenta incidencia IIBB. IIBB no es susceptible de traslación por no estar contemplada su incidencia en el precio oficial del billete aéreo, lo que conduce a que sea inexorablemente soportado por la actora. Incoherencia que Estado no incluya IIBB en el costo de la tarifa y que el mismo Estado intente percibir dicho impuesto. Hace lugar y condena a Provincia de Buenos Aires.

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