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Finanzas Y Gestión Publica


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  186 Visitas

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1. COMO PODEMOS CLASIFICAR LOS INGRESOS PUBLICOS

Los ingresos públicos pueden ser objeto de clasificación según diversos criterios, unos con reflejo legal y otros admitidos de forma convencional. Nosotros diferenciaremos entre ingresos de Derecho público y de Derecho privado; ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios; ingresos ordinarios y extraordinarios así como entre ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

- Ingresos de Derecho público y de Derecho privado

Encontramos recogida esta distinción en el artículo 5.2 de la Ley General Presupuestaria (en adelante LGP).

+ Ingresos de Derecho público

Los ingresos de Derecho público están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho público y el goce por parte de la Administración Pública de prerrogativas y poderes propios de los Entes públicos.

+ Ingresos de Derecho privado

Los ingresos de Derecho privado, por otro lado, están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho privado al primar sus principios propios, que regulan relaciones entre iguales.

- Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios

En el caso de ingresos por tributos y deuda pública, nos encontramos ante institutos que de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios; en el caso de los bienes patrimoniales, los recursos monetarios se obtendrán indirectamente a través de su gestión.

- Ingresos ordinarios y extraordinarios

Los ingresos ordinarios son aquellos caracterizados por llegar al Estado u otros Entes públicos de manera regular, mientras que los ingresos extraordinarios se obtienen en circunstancias especiales.

- Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios

Los ingresos presupuestarios son aquellos que están previsto en el Presupuesto, mientras que los ingresos extrapresupuestarios son aquellos que no están reflejados en este.

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS

Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios, Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de Derecho Público.

los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.

Los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.

La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).

Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.

Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios; por ejemplo, la actividad económica de una empresa propiedad del Estado que vende libremente bienes y servicios a la colectividad, genera un monto de ingresos que se consideran originarios, ya que para obtener este tipo de entradas de dinero el Estado no necesita obligar a los particulares a que adquieran su producto, simplemente actúa como un oferente más dentro del mercado.

Por su parte, para obtener ingresos derivados el Estado interviene coactivamente la actividad económica de los particulares, obligándolos a contribuir con el financiamiento del gasto a través del pago de tributos como los impuestos. Esta intervención estatal está fundamentada en el régimen jurídico vigente en cada sociedad (legislación tributaria).

2. COMO PODEMOS CLASIFICAR LOS GASTOS PUBLICOS

Clasificación del gasto público.

Los gastos públicos en Colombia se clasifican en:

1.1 Gastos de funcionamiento

Como lo indica el nombre son los que garantizan el funcionamiento y la marcha del aparato estatal. Entre los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos de personal, los gastos generales, transferencias y gastos de operación.

Los gastos de personal son los necesarios para el pago de la burocracia estatal.

Los gastos generales son los necesarios para adquirir las dotaciones en general para que el Estado pueda funcionar, ejemplo papelería, implementos quirúrjicos.

Las transferencias son los ingresos de una entidad que se trasladan a otra. Las dos transferencias más importantes que existen en Colombia son el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación.

El situado fiscal se encuentra definido en artículo 356 de la Carta Política como el porcentaje de ingresos corrientes de la Nación que se cede a los departamentos, al distrito capital y los distritos especiales para financiar salud; educación preescolar, primaria, secundaria y media en las proporciones que establezca la ley orgánica. Estos porcentajes fueron definidos por la Ley 60 de 1993 relativa a la distribución de recursos y competencias, la cual establece minuciosamente como se distribuye el gasto correspondiente al situado fiscal.

Las participaciones están definidas en el artículo 357 de la Constitución como una participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación para el cubrimiento por parte de aquellos de los gastos de inversión social en los porcentajes mínimos que establece la ley. Estos porcentajes, así como las áreas prioritarias de inversión social también fueron definidos por la Ley 60 de 1993, mencionada con antelación.

1.2. Gastos de inversión

Son los gastos destinados al aumento del patrimonio público, tales como obras de infraestructura; y también, según ha entendido la Corte Constitucional, los gastos en inversión social que hacen parte del llamado gasto público social, tales como agua potable, acueducto, alcantarillado.

1.3. Gastos que cubren el servicio de la deuda

Comprende tanto el pago o abono de la deuda pública externa o interna, como de los intereses, la financiación, las comisiones que deban pagarse por las mismas.

Los Gastos Corrientes son aquellos que representan el costo directo de la administración, las transferencias, el consumo, etc. Estos gastos constituyen el costo directo de la administración pública.

Los Gastos de Capital son las erogaciones efectuadas en infraestructura: obras públicas, construcciones directas, las transferencias para inversión, etc. El gasto de capital más el gasto de consumo permite determinar el grado en que el poder público se propone influir en el desarrollo económico del país creando la infraestructura y los bienes de capital.

Los Gastos Directos son las erogaciones que el estado realiza como una contraprestación a bienes y servicios recibidos, tal es el caso de los sueldos y salarios de sus empleados, pagos por la adquisición de bienes muebles y equipo de oficina, etc. No se incluyen inmuebles pues estos representan un gasto de capital.

Los Gastos Indirectos o de Transferencia son aquellas erogaciones que no corresponden a una prestación directa, sino que se refiere a transferencias monetarias a instituciones públicas o privadas como por ejemplo las aportaciones y los subsidios.

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