Gestion Publica
arubios14 de Abril de 2015
4.839 Palabras (20 Páginas)216 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Estado, a través del MEF, ha desarrollado e implementado un sistema de registro de operaciones y procesamiento de información de las transacciones y operaciones que realizan las diferentes entidades del sector público en tiempo real conocido por sus siglas como SIAF (Sistema Integrado de Administración Financiera),.la cual genera información precisa, oportuna, confiable y eficiente y de calidad que procesa las operaciones y automatiza la información, tanto financiera como presupuestal, mediante un registro único de operaciones produciendo información con mayor rapidez, precisión e integridad.
En ese sentido, el presente trabajo tiene por finalidad dar mayores alcances sobre la administración financiera en el sector público, para que todos aquellos que tienen recursos públicos a su cargo, sepan cómo ejecutar, en concordancia con las disposiciones que para tales efectos emita el Ministerio en mención. De la misma manera, también se explica el uso de algunas herramientas, como son los Clasificadores Presupuestarios, que agrupan los ingresos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, para ser utilizados en las diferentes etapas del proceso presupuestario en el sector público.
En la primera parte del documento; se destacan visiones alternativas para conceptualizar un sistema de administración financiera pública. Seguidamente, se plantean los principios básicos que enmarcan el nuevo modelo de gestión: interrelación de sistemas y centralización normativa y descentralización operativa. A continuación se examinan los objetivos y las características principales de los sistemas integrantes: presupuesto, crédito público (endeudamiento), tesorería y contabilidad.
1. LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO:
Es el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.
La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
1.1. El presupuesto público:
Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
1.2. Características de la Administración Financiera en el Sector Público:
La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad.
La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman.
Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes:
a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;
b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;
c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y
d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
2. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO:
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.
2.1. Principios regulatorios del Sistema Nacional de Presupuesto :
Los principios que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Presupuesto son los siguientes:
Equilibrio: Es la correspondencia entre los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto.
Universalidad y Unidad: Todos los ingresos y gastos del Sector Público se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Unidad y Especificidad: El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
Exclusividad: La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.
Anualidad: El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. En ese periodo se afectan todos los ingresos percibidos y todos los gastos generados con cargo al presupuesto autorizado en la Ley Anual de Presupuesto del año fiscal correspondiente.
2.2. Integrantes del sistema:
El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Vice ministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:
a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario.
b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto.
c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes.
d. Efectuar la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos.
e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria.
f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
2.3. El Presupuesto del Sector Público:
El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
2.4. Ingresos del Sector Público:
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.
2.5. Gastos del Sector Público:
Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.
a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado.
b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.
c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.
2.6. El SIAF: (Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado) es un sistema informático que permite administrar, mejorar y supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las entidades del Estado peruano además de permitir la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería de cada entidad.
Todos estos datos son transmitidos al MEF (Ministerio de Economía y Finanzas de Perú), cabe destacar que esta información también se utiliza para la elaboración de reportes y registros de otros organismos del
...