Firma de auditoria
Jefer CaicedoTrabajo12 de Enero de 2021
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FIRMA DE AUDITORIA
INTEGRANTES:
CARLOS RIVERA
JEFERSON ANDRES CAICEDO
NOMBRE DE LA FIRMA: R & H AUDITORES Y ASESORES
AÑO DE CREACION: 27 DE ABRIL 2014
LEMA: ALTO ASEGURAMIENTO
MISION:
Somos una organización Que cuenta con talento humano necesario altamente capacitado para proveer servicios de auditoría, contabilidad y asesorías contables para cualquier tipo de empresa; dedicados a buscar la tranquilidad y aseguramiento financiero del cliente aplicando estándares internacionales de auditoria, control interno y concepto contable nacionales e internacionales.
VISION:
Ser para el año 2018 una firma nacional líder en auditoria caracterizada por la confiabilidad, el alto aseguramiento y la calidad en el cumplimiento de nuestro portafolio de servicios, generando así el soporte principal en la toma de decisiones de nuestros clientes con el fin de contribuir al logro de los objetivos de la empresa y de esta forma contribuir al desarrollo del país
NUESTROS VALORES:
SEGURIDAD
CONFIANZA
ESCEPTICISMO PROFESIONAL
OBJETIVIDAD
HONESTIDAD
CONFIDENCIALIDAD
CUMPLIMIENTO
ÉTICA PROFESIONAL
IMPARCIALIDAD
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
GERENCIA GENERL
SECRETARIA
CONTADOR PÚBLICO
GERENTE DE AUDITORIA
GERENTE DE ASESORIAS
ASESOR LEGAL ASESOR AMBIENTAL ASESOR DE SISTEMAS
STAFF DE AUDITORES
STAFF DE ASESORIA
CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
DOCUMENTO PRIVADO
En la ciudad de Pasto departamento de Nariño, república de Colombia, a los 27 días del mes de Abril de 2014, comparecieron los señores CARLOS RIVERA 1082656448, JUAN SEBASTIAN HUERTAS 1085914960, EDICSON BASTIDAS 1085306986 HARLEY GUSTAVO RIASCOS 1085939447, JOHN JAIRO PRADO 1085938326. Con domicilio y residentes en la ciudad de Pasto quienes obran en este acto en su propio nombre; manifiestan que es su voluntad crear a través del presente documento privado, una sociedad por acciones simplificadas, lo cual se regirá por los siguientes estatutos:
Estatutos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará R & H AUDITORES Y ASESORES S.A.S, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.
Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal Brindar auditoria de tipo: operacional, financiera, gestión, control interno, presupuestal, tributaria, social e integral; además de asesorías financieras, tributarias, contables y administrativas. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de SAN JUAN DE PASTO. Y su dirección para notificaciones judiciales será la Calle 18 con Carrera 22 Centro. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones
Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), moneda legal colombiana dividido en cuatrocientas (400) acciones de valor nominal de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada una, moneda legal colombiana. Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de diez millones de pesos ($10.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones. El capital suscrito se divide en doscientas (200) acciones nominativas ordinarias, por un valor nominal de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal colombiana cada una. En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.
1. CAPITAL SUSCRITO
SOCIO | No ACCIONES SUSCRITAS | CAPITAL SUSCRITO | No TOTAL ACCIONES | CAPITAL AUTORIZADO |
CARLOS RIVERA JUAN SEBASTIAN HUERTAS EDICSON BASTIDAS HARLEY GUSTAVO RIASCOS JOHN JAIRO PRADO TOTAL | 75 50 25 25 25 200 | 3.750.000 2.500.000 1.250.000 1.250.000 1.250.000 10.000.000 | 150 100 50 50 50 400 | 7.500.000 5.000.000 2.500.000 2.500.000 2.500.000 20.000.000 |
2. CAPITAL PAGADO. Los accionistas pagaron la totalidad de las acciones suscritas, de contado y en dinero efectivo.
Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.
Parágrafo Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
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