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Formulacion Y Presntacion De Los Estados Financiero

eluzdary2010 de Mayo de 2015

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LEY N° 28015

LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (Promulgada el 3 de Julio del 2003)

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° Objeto de la Ley

la presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones y su contribución a la recaudación tributaria.

Art 2° Definición de Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Cuando esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se esta refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.

Art. 3° Características MYPE

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: A) El numero total de trabajadores:

- La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive

- La pequeña empresa abarca de uno(1) hasta 50 trabajadores inclusive

B) Niveles de ventas anuales :

- La microempresa hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas

Tributarias - UIT

- La pequeña empresas partir de monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

Las entidades publicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas publicas de promoción y formalización del sector.

TITULO II

MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLITICAS DE PROMOCION Y FORMALIZACION CAPITULO I – DE LOS LINEAMIENTOS

Art. 4° Política Estatal:

El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial

de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenido.

Artículo 5°.- Lineamientos

La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los siguientes

lineamientos estratégicos:

a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y

la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados.

b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico.

c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE.

d) Busca la eficiencia de la intervención publica, a través de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional.

e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que gestionada de manera pública o privada representa un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE.

f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción,

financiamiento y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o

asociaciones.

g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo.

h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas.

i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE.

j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual.

k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.

l) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha.

CAPITULO II

DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE

Art. 6° Órgano Rector

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector publico y privado la coherencia y

complementariedad de las políticas sectoriales

Art. 7° Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña empresa

Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-

como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está

integrado por:

a. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b. Un representante del Ministerio de la Producción.

c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas

d. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e. Un representante del Ministerio de Agricultura.

f. Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.

g. Un representante de COFIDE.

h. Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.

i. Un representante de los Consumidores. j. Un representante de las Universidades.

k. Dos representantes de los Gobiernos Regionales.

l. Dos representantes de los Gobiernos Locales.

m. Cinco representantes de los Gremios de las MYPE

El CODEMYPE tendrá una Secretaria Técnica que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE.

El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación.

Art. 8° Funciones de la CODEMYPE

Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa-CODEMYPE- le

corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:

a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes.

b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.

c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.

d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas.

e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones.

f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos.

g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.

h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE.

Art. 9° Objeto

CAPITULO III

DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la

...

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