Gerencia Central De Control Previo
PECERUCEInforme6 de Junio de 2022
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Ate, 22 de Marzo de 2021
INFORME N° -2021-EMAPE/GCAL
A | : | ALEJANDRO EUSEBIO PINO GUTIERREZ Gerencia Central De Control Previo |
DE | : | PEDRO CESAR RUIZ CERNA Gerencia Central De Asesoria Legal(e) |
ASUNTO | : | Prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculado N° 01 del Contrato N° 107-2020-EMAPE/GCAF - Construcción y mejoramiento de escaleras y puentes peatonales de la Costa Verde, provincia de Lima - Lima - etapa III – CUI N° 2124067 |
REFERENCIA | : |
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- ANTECEDENTES
- Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima S.A. -EMAPE S.A. es una empresa municipal perteneciente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica derecho privado, financiera, económica, cuyo objeto social comprende entre otras actividades las de “(…) construcción, remodelación, conservación, explotación y administración de autopistas, carreteras y demás vías de tránsito rápido, sean estas urbanas, interurbanas o suburbanas, incluyendo sus vías de acceso, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios y zonas de recreación, en forma directa o por contrato o encargo o terceros. Podrá de igual forma. Encargarse del ornato y del mantenimiento de las respectivas áreas verdes y anexas; así como de la cobranza y administración de sistemas de peaje. Además, la sociedad podrá realizar otras actividades, obras y servicios relacionados con su objeto social, que acuerde su directorio o le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima ya sea por intermedio del Concejo Metropolitano de Lima o del señor Alcalde de Lima (…)”, conforme consta en la Partida N° 03021711 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
- Previa Licitación Pública N° 04-2019-EMAPE/CS-1, el 15 de julio de 2020, EMAPE S.A. suscribió el Contrato N° 107-2020-EMAPE/GCAF, con la empresa CONSORCIO SANTA ISABEL, integrado por Corbaz S.R.L. con RUC N° 20195592200, Empresa Constructora J.M.C.V. E.I.R.L. con RUC N° 20451756347 y C.B.G E.I.R.L con RUC N° 20514073423, en lo sucesivo el Contratista, para la ejecución de obra: Construcción y mejoramiento de escaleras y puentes peatonales de la Costa Verde, provincia de Lima - Lima - etapa III – CUI N° 2124067, por el monto de S/ 6´240,073.12 (Seis Millones Doscientos Cuarenta Mil Setenta y Tres con 12/100 Soles), incluido IGV, obra ejecutada bajo el sistema de suma alzada, con plazo de ejecución de ciento treinta y cinco (135) días calendario.
- Previa Adjudicación Simplificada N° 005-2020-EMAPE/CS, el 21 de agosto de 2020, EMAPE SA suscribió el Contrato N° 47-2020-EMAPE/GCAF, con la empresa HURTADO-HERMOZA INGENIEROS CONSULTORES S.A. con RUC N° 20134100622 en adelante el Supervisor, para la supervisión de la ejecución de la obra: Construcción y mejoramiento de escaleras y puentes peatonales de la Costa Verde, provincia de Lima - Lima - etapa III – CUI N° 2124067, por el monto de S/ 412,573.50 (Cuatrocientos Doce Mil Quinientos Setenta y Tres con 50/100 Soles), incluido IGV, que se ejecuta bajo el sistema de esquema mixto -suma alzada y a tarifas- con plazo de prestación de ciento sesenta y cinco (165) días calendario, el cual comprende: (i) 135 días calendarios para la supervisión y, (ii) 30 días calendarios para la liquidación de obra.
- La Gerencia de Supervisión y Ejecución de Obras mediante los informes N°000676-2021-EMAPE/GESO, N°000913-2021-EMAPE/GESO y N° 001186-2021-EMAPE/GESO, basado en los análisis y conclusiones de los informes N° 059-2021-EMAPE-GESO/DACT, N° 070-2021-EMAPE-GESO-DACT, N° 094-2021-EMAPE-GESO/DACT, refiere que:
- Mediante Asiento N°085 del CONTRATISTA, a través de su residente, se menciona la necesidad de originar la necesidad de un adicional y deductivo de Obra según el expediente de Replanteo del proyecto en referencia.
- Por su parte, la Supervisión de obra CARTA N°066-2020/H&H-CV, la ratifica lo solicitado por el contratista en el Asiento N°85 y comunica que al existir modificación técnica en el expediente técnico de replanteo del expediente técnica contractual, se genera presupuestalmente un adicional con deductivo vinculante de obra.
- Mediante CARTA N°029-2021 de fecha 21 de enero de 2021, el contratista presenta ante la supervisión el “expediente - presupuesto adicional y deductivo de obra para su revisión y posterior aprobación.
- La Supervisión de obra, a través de la CARTA N° 010-2021/H&H-CV fecha 22.01.2021, remite a EMAPE S.A. el “EXPEDIENTE DE REPLANTEO (VERSIÓN IMPRESA)”, documento mediante el cual hace constancia que la contratista CONSORCIO SANTA ISABEL emitió al suscrito mediante CARTA N° 029-2021 el expediente – presupuesto Adicional con Deductivo de Obra.
- Mediante MEORANDUM N°000099-2020-EMAPE/GEDPI, la GERENCIA DE ESTUDIOS DEFINITIVOS DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA a cargo de la Ing. Margarita Elena Rosales Alvarado Emite la OPINIÓN FAOVRABLE la especialista, Ing. Ana Bertha Ríos Padilla y el Coordinador de Proyectos, Arq. Edgar Padilla Sacha al Adicional con Deductivo Vinculante N°01.
- La coordinación de obra refiere que los importes de adicional y deductivo son: (i) Monto Contractual S/ 6,240,073.12, (ii) Prestación adicional S/ 4,891,141.26, (iii) Deductivo vinculante S/ 4,891,141.26, (iv) Incidencia 0.00%[1].
- En dicho contexto, mediante Informe Legal N° 047-2021-EMAPE-GCI-TSN señala que concurren los requisitos normativos para la aprobación de prestaciones adicionales de obra menores al quince por ciento – 15%.
- Por su parte la Gerencia de Logística, mediante Informe N° 000311-2021-EMAPE/GL 22 de marzo de 2021, señala que conforme a lo anterior, puede colegirse que el área usuaria, es la encargada de supervisar la ejecución del contrato, es decir, verificar o determinar que el contratista haya cumplido a cabalidad con la ejecución de las prestaciones asumidas, por lo que para ello debe emitir un informe sobre el cumplimiento de las condiciones contractuales, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo.
- OBJETIVO
Opinión legal respecto a la aprobación de la Prestación Adicional N° 01 y Deductivo Vinculado N° 01 al Contrato N° 107-2020-EMAPE/GCAF remitido por la Gerencia Central de Infraestructura de EMAPE S.A, más no el análisis técnico, configuración de requisitos, tampoco la determinación del porcentaje y monto de incidencia, entre otros aspectos no conocidos por este Despacho, por no ser de su competencia, y que en su momento fueron realizados por las unidades de organización competentes.
- ANÁLISIS
Respecto de la facultad de la Gerencia Central de Asesoría Legal para emitir Opiniones Jurídicas:
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones de EMAPE S.A., aprobado por Resolución de Gerencia General N° 075 de fecha 09/07/2019, la Gerencia Central de Asesoría Legal es el órgano responsable de brindar asesoramiento y emitir opinión de carácter jurídico-legal, en los asuntos que requieran los órganos de la Alta Dirección y demás unidades orgánicas de la entidad, además de coordinar la representación y defensa de los derechos e intereses de EMAPE S.A., ante los órganos jurisdiccionales, así como en los procedimientos administrativos de carácter contencioso.
- Asimismo, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organizaciones del Estado, en concordancia con lo señalado precedentemente, establece en su artículo 12° que los órganos de administración interna “Son órganos encargados de asesorar o apoyar a la entidad en el cumplimiento de sus funciones sustantivas y están constituidos, respectivamente, por los órganos de asesoramiento y apoyo” y que “La calificación del órgano de administración interna en asesoramiento o apoyo, depende de las características y estrategias que adopte la entidad para el cumplimiento de sus fines”.
Respecto de la normativa de contrataciones aplicable.
- Cabe señalar que previo al análisis de lo solicitado, es menester destacar que el ordenamiento jurídico vigente ha establecido que la ejecución contractual se regula según las normas vigentes al tiempo del contrato, no pudiendo ser modificados por leyes u otras disposiciones[2]. Bajo dicha premisa, es de tener presente que el Contrato N° 107-2020-EMAPE/GCAF proviene de la Licitación Pública N° 004-2019-EMAPE/CS-1 cuya convocatoria se registró el 15 de julio de 2020[3], encontrándose bajo la aplicación la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado con las modificatorias establecidas mediante los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444, actualmente comprendidas en el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo la Ley y/o el Reglamento según corresponda; en orden a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 344-2018-EF vigente desde el 30 de enero de 2019.
De las prestaciones adicionales de obra
- En el marco del análisis que compete a esta Gerencia Central, conforme al nuevo marco normativo vigente, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado[4], el Contrato de Ejecución de Obra fue suscrito bajo el sistema de contratación de “suma alzada”, teniendo como objeto la ejecución de la Obra.
- Por su parte, el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, referido a Modificaciones al Contrato establece lo siguiente:
“(…)
34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad
34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios.(….)”
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