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Gratificacion Legal Arto 50

nicole_def28 de Agosto de 2013

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GRATIFICACIÓN

UN DERECHO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

GRATIFICACIÓN

La gratificación legal es la parte de las utilidades de la empresa con que el empleador(a) beneficia el sueldo del trabajador(a).

Este beneficio anual de los trabajadores(as) será obligatorio cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) que se trate de establecimientos o empresas mineras, industriales, comerciales, agrícolas u otros, incluidas las cooperativas;

b) que persigan fines de lucro (a excepción de las cooperativas);

c) que estén obligados a llevar contabilidad, y

d) que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro en el periodo anual respectivo.

DISTRIBUCIÓN DE GRATIFICACIÓN

● El Art. 47 de Código del Trabajo establece que los empleadores(as) que obtienen utilidades líquidas en su giro, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores(as) en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades.

● El Art. 50 del Código del Trabajo consigna que el empleador(a) podrá pagar al trabajador(a), por este concepto, el 25% de su remuneración mensual. En este caso, la gratificación de cada trabajador(a) no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

El empleador(a) puede elegir cualquiera de estos dos sistemas, a menos que en el contrato individual o colectivo se hubiere comprometido a utilizar uno en particular.

FORMA DE CÁLCULO

Para obtener el monto de gratificación que corresponde a cada trabajador(a), se divide el 30% de la utilidad líquida obtenida por la empresa, por la remuneración general anual devengada, incluidos quienes no tienen derecho a este beneficio. El factor que resulta se multiplica por lo percibido en el año por el trabajador(a), obteniéndose así la gratificación a recibir.

Ejemplo:

30% de utilidad líquida $ 19.604.000

----------------- = 0,4471

Total de remuneración devengada $ 43.850.400

Remuneración anual del trabajador(a) = $ 1.896.000

Gratificación del trabajador(a)=

0,4471 x $ 1.896.000 = $ 847.702

UTILIDAD LÍQUIDA

De acuerdo al Art. 48 del Código del Trabajo, la utilidad líquida es la resultante de deducir de la utilidad –determinada por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto a la renta– el 10% del valor del capital propio del empleador(a).

Ejemplo: Capital propio $ 1.000.000

Utilidad según SII $ 200.000

Menos 10% del capital $ 100.000

------------ ----------------------------------------

Utilidad líquida $ 100.000

GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL

El Art. 52 de Código del Trabajo establece que los trabajadores(as) que no alcancen a completar un año de servicio, tendrán derecho a gratificación en proporción a los meses trabajados.

Según se desprende del Art. 44 del Código del Trabajo, la gratificación legal proporcional no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días. Tampoco respecto de la prórroga que sumada al periodo inicial no exceda de 60 días. Esta excepción se aplica tanto a los contratos a plazo fijo como a los por obra o faena.

INDEMNIZACIÓN

En los casos

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