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Guia Operativa Mensajeria


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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CONTRATO DE TRANSPORTE DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SERVICIOS NACIONALES MUPA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PORTEADOR” Y POR LA OTRA, EL USUARIO DEL SERVICIO, EN LO SUCESIVO “EL REMITENTE”, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PRIMERA. Para efectos de este contrato: PORTEADOR es quien se obliga a prestar el servicio de transporte de mensajería y paquetería; REMITENTE es la persona física o moral que solicita la prestación del servicio de transporte de mensajería y paquetería; DESTINATARIO es la persona física o moral a la que va dirigido y, PAQUETE es la mercancía que documenta el REMITENTE.

SEGUNDA. El PORTEADOR se obliga a prestar al REMITENTE el servicio de transporte de mensajería y paquetería en los términos descritos en el anverso del presente documento, el cual es llenado por el REMITENTE o por un tercero a su ruego, proporcionando los datos al PORTEADOR para que éste los asiente, obligándose el REMITENTE a pagar al PORTEADOR la cantidad señalada en el anverso del presente documento. Las partes aceptan que los destinos serán únicamente aquellos en los que el PORTEADOR tenga cobertura.

TERCERA. El REMITENTE podrá contratar el valor declarado, que es la manifestación que hace al PORTEADOR respecto del valor del contenido de su PAQUETE y protegiendo éste conforme a los límites que se convienen en la cláusula SÉPTIMA de este contrato, cubriendo el REMITENTE la tarifa correspondiente del valor manifestado. El valor declarado debe ser contratado por el REMITENTE al momento de documentar el PAQUETE.

CUARTA. El REMITENTE se obliga a presentar su PAQUETE al PORTEADOR en condiciones de embalaje óptimas, que garanticen su seguridad en la transportación y a adjuntar en el PAQUETE la documentación legal correspondiente que exijan las autoridades aduaneras, fiscales, etc. El REMITENTE se obliga a sacar en paz y a salvo al PORTEADOR, así como a su personal, representantes o transportistas, de cualquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del PAQUETE, debiendo pagar con la simple presentación del recibo correspondiente, los daños y perjuicios causados. El REMITENTE es el único responsable del eventual transporte de cosas o bienes prohibidos por la ley como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: explosivos, corrosivos, armas, cartuchos, artículos de alto valor intrínseco como joyas, alhajas, antigüedades, metales preciosos, piezas de arte, títulos de crédito, valores, documentos fácilmente negociables, dinero, bebidas alcohólicas, perecederos, material pornográfico, tóxicos, flamables, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales prohibidos, conforme al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, relevando al PORTEADOR de cualquier responsabilidad por la sola transportación de los mismos; y todos aquellos que las leyes prohiban, así como cosas o bienes de procedencia extranjera que no cuenten en el interior del PAQUETE, con la documentación legal correspondiente. Tanto el PORTEADOR, como el REMITENTE renuncian expresamente a reclamar cualquier indemnización o reembolso en el caso en que la autoridad correspondiente retenga o asegure el PAQUETE.

QUINTA. En el caso en que el REMITENTE contrate el servicio Ocurre o el PORTEADOR no pueda entregar el PAQUETE al DESTINATARIO, por causas imputables a éste, el mismo DESTINATARIO deberá recoger su PAQUETE en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir de que el PAQUETE se encuentre a su disposición, identificándose con credencial oficial vigente; una vez transcurrido dicho plazo, el DESTINATARIO y el REMITENTE deberán pagar los gastos y costos del almacenaje a razón del 2.5% diario del importe del envío y en su caso, si así lo solicita la entrega a domicilio, constituyéndose en deudores solidarios. Si por cualquier razón, el PAQUETE no es retirado, el PORTEADOR podrá realizar su venta conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Comercio. Los PAQUETES perecederos que llegaren a descomponerse en condiciones que pudieran afectar la seguridad o la salud pública, el PORTEADOR podrá sin responsabilidad alguna de su parte, proceder a destruir el PAQUETES con costo a cargo del REMITENTE y/o DESTINATARIO.

SEXTA. El REMITENTE se obliga a proporcionar en forma clara y precisa los datos que se le soliciten sobre el contenido del PAQUETE a documentar, respondiendo de la veracidad de lo declarado en el anverso de la presente Carta Porte, declarando además bajo protesta de decir verdad que es poseedor legal del contenido del PAQUETE y que tiene facultades para celebrar el presente contrato. En caso de que el contenido del PAQUETE no corresponda con el contenido real del mismo, exonera al PORTEADOR de toda responsabilidad con el mismo, por lo que, tanto el REMITENTE, como el DESTINATARIO no podrán reclamar indemnización, ni realizar reclamación alguna.

SÉPTIMA. En el caso de controversia o inconformidad con el servicio, el REMITENTE se obliga a presentar reclamación por escrito al PORTEADOR, obteniendo en todo caso el número de folio de reclamación, que el personal del mismo PORTEADOR le asigne, dentro del tiempo establecido en la ley para tal efecto, anexando original y copia de la factura del PAQUETE y original de la Carta Porte; en caso de que resultara procedente la reclamación se le pagará la cantidad que sea menor entre: a) La manifestada al momento de documentar el PAQUETE (valor declarado), b) La señalada en la factura del mismo antes del Impuesto al Valor Agregado, el PORTEADOR descontará en todo caso, por concepto de gastos administrativos sobre

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