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HISTORIA Y EVALUACION DE LOS COSTOS DE PRODUCCION .

Andy HuertaMonografía1 de Noviembre de 2016

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO

PROFESIONAL DE LA PNP

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“IV SEMESTRE ACADÉMICO PROMOCIÓN CELADORES 2016”

TEMA                         : LA FLAGRANCIA DELICTIVA Y LA LEY                                         N° 29569

CURSO                        : NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL II

INTEGRANTES                :

S03 PNP ANAHUA MAQUERA VIANKA

S03 PNP ARO TICONA NATHY CHRISTY

S03 PNP BENAVIDES SALINAS SORAIDA

S03 PNP CARI CAHUANA JESSICA K.

S03 PNP CHINO CARCAUSTO ALEX

S03 PNP CHIPANA QUEA LEONOR R.

DOCENTE        : ABOG. ANDY SAULO HUERTA VALDEZ

MOQUEGUA -  2016

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INDICE

DEDICATORIA                                                                        3

AGRADECIMIENTO                                                                4

INTRODUCCION                                                                        5

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA                                                8

  1. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA                         8
  2. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS                                        9

1. OBJETIVO GENERAL                                                        9

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS                                                 9

  1. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA                                        9

1. JUSTIFICACION                                                                10

2. IMPORTANCIA                                                                10

  1. LIMITACIONES                                                                10

CAPITULO II

MARCO TEORICO – DOCTRINARIO                                                11

  1. ANTECEDENTES                                                                11
  2. BASES TEORICÁS                                                                17
  3. BASE LEGAL                                                                35
  4. DEFINICION DE TERMINOS                                                35

CAPITULO III

ANALISIS                                                                                38

CONCLUSIONES                                                                        38

RECOMENDACIONES                                                                39

BIBLIOGRAFIA                                                                        40

ANEXOS                                                                                42

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INTRODUCCION

Una de las novedades que trajo el Código Procesal Penal del 2004 fue establecer el concepto de lo que debe entenderse por flagrancia delictiva, luego de que en el tiempo se suscitaron diversos problemas alrededor de dicha figura, que se encontraba, en su configuración, librada a la doctrina y a la jurisprudencia del Poder Judicial y, por lo tanto, motivaba a que se verificasen ideas dispares, tanto así que el tema debió ser tratado por el Tribunal Constitucional (TC).

Sin embargo, apreciamos que tal disposición normativa todavía no llega a alcanzar mayor estabilidad, puesto que nuevamente se la ha variado, viniendo a constituirse, en consecuencia, en la norma más modificada, en lo que tiene de vida nuestro nuevo Código Adjetivo.

La modificación efectuada, a nuestro entender, tiene destacable importancia, por varios motivos, siendo uno de ellos, que constituye expresión de una política criminal nueva, en la que coinciden el Congreso y el Ejecutivo, interesados en facilitar la persecución policial, en atención a los graves delitos que últimamente vienen de modo notorio afectando y preocupando a la sociedad peruana; sin embargo, habría que analizar si tal intensión se corresponde con una buena elaboración de la figura.

De otro lado, podría también decirse que la motivación del cambio, en lo fundamental, trata de enfrentar y dar solución a un tema concreto, como es el de facilitar el aprovechamiento, en pro de la rápida reacción contra los delitos, de los modernos medios técnicos de detección y/o registro de la comisión de aquellos. Tema último que despertará polémica, por importar la revisión de un concepto jurídico antiguo y tradicional.

Finalmente, no menos relevante es el hecho de que la situación que define este instituto, esto es la flagrancia, resulta facultando a la Policía Nacional, por mandato constitucional, a limitar derechos fundamentales sumamente sensibles, como son la libertad personal, a través de la detención policial(3) (artículo 2.24.f de la Constitución), posibilitando detenciones hasta por los plazos de 24 horas(4) y 15 días, así como la inviolabilidad del domicilio, facultando a la policía a ingresar a este (artículo 2.9 de la Constitución).

Debemos considerar, asimismo, que, bajo el nuevo Código Adjetivo, la flagrancia habilita la realización del proceso inmediato, que es un procedimiento sumarísimo (si se hizo o pudo hacer un buen recojo de elementos de convicción). Además, la flagrancia, habilita igualmente la posibilidad del arresto ciudadano. Por lo referido, en razón de las consecuencias, resulta relevante conocer y verificar los márgenes de la nueva figura, contenida o delineada en la Ley Nº 29569, que modificando al artículo 259 del Código Procesal Penal del 2004, adiciona un nuevo tipo de flagrancia.

Así, el nuevo modo de comprender la flagrancia es relevante y preocupa, en cuanto habilitará detenciones por 24 horas y plazos brevísimos de investigación, lo cual no en todos los casos será benéfico, así como plazos para detenciones preventivas, en casos especiales (15 días en casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas), ingresos a los domicilios e investigaciones y registros en ellos.

Por último, no debemos olvidar que precisamente la noción de flagrancia, convertida en norma, fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, comprendiendo tanto al artículo 259 del Código Procesal Penal del 2004 (modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 983), como al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 989 (que modificó al artículo 4 de la Ley Nº 27934), sosteniéndose que el plazo de hasta 24 horas desnaturalizaba los requisitos de la inmediatez personal y temporal. Empero, respecto a tal tema, el TC no se llegó a pronunciar por sustracción de la materia.

Por lo tanto, luego de emitida la sentencia del TC, se aprecia que la reposición de la norma, ya terminado el proceso de inconstitucionalidad, generará la necesidad de discutir sobre ella, puesto que seguramente motivará cuestionamientos y un próximo pronunciamiento del Máximo Intérprete de la Constitución, en procura de esclarecer en definitiva lo que debemos entender por flagrancia, distanciando la figura de lo que no puede ser entendido como tal.


CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA

Si bien es cierto que la institución de la flagrancia, como supuesto de habilitación de detención policial sin mandato judicial, es de antigua data, también es cierto que no había sido objeto de definición por parte del legislador sino hasta que se promulgó el Código Procesal Penal de 1991, empero la norma referida a la flagrancia delictiva (artículo 370) no tuvo vigencia. La Constitución Política del Perú de 1993, alude a la flagrancia en los siguientes términos: artículo 2º, apartado 24 «f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. (…)» Con fecha 28 de enero de 2003, se promulgó la Ley 27934 “Ley que regula la intervención de la policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito”, la cual en su artículo 4 brindaba un concepto de flagrancia. Posteriormente, el Código Procesal Penal 2004 en su artículo 259, texto original, nos brindaba un concepto de cómo entender la flagrancia, el cual ha sido materia de continuas modificaciones, la última ha sido mediante la Ley 29569, que ha prescrito lo siguiente: −4− Escuela de Post Grado Doctorado en Derecho «La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.» En razón a la importancia que tiene la institución de la flagrancia delictiva

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