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Habilitacion De Libros Via Electronica

andresiniesta28 de Julio de 2011

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Gerencia de Orientación Legal y

Derechos del Contribuyente.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, OPERACIÓN Y

USO DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS, DEL

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Para la Superintendencia de Administración Tributaria es importante orientar y poder

servir oportunamente a los contribuyentes y responsables tributarios y para ello pone a

disposición de los mismos el presente documento en el cual se desarrolla el proceso a

seguir para la autorización, operación del Libro de Pequeño Contribuyente, a efecto que

el mismo pueda, cumplir con estas formalidades tributarias.

Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente

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QUIENES SON LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:

Son personas individuales con establecimientos mercantiles dedicados a: sala de

belleza, cafeterías, talleres, carnicerías, floristería entre otros, así como los

profesionales liberales y los prestadores de servicios técnicos.

De conformidad con el Artículo 47 y 48 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el

monto de sus ventas o de servicios prestados, no debe exeder de sesenta mil

quetzales (Q 60,000.00) anuales.

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INSCRIPCIÓN DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

Al optar por el régimen de Pequeño Contribuyente, el contribuyente debe presentar

Formulario SAT-0014 denominado “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES EN EL REGISTRO

TRIBUTARIO UNIFICADO”, el cual se adquiere en cualquier Oficina o Agencia

Tributaria; en este formulario consignará sus datos personales, el domicilio fiscal, y

elegirá en la casilla 62 uno de las dos variables que existen para los Pequeños

Contribuyentes, los cuales son:

1) Régimen de cuota fija del 5% en forma trimestral, con excepción de los que

prestan servicios profesionales, de conformidad con lo que establece el tercer

párrafo del artículo 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

2) Régimen Simplificado de Declaración Anual.

Así mismo en la casilla 64 consignará el monto estimado de sus ventas anuales,

siempre que no exceda de Q 60,000.00 al año.

Si tiene número de identificación tributaria inscrito en el Registro Tributario Unificado de

la Administración Tributaria, entonces únicamente actualizará sus datos, en caso de no

tener NIT, la Administración Tributaria, le asignará uno al momento de su presentación

del formulario mencionado, al cual debe adjuntar una fotocopia simple de su documento

de identificación.

El mismo día en que haga los trámites ante el Registro Tributario Unificado, puede

llevar a cabo el trámite de solicitud de habilitación del Libro del Pequeño Contribuyente,

que ha adquirido previamente, en cualquier librería, en este se registran las ventas y las

compras, y el procedimiento para su habilitación es el siguiente:

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REQUISITOS PARA SOLICITAR HABILITACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS Y

VENTAS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE:

1. Formulario SAT-0052 o versión vigente, denominado “SOLICITUD DE

HABILITACION DE LIBROS”, el que puede ser adquirido sin costo en

Oficinas o Agencias Tributarias.

2. Original (en buen estado) y fotocopia simple de la cédula de vecindad o del

documento personal de identificación (DPI) del propietario o representante

legal, el original se confrontará con la fotocopia.

3. Original (en buen estado) y fotocopia simple del pasaporte del propietario o

representante legal, en caso de ser extranjero, el original se confrontará con

la fotocopia.

NOTA:

Para los contribuyentes que ya tienen libros habilitados y no aparece en el sistema

su habilitación anterior, deben adicionar fotocopia de recibo del último pago y

fotocopia de la primera y última hoja de los libros habilitados.

COMO LLENAR EL FORMULARIO PARA HABILITAR LIBROS:

En este apartado debe consignar los datos de identificación relacionados con apellidos,

nombres, domicilio, teléfono, fax, apartado postal y también correo electrónico el cual

aparece en la casilla como E-mail.

Si en caso tiene inscrito un establecimiento, debe consignar los datos en el formulario

en la sección de este que se denomina “ESTABLECIMIENTO PARA EL QUE SOLICITA

LA AUTORIZACIÓN (Únicamente Libros de Compras y Ventas)”, en este apartado debe

indicar el nombre del establecimiento para el que solicita la habilitación de libros y el

domicilio.

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En el siguiente apartado “DETALLE DE LIBROS A UTILIZAR” debe marcar con una “X”

la casilla de Manual o Computarizado y la cantidad de hojas que autorizará.

Y en el último apartado firmar el formulario y consignar su nombre en la casilla

correspondiente.

Al entregar el Formulario SAT-0052 o versión vigente, en cualquier Oficina o Agencia

Tributaria se le imprimirá un recibo con el que deberá pagar Q.0.50 por cada hoja en

concepto de Impuesto de Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial

para Protocolos, según artículo 5 numeral 4 de dicha Ley. El pago lo puede realizar en

bancos del sistema.

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Una vez pagado el impuesto regresa a la Oficina o Agencia Tributaria donde inició su

gestión para que le sea entregado su stiker adhesivo, para que lo pegue o adhiera en el

libro compras y ventas del pequeño contribuyente, con el que se comprueba que el libro

quedó habilitado.

El stiker contiene los datos siguientes: sección que lo autoriza nombre del libro que

habilita, forma manual o computarizada, nombre del contribuyente, dirección, NIT y

número de resolución.

El artículo 49, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado regula la obligación de los

pequeños contribuyentes de llevar un libro previamente habilitado por SAT, para

registrar sus compras y sus ventas, cuyas características fijará el reglamento.

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SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE FACTURAS:

Es necesario que usted cuente con acceso a BANCASAT, servicio que ofrece la

Administración Tributaria por medio de la Internet, en caso de no tenerlo puede

solicitarlo al banco de su confianza, en el cual usted debe contar con una cuenta de

depósitos monetarios. Por ello debe solicitar al Banco un contrato de adhesión a

BANCASAT, el cual debe suscribir. Dependiendo el banco, tarda la autorización de este

entre uno a tres días hábiles.

Suscrito el contrato de afiliación a BANCASAT, es necesario acreditar la imprenta

autorizada, para lo cual debe transmitir el formulario SAT- 0168 con el NIT y número de

establecimiento de la imprenta que le prestará el servicio de impresión. Puede consultar

el listado de imprentas autorizadas en el portal SAT en el Acceso Directo: Consultas de

Imprentas o en la dirección de Internet siguiente:

http://portal.sat.gob.gt/portal/content/view/3899/30/.

Efectuados los pasos anteriores, se solicita a la imprenta la cantidad de facturas que se

estimen pertinentes, estableciendo usted el modelo y tamaño, con la observancia de lo

referido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 29, los cuales de

conformidad con el artículo 30 del mismo cuerpo legal deben ser autorizados por la

Administración Tributaria, y contener los elementos exigidos por los artículos 32 o 34

del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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MODELO DE FACTURA:

El modelo anterior no es el único, pues el diseño puede variar según el gusto del

contribuyente, siempre que contenga los elementos exigidos por los artículos 32 o 34

del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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EL LIBRO COMPRAS Y VENTAS DEL PEQUEÑO

CONTRIBUYENTE

De conformidad con las leyes y demás regulaciones legales aplicables, es obligación de

la Administración Tributaria facilitar y simplificar la forma en que deben efectuarse las

gestiones tributarias; por lo que, en esta oportunidad se presenta una forma sencilla en

la que debe operarse el libro compras y ventas del pequeño contribuyente, a manera de

que usted mismo pueda operarlo, sin tener que contar con los servicios de un Perito

Contador, en todo caso si usted tiene dicha profesión, se le hará más fácil.

Para hacer efectiva la operación del libro de compras y ventas del pequeño

contribuyente, es importante tomar en cuenta, la forma en que se haya inscrito, que

pueden ser:

1. Régimen Simplificado cuota fija 5% trimestral.

2. Régimen Simplificado declaración anual.

En el Régimen Simplificado cuota fija del cinco por ciento (5%) trimestral, podrá

operar las facturas por las cuales presta sus servicios o efectúa sus ventas, así facturas

obtenidas

...

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