Hechos Posteruiores
Rafael242827 de Noviembre de 2014
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Esta Norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. La NIF B-13 fue aprobada por unanimidad, para su emisión y publicación, por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.
CONTENIDO Párrafos
INTRODUCCIÓN IN1 - IN10
Preámbulo IN1 - IN3
Razones para emitir la NIF B-13 IN4
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores IN5 - IN6
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración
de esta NIF IN7 - IN9
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera IN10
OBJETIVO 1
ALCANCE 2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 3
NORMAS GENERALES 4 - 5
NORMAS DE VALUACIÓN 6 - 10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación 6 - 7
Negocio en marcha 8
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación 9 - 10
NORMAS DE PRESENTACIÓN 11 - 15
Clasificación de activos, pasivos y capital contable 11 - 15
NORMAS DE REVELACIÓN 16 - 25
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación 16
Negocio en marcha 17
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación 18 - 19
Fecha de autorización para emisión de los estados financieros 20 - 25
VIGENCIA 26 - 27
APÉNDICE A - Bases para conclusiones
Clasificación de activos, pasivos y capital contable BC1
Nombre de la NIF BC2
Hechos ajustables y no ajustables BC3
Las NIF y las disposiciones legales BC4
Fecha de autorización para la emisión de los estados financieros BC5
Vigencia BC6
Página
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-13 14
Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la
NIF B-13 14
Norma de Información Financiera B-13
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
La información contenida en los estados financieros y en sus notas proviene de operaciones ocurridas a la fecha de cierre; sin embargo, en ocasiones se encuentra sujeta a la ocurrencia de hechos posteriores que confirman o modifican su contenido. IN1
Por otro lado, en el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros, es factible conocer transacciones, transformaciones internas y otros eventos que podrían cambiar las decisiones de los usuarios, y por los cuales sería necesario reconocer sus efectos o revelarlos suficiente y adecuadamente. IN2
Para normar el tratamiento de los hechos posteriores, en junio de 1995 se emitió el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió en diciembre de 2004 la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10, Hechos ocurridos después de la fecha del balance general, que sustituyó a la NIC-10 del mismo nombre, que había sido revisada en 1999. IN3
Razones para emitir la NIF B-13
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF), siguiendo su política de convergencia con las normas emitidas por el IASB, decidió modificar el Boletín B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, para converger con la NIC-10 e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. IN4
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros requiere que los siguientes hechos, que ocurren en el periodo entre la fecha de los estados financieros y la de su emisión, no se incorporen a los estados financieros, sino que sólo se revelen en las notas y se reconozcan en el periodo en que realmente se lleven a cabo: IN5
i. reestructuraciones de activos y pasivos,
ii. renuncias por los acreedores a ejercer su derecho de hacer exigibles los adeudos en los casos de situaciones de incumplimiento por la entidad con compromisos de contratos de deuda.
Conforme a la NIF A -7, Presentación y revelación, la NIF B-13 requiere que la entidad económica1 revele la fecha en que fue autorizada la emisión de sus estados financieros y quién la autorizó. IN6
1 El término entidad, del que se hace uso en el texto de esta NIF, se refiere a la entidad económica.
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF
La NIF B-13 se fundamenta en el Marco Conceptual comprendido en la serie NIF-A, específicamente en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, y la NIF A-7. IN7
En cuanto a la NIF A-4, la NIF B-13 coadyuva al cumplimiento de la primera, ya que, al requerir el reconocimiento y/o revelación de los efectos de hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros, se contribuye a que se presente a los usuarios de esos estados, información más confiable que es útil para la toma de decisiones, cumpliendo con la característica de información suficiente. IN8
Respecto a la NIF A-7, la NIF B-13 coadyuva a su cumplimiento, específicamente en cuanto a que la primera establece que “En caso de que existan eventos posteriores que afecten sustancialmente la información financiera, entre la fecha a que se refieren los estados financieros y en la que éstos son emitidos, estos eventos deben revelarse suficiente y adecuadamente.” IN9
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
La NIF B-13 converge con lo establecido en la NIC-10. Asimismo, también converge con lo dispuesto en la NIC-1, Presentación de estados financieros, en relación con el tratamiento de reestructuraciones de pasivos a corto plazo y de renuncias por los acreedores a ejercer sus derechos de hacer exigibles los adeudos en los casos de incumplimiento de compromisos establecidos en contratos de crédito. IN10
La NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, está integrada por los párrafos 1-27, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y el Apéndice A que no es normativo. La NIF B-13 debe aplicarse de forma integral y entenderse junto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.
Norma de Información Financiera B-13
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse. 1
ALCANCE
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. 2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF, con los significados que se especifican: 3
a) fecha de los estados financieros -se refiere a la fecha del balance general o a la fecha de corte del periodo contable que se cubre en los otros estados financieros básicos. A ésta también se le denomina fecha de cierre.
b) periodo posterior - es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.
c) hechos posteriores a la fecha de los estados financieros -son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior. Se pueden identificar dos tipos:
i. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación - son aquéllos ocurridos en el periodo posterior y que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros. Esos hechos normalmente se refieren a nueva evidencia sobre:
— estimaciones contables relativas a la valuación de activos y a la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros; o
— contingencias cuya probabilidad de ocurrencia o materialización queda confirmada según se establece en el Marco Conceptual;
ii. hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación - son aquéllos ocurridos en el periodo posterior y que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros, motivo por el cual no se reconocieron a la fecha de cierre; sin embargo, por ser relevantes para la toma de decisiones, deben revelarse.
NORMAS GENERALES
Los hechos posteriores deben considerar a todos aquéllos ocurridos en el periodo posterior, aun si esos hechos ocurren después del anuncio al público de utilidades o de otra información financiera seleccionada. 4
Esta NIF establece que una entidad: 5
a) debe ajustar sus estados financieros por hechos que ocurren en el periodo posterior cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre;
b) no debe reconocer en los estados financieros hechos ocurridos en el periodo posterior cuando no proporcionen
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