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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ANTECEDENTES


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  1.346 Visitas

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. 

Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

ANTECEDENTES

En el año de 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de instaurar en México un impuesto al valor agregado, el cual se encontraba inserto en la ley del impuesto federal sobre egresos, en este proyecto eran incorporados al sistema de valor agregado los impuesto sobre ingresos mercantiles y del timbre

Fue así que la ley del impuesto al valor agregado, expedida por decreto del congreso de la unión, de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el diario oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entró en vigor hasta el 1 de enero de 1980. Prácticamente tardo un año para ser aplicada en la realidad, pues se dejó ese lapso como una etapa de acoplamiento para que los contribuyentes se enteraran y familiarizaran de la mecánica del impuesto y para y para alcanzar positivos resultados en la vida administrativa de ese gravamen.

Dicha ley obligaba en su artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el Impuesto al Valor Agrado traladado a quien adquirió los bienes o servicios gravados.

La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente  señalado incluía “al consumidor final” y que dichos documentos comprobatorios deberían expedirse a más tardar a los 15 días realizada la transacción.

  • Entre 1980 y 198 el IVA es de 10% la tasa general y 0% todos los alimentos
  • En 1981, segundo año de su observancia, se reducen las exenciones en los diversos actos y operaciones que generan el Gravamen, para darle más generalidad en su aplicación
  • Entre 1983 y 1988 el IVA es de 15% tasa general y 0% alimentos no procesado y de consumo popular, 6% resto de los alimentos y medicinas de patente.
  • En 1983, son el inicio de su tercer año de vida institucional aumenta la tasa general del 10% al 15%, y surge la tasa especial del 6% para gravar ciertos artículos o actos que estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes para ser consumidos en la zona fronteriza de nuestro país, en una franja de 20 kilómetros contigua a la línea fronteriza con los Estados Unidos, con Belice y Guatemala; así mismo surge la tasa especial del 20% sobre su base para ser aplicada a ciertos artículo o bienes gravados, considerados como suntuarios o de lujo.
  • Entre 1988 y 1991 el IVA es de 15% tasa general, 6% ciudades fronterizas, 0% todos los productos alimenticios y medicinas y 20% bienes de lujo.
  • Entre 1991 y 1995 el IVA es de 10% la tasa general y 0%: medicinas y alimentos no procesados.
  • Entre 1995 y 2009 El IVA es de 15% tasa general, 10% ciudades fronterizas y 0% medicinas y alimentos no procesados.
  • A partir de 1o. de enero de 2010 el IVA cambia de 15% a 16% de uso general y del 10% al 11% en ciudades fronterizas.

Actualmente el IVA aplicable es del 16% en gran parte de la Republica Mexicana y en las zonas fronterizas (norte de México) varia del 10% al 11%.

0% DE IVA EN ARTÍCULOS, MERCANCÍAS O ALIMENTOS

Tasa cero sobre la enajenación

  1. Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  3. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  4. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  5. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
  6. Chicles o gomas de mascar.
  7. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
  8. Ixtle, palma y lechuguilla.
  9. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo) –No Aplica la tasa cero, están gravados según dictamen judicial (ver debajo).
  10. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
  11. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  12. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
  13. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Se considera que dicho 80% incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.
  14. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Se incluyen aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos.

Tasa cero sobre servicios

  • Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
  • Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.
  • Los prestados en forma gratuita.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados.
  • El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.
  • Los seguros de garantía financiera
  • Los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

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