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IMPUESTO DE RENTA: DECLARACIONDE RENTA


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  143 Visitas

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IMPUESTO DE RENTA

  • DECLARACIONDE RENTA:

Personas naturales que no deben declarar renta durante el año gravable 2014.

Para el año 2015 se debe presentar la declaración de renta del año gravable 2014, para ello hay personas naturales que no deben presentar la declaración de renta.

Según la ley 1607 /2012 los contribuyentes personas naturales se clasifican en tres grupos:

  • Empleados
  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Otras personas naturales.

Los requisitos que fija la norma para que una persona natural no deba declarar renta durante el año gravable 2014 son:

  • Patrimonio bruto del último día del año gravable 2014 quo no exceda $123.682.500.
  • Ingresos brutos sean inferiores a $38479.000.
  • Total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras que no excedan las 4.500 UVT ($123.682.500).

Lo que disponen los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 decreto 2623 del 2014.

Declaración renta personas naturales.

El 12 de agosto de 2014 inicia el vencimiento para la presentación de la declaración de renta para P.N año que termina, año que se declara.

Se debe planear la presentación de la declaración de renta, y son sujetos de presentarla personas que cumplan con ciertas condiciones.

  • Deben ser residentes continuos de 183 días en el país.
  • Se considera residente si la familia o hijos se encuentran viviendo en el país.
  • Tener más del 50% de los bienes en el país, haber obtenido más del 50% de los ingresos.
  • La residencia como factor de clasificación de las P.N determina la base gravable sobre la renta.
  • Con el supuesto de residencia la persona debe pagar su declaración de renta.
  • Se debe cancelar el impuesto sobre la renta mundial y con esta declarar su patrimonio mundial.

Clasificación personas naturales:

  • Por su naturaleza
  • Personas naturales.
  • Sucesiones liquidas.
  • Donaciones y asignaciones modales.
  • Por nacionalidad
  • Colombianos y extranjeros.
  • Actividad
  • Empleados.
  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Otros.

PERSONAS NATURALES

  • Obligación formal
  • Declarantes
  • Renta
  • Imas
  • No declarantes
  • Declaración renta voluntaria.

Los empleados tributariamente hablando (Personas naturales, residentes en Colombia). Los empleados no solamente asalariados, sino también los independientes (reciben ingresos por honorarios, comisiones en general). El ingreso debe de ser 80/20 del total de los ingresos.

En la reforma tributaria se le da modificación al artículo 6 y articulo 10. El aspecto fundamental es la modificación a las normas de residencia, donde la norma provee que se considera residente si vive en Colombia 183 días continuos o discontinuos en 365 días consecutivos.

Existen 3 categorías:

Empleados:

  • De acuerdo con la ley, para los contribuyentes clasificados en la categoría de empleados, la ley provee varios sistemas de determinación.
  • Para cualquier determinación de personas físicas el sistema ordinario es transversal, esto significa que cualquier contribuyente obligado a declarar sea P.N primero tiene que hacer el ejercicio de aplicar el sistema ordinario de determinación para establecer la base gravable y el impuesto por el sistema ordinario.
  • Pero tratándose de personas de la categoría de empleados existe el IMAN, es un sistema de determinación donde la base de cálculo del impuesto se determina restándole ciertos factores de extracción que no son todos los que le corresponden el sistema ordinario. Determinado esto se debe aplicar el de mayor valor ya sea por el sistema ordinario o por el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional).
  • Para la categoría empleados cuyos ingresos no superen más de las 4.700 UVT, tienen la posibilidad de presentar el impuesto mediante el IMAS. Para lo cual se procederá de la siguiente manera, determinar la base gravable del impuesto por el sistema ordinario, estableciendo cual resulta mayor entre este y el sistema presuntivo. Ya determinado se debe comparar con el sistema IMAN pero con la posibilidad de aplicar el sistema IMAS. Se indica un poco más alto en la tributación que en cualquiera de los sistemas anteriores, pero se cuenta de los ejercicios de determinación con los sistemas mencionados.

Garantías del IMAS

  • Que la declaración que en firme a los 6 meses siguientes a la fecha de presentación, siempre y cuando haya sido presentada durante el calendario tributario.
  • Las otras categorías declaran por el sistema ordinario, que no es mas que lo que está contenido en el artículo 26 E.T.
  • Para las personas no obligadas a declarar, la retención equivale al impuesto. Por ejemplo una persona que la hagan retención por servicios y no este obligada a declarar, no tenía derecho a solicitar costos y gastos relativos por el servicio prestado, por ende los índices de tributación eran muy altos, en referencia a las personas que tenían altos ingresos y realizaban la declaración del impuesto.
  • En consecuencia con el objetivo de posibilitar la devolución de las retenciones en la fuente para aquellos no obligados a declarar la ley posibilita que presenten la declaración y se tiene como presentada; y la DIAN les hará la devolución de las retenciones efectuadas. Los topes para efectuar las declaraciones están consagradas en el artículo 592, obviamente no están obligados a presentar declaración los que están consagrados en el artículo 6 del E.T.
  • Aquellos que no obligados a declarar y presenten declaración con todos los efectos únicamente corresponde aplicar a las personas físicamente residentes en Colombia. No aplica para aquellas P.N no residentes, para ellas sigue siendo la retención el impuesto.
  • Declaración para personas naturales.
  • Inscrito y actualice el RUT.
  • Identificar la categoría a la que pertenece.
  • Determinar el sistema de pago (Ordinario, IMAN, IMAS)
  • Seleccionar el formulario para declarar y diligenciarlo.
  • Declarar y pagar dentro de los plazos legales.

Si se encuentra ubicado en la categoría de empleado (80% fuente de los ingresos) de forma obligatoria se deben hacer dos cálculos uno por el sistema ordinario y otro por el IMAN, dependiendo del sistema se escoge el mayor. Si ve que su renta gravable alternativa, que es lo que equivale a la renta líquida gravable en el ordinario, es inferior a 4700 UVT entonces puede utilizar el IMAS.

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